miércoles, 22 de junio de 2016

1593 1629 1763 Cofradía o Hermandad de clérigos del Araquil

1593 1629 1763 Cofradía o hermandad de clérigos del Araquil

“Valle de Araquil y julio 28 de 1763. Fundación de Hermandad de los señores sacerdotes capitulantes del Valle de Araquil y villas de Huarte, Arruazu y Irañeta, tomando por su intercesión y adbobado al Señor San Pedro”.
            “En el lugar de Villanueva del Valle de Araquil y dentro de su iglesia parroquial a veinte y ocho de julio de mil setecientos sesenta y tres, por testimonio de mi el escribano real infrascrito y ante los testigos que avajo serán nombrados, fueron constituidos en persona los señores:
Don Pedro Miguel de Huarte, Prior actual de la Hermandad de Sacerdotes, que avajo se dirá, y veneficiado de la parroquial de la villa de Huarte Araquil,
Don Juan Miguel de Ansa, beneficiado de la misma villa,
Don Juan Martín de Gainza, abad de Eguiarreta,
Don Juan de Irurzun, abad de Echeverri,
Don Joseph de Sarasa, abad de la villa Irañeta,
Don Esteban de Gainza, abad de Murguindueta,
Don Juan Miguel de Larrasoaña, abad de Irurzun,
Don Pedro Miguel de Goñi, abad de Zuazu,
Don Martín Joseph de Huici, abad de Urrizola,
Don Francisco Miguel Fernández de Mendivil, abad de Yavar,
Don Bernardo Barrenola, de Aizcorve,
Don Miguel Antonio Garriz, abad de Echarren,

Don Joseph Andrés de Lizarraga, vicario de Izurdiaga,
Don Juaquín de Huici, benefiziado de este lugar,
Don Antonio Gamboa, presbítero de la villa de Arruazu,
Don Martín Ángel de Astiz, vicario de Satrustegui,
Don Miguel Antonio de Oroquieta, vicario de este lugar,
mayor parte de los Hermanos Capitulares, y propusieron que para mejor serbir a Dios Nuestro Señor y a su Vendita y Madre la Virgen Santísima, Señora Nuestra, y en sufragio de las Almas de los señores otorgantes, obserban y guardan una loable y apetecida Hermandad fundada por la Clerecía de este Valle de Araquil sus antepasados en ocho de julio de mil quinientos nobenta y tres, ante Juan Fernández de Mendibil, escribano real, abiendo elegido por Adbogados e intercesores suios a María Santísima, siempre Virgen y a los Bienabenturados Apóstoles San Pedro y San Pablo, para que con su patrocinio logren la salbación de sus Almas, cumpliendo con el cargo de su carácter y estado sacerdotal como Ministros de la Iglesia Apostólica Romana de Dios Nuestro Señor.
            Y respecto que desde la primera institución con el transcurso dilatado del tiempo a alterado algunas capítulas, la Hermandad por contemplarlas precisas y combinientes se a corrido después acá cumpliendo con su thenor en la forma que aquellas contienen, y están insertas en el Libro que tienen en su razón.
            Y por quanto el Señor Lizenziado Don Melchor Pablo de Zufía y Escalzo, Presbítero Visitador General Eclesiástico de este obispado por el Ilustrísimo Señor Don Gaspar de Miranda y Argaiz, Obispo de él, en la Santa Visita que celebró en el lugar de Villanueba de este dicho Valle en dos de agosto del año último pasado de mil setecientos sesenta y dos, en auto que espidió ante Santhiago Antonio Martínez, Notario de aquella Visita, mandó entre otras cosas, que teniendo por combiniente los señores otorgantes modificar las capítulas de la primitiba fundación de esta Hermandad, lo hiciesen acordando por auto y solicitando su confirmación ante el Ordinario de este Obispado, y benerando como es justo y devido el mandato de dicho Señor Visitador, y en su cumplimiento baliéndosen de la facultad concedida por su Señoría por el presente auto y su thenor, certificados de su derecho en la mejor forma que hacerlo pueden y deven, según derecho y teniendo presente las capítulas de la fundación del año mil quinientos nobenta y tres por ser indispensable reformar algunas de ellas, como también añadir y quitar por precisas como necesarias, hallándosen juntos y congregados todos los dichos señores comparecientes con la maior paz, unión y solemnidad, precedido abiso anticipado de día, ora, parage y lugar del fin y efecto a que son combocados de una entera conformidad, nemine discrepante, sin ninguna oposición de una boz acordaron y arreglaron para obserbarlas a perpetuo los capítulos del thenor siguiente:
            1.ª Primeramente queremos y es nuestra voluntad que como hasta aquí en adelante y siempre sean nuestros Patronos e intercesores y Adbogados la Gloriosa y Bienabenturada siempre Virgen Nuestra Señora y los Vienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo, considerando lo mucho que pueden delante de el divino acatamiento, para con sus ruegos e intercesores impetrar y alcanzar la Gloria y también para que en el ministerio a que somos dedicados, podamos serbir a Dios limpia y decentemente, y alcanzar la Remisión de los pecados, la virtud de la charidad y la felicidad eterna.
            2.ª Otrosí ordenamos que la Clerecía de Sacerdotes que al presente es y en adelante hubiere en este Valle de Araquil, villas de Huarte, Arruazu y Irañeta, sean y aian de ser Hermanos y Capitulares de esta Hermandad y Cofradía y por todos ellos se firmen estas constituciones y sean obligados a cumplir con su thenor enteramente.
            3.ª Otrosí ordenamos y queremos que en la dicha Cofradía o Hermandad no sea admitido ninguno que no sea sacerdote, y que de estos sea elegido por los dichos hermanos a uno de ellos para Secretario de dicha Hermandad, para que éste lea y dé a entender las constituciones y obligaciones de cada uno y haga dicho Secretario los autos, que ocurran a dicha Hermandad.
            4.ª Otrosí ordenamos y disponemos que para que se execute y cumpla imbiolablemente a la letra lo que abajo se espresará, todos los años se deverá nombrar por Prior de esta hermandad a uno de los señores sacerdotes capitulantes de este dicho Valle y villas, así a los que residan en ellas como de fuera de dichos pueblos con tal que no tenga residencia fija con renta cierta el tal sacerdote hermano, que en este caso queda libre de dicho cargo, y el día de el sitio que deverá ser martes primero después de Nuestra Señora de la Asumpción de cada año como siempre se acostumbra se deberán nombrar por dichos señores hermanos constituientes su Prior y Consiliario de esta Hermandad.
5.ª Otrosí ordenamos que el dicho día de el sitio martes primero después de la festibidad de Nuestra Señora de la Asumpción concurran y devan concurrir con sobrepelices o roquetes todos los hermanos sacerdotes al lugar o villa donde residiere el Prior y en su parrochial se deverá celebrar la misa de Sancti Petri ad Vincula con la maior solemnidad con Diácono, Subdiácono y acólitos, y si en aquel lugar o villa hubiere dos o más sacerdotes hermanos, aia de ser elegido por Prior de la dicha Hermandad el más antiguo y así por su orden llevan las cargas de Subprior y Consiliario, y después que concluian pasen dichos cargos a los hermanos capitulantes del lugar o villa más inmediato, y corran en esta conformidad por su orden y antigüedad dichos empleos.
6.ª Otrosí ordenamos y queremos que todos los sacerdotes de el dicho Valle y villas sean admitidos y se admitan en esta dicha Hermandad con que pidan la entrática dentro de dos años después de haver celebrado su primera misa, entendiéndose y corriendo el año desde el primer día en que celebró su dicha primera misa y no precediendo motibo o causa que embarace su admisión: prebiniendo que si algún sacerdote extraño llegare con residencia fixa por algún curato u otra renta eclesiástica a estos lugares de la confraternidad, aunque haga más de dos años, que celebró su primera misa, si pretendiere ser hermano de esta Hermandad, quede a arbitrio de ella ser o no admitido, y también puedan si les pareciere imponerle, si fuere admitido, algunas cargas de misas u otra cosa que les pareciere ser proporcionada.
7.ª Otrosí ordenamos y queremos que los hermanos de esta Hermandad sean cien; sin incluir en ellos los hermanos jubilados y si no llegaren a los cien en los sacerdotes de el dicho Valle y villas, puedan ser admitidos de qualquiera otros lugares o villas de este obispado en la dicha Hermandad, con que supliquen la entrática dentro de tres años después de haver celebrado su primera misa, y queden obligados a la obserbancia y entero cumplimiento de estas constituciones y cargas de la dicha Cofradía, vien entendido que los tales hermanos, que no fueren de este Valle y villas de Huarte, Arruazu y Irañeta nada tienen que disponer, ni tener voto entre los capitulantes fundadores.
8.ª Otrosí es nuestra voluntad que si el dicho número de cien hermanos se cumpliere a falta de sacerdotes de los mismos lugares o villas de los fundadores por otros sacerdotes, que no sean de los citados lugares o villas, que en este caso si algún otro sacerdote de los dichos lugares o villas de los fundadores aconteciere haver por haverse ordenado y tener residencia fixa y hubiere en el tal los requisitos, que dejamos expuestos arriba, deba ser admitido por supernumerario.
9.ª Otrosí ordenamos que si alguno hermano de la dicha Hermandad falleciere tenga cada uno de todos los dichos hermanos obligación de celebrar en sufragio de su Alma cinco misas y dentro de veinte días siguientes a la difunsión el Prior que fuere aquel año le haga y celebre su Vigilia en el lugar o villa donde falleciere el hermano sacerdote con asistencia de los hermanos capitulantes, cantando un noturno y celebrando una misa con diácono y subdiácono, la que deverá celebrar el Subprior, que fuere aquel año, como también el día arriba citado de el sitio, y los dichos diácono y subdiácono deberán ser los más modernos de el concurso entre los dichos hermanos, y entre estos el subdiácono el más moderno; prebeniendo que la dicha Vigilia solo se les haia de hacer a los capitulantes hermanos y no a los demás, y que éstos tampoco tengan obligación de asistir a ella.
10.ª Otrosí ordenamos y queremos que si al que falleciere lo llebasen a otro lugar fuera de los comprendidos en esta nuestra coordinación, se le haia de hacer su Vigilia en aquel lugar donde residiere el Prior, que fuere aquel año, y que de ninguna manera se le haga dicha Vigilia fuera de los dichos lugares y villas de los capitulantes.
11.ª Otrosí ordenamos y queremos que el sobredicho día de el sitio, martes primero después de la citada festibidad de Nuestra Señora de la Asumpción así los hermanos capitulantes como todos los no capitulantes haian y deban aplicar una misa por todos los hermanos bibos y difuntos y que este dicho día el Prior que fuere haia de disponer una comida moderada para todos los hermanos sacerdotes de esta nuestra confraternidad y que cada uno de los dichos hermanos haia de pagar al dicho Prior quatro reales, y que éstos los deba pagar qualquiera, aunque no hubiese asistido por enfermedad o otra qualquiera causa lexítima; y concluida que sea la dicha comida haian de acudir todos a la iglesia parroquial de aquel pueblo y cantar un responso en sufragio de los difuntos hermanos, so pena de un sueldo por cada uno que faltare.
12.ª Otrosí ordenamos que el día en que se celebra la Vigilia por muerte de algún hermano disponga también el Prior, que fuere, una comida moderada y que por ella haia de pagar cada uno de los hermanos capitulantes dos reales y medio y que también concluida que sea haian de concurrir dichos capitulantes a la misma iglesia y cantar en ella un responso por el tal difunto, a quien se celebra la dicha Vigilia, so pena de un sueldo de pagar cada uno.
13.ª Otrosí ordenamos y queremos que si algún hermano capitulante falleciere, el Prior que es y fuere de esta Hermandad deberá disponer y hacer la dicha Vigilia dentro de veinte días después de la difunsión, y que si por omisión o culpa suia no se dispusiere e hiciese, sea castigado con la pena de dos ducados, los que deberán ser para los gastos ordinarios de cera u otros de la dicha Hermandad, y que si en este tiempo antes de hacerse la dicha Vigilia llegase el día del sitio de Sancti Petri, en que se nombra luego Prior haia de hacer la tal Vigilia el Prior último pasado y que éste haia de presidir al Prior actual, pero caso que a falta suia no hubiese concurrido dentro de los citados veinte días a la tal vigilia, entonces deba preferir el Prior, que fuere, pero deberá concurrir a los demás gastos y cargas el pasado.
            14.ª Otrosí ordenamos que si por alguna ocupación lexítima no puedan asistir el día señalado de Sancti Petri ad Vincula algunos de los hermanos deban acudir a nuestro Secretario, que es y fuere, por carta o de otra manera noticiándole haver cumplido con las cargas de misas y demás obligaciones y dicho Secretario al Prior y capitulantes, y estos si por omisión se considerase o supiese no haver asistido tres años consecutibos, quede a nuestro arbitrio y voluntad el multarlos con lo que fuere justo o espelerlos de esta nuestra comfraternidad y sufragios de ella.
            15.ª Otrosí ordenamos que si algún sacerdote pretendiere ser hermano en esta dicha Hermandad de ninguna suerte sea admitido, no compareciendo personalmente, y firmando esta nuestra coordinación, y cada entrático haia de pagar quatro reales para cera, los que se deberán entregar al Prior que fuere y éste deberá dar quenta puntual de estos y qualquiera otros efectos, que hubiere, a los capitulantes.
            16.ª Otrosí ordenamos que en qualquiera función que pudiere ocurrir en esta Hermandad así el día del sitio como también el día de la Vigilia y otras devan asistir todos los hermanos sacerdotes con hábito tallar y roquete a la iglesia, y que el día citado del sitio de Sancti Petri se le haian de dar a la mano por los acólitos a cada uno su vela; al Prior, Secretario y a dos de los jubiliados más antiguos, y en su defecto a dos de los hermanos más antiguos a cada uno su acha, para que las tengan encendidas al tiempo de los dibinos oficios.
            17.ª Otrosí ordenamos que llegando a tener quarenta años de hermano en dicha Hermandad, se dé por jubilado, y se haga auto de la tal jubilación por el Secretario que es y fuere si es que pidiese y asistiese a su jubilación, y caso que estubiere impedido deva acudir a nuestro Secretario por carta, y que los tales jubilados como también vuestro Secretario, que avajo se dirá, no devan contribuir con el gasto de la comida, que asistan o dejen de asistir a dichas funciones, pero estén obligados a las demás cargas como todos los demás esceptuando que quedan esemptos de las cargas y empleo de el Priorato.
            18.ª Otrosí es nuestra voluntad que si alguno de los dichos hermanos capitulantes se considerase en alguna necesidad grabe o extrema, en aquel caso el Prior, que es y fuere, disponga un reparto o subsidio que con su prudencia discurriere socorrer por los dichos hermanos capitulantes al tal necesitado.
            19.ª Otrosí dispónese que qualquiera hermano capitulante que en los actos de Junta tubiere que proponer a la Hermandad artículos pertenecientes a ella en plena Junta dé a entender lo que quiera y ninguno pueda salir de dicha Junta sin primero resolver y preceda licencia del Prior, so pena de quatro reales.
            20.ª Otrosí ordenamos y nombramos por Secretario de esta nuestra confraternidad a Don Miguel Antonio de Oroquieta, hermano capitulante presbítero y Vicario del lugar de Villanueba de este Valle, y queremos que todos los autos.. SIGUE COMPLETO EN PDF 

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