lunes, 2 de mayo de 2016

Puente la Reina: 1608. Endeudamiento de la villa y firmas en un batzarre.

El 29 de enero de 1608 valoran sus casas los vecinos de Puente la Reina, donde se encuentran gentes procedentes de las orillas del río Araya: “Pedro de Yabar”, “Martín de Olaçagutia”, “Juanes de Satrostegui”, “Juan Fernández de Garayalde”, “Juanes de Arruaçu”, “Miguel de Unanoa”, “Martín de Mendía”, etc.
                                                                                                                    Vale      Renta

“Pedro Belenguer juró en forma y dixo que tiene una casa que vale trezientos ducados, y puede rentar diez ducados en cada un año y esto declaró siendo testigos Francisco de Irisarri y Simón de Vernedo, los quales firmaron por el dicho Pedro Belenguer que dixo no sabía escrebir.
Francisco de Irisarri. Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
600
12
“Simón de Vernedo juró en forma y dixo que tiene una casa que vale seiscientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”

600
12
“Francisco de Irisarri juró en forma que tiene tres casas y que la una de ellas vale quinientos ducados y puede rentar doze ducados y las otras dos casas a quinientos ducados cada una y pueden rentar a doze ducados cada una de ellas en cada un año y esto declaró y firmó.
Francisco de Irisarri.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
1.500
36
“El dicho Simón de Vernedo juró en forma tiene otra casa que es de su hija y bale dozientos ducados y puede rentar siete ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Simón de Vernedo.
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
200
7
“Juan de Çabaldica menor, el qual juró en forma tiene una casa que bale cinquenta ducados y puede rentar tres ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Juan de Çabaldica
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
50
3
“Juan de Leçaun juró en forma que tiene una casa, la qual dixo bale trezientos ducados y puede rentar nuebe ducados en cada un año y esto declaró y siendo testigos Alonso de Orendain y Martín de Garriz, los quales firmaron por el dicho Leçaun que dixo no sabía escrebir.
Alonso de Orendain. Martín Garriz
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
300
9
“Alonso de Orendain juró en forma que tiene dos casas y que la una de ellas bale setecientos ducados y puede rentar deziseis ducados en cada un año y la segunda que bale quatrocientos ducados y puede rentar diez ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Alonso de Orendain
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
1.100
26
“Joan de Añorbe juró en forma que tiene una casa la qual vale seiscientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y este declaró y firmó.
Joan de Añorbe
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
600
12
“Juanes de Andoño juró en forma que tiene dos casas, que la una bale dozientos ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año y la otra que bale dozientos y que pude rentar quatro ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Juanes de Amdoyno
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
400
12
“Martín de Garriz juró en forma que tiene una casa la qual vale trezientos ducados y puede rentar siete ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Martín Garriz
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
300
7
“Martín de Sanctesteban juró en forma que tiene una casa la qual bale dozientos ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año y esto declaró y firmó.
Martín de Santesteban
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
200
8
“Juan de Suescun juró en forma que tiene una casa la qual bale quinientos ducados y puede rentar en cada un año doze ducados y esto declaró y firmó.
Joan de Suescun
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
500
12
“Inigo Díez juró en forma que tiene una casa la qual bale dozientos y cinquenta ducados y puede rentar ocho ducados en cada un año, y esto declaró y firmó.
Inigo Díez
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
250
8
“Juanes de Yabar juró en forma que tiene una casa la qual bale quatrocientos ducados y puede rentar diez ducados en cada un año, y esto declaró y firmó.
Joanes de Iabar
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
400
10
“El sobredicho Yabar como tutor y curador de los hijos de Martín de Arburu juró y declaró tiene dos casas de sus menores, y la una puede baler quinientos ducados y puede rentar doze ducados en cada un año y la otra bale quatrocientos ducados y puede rentar diez ducados en cada un año, y esto declaró y firmó.
Joanes de Iabar
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
900
22
“Nicolás de Casseda juró en forma tiene una casa la qual bale dozientos ducados y puede rentar cinco ducados en cada un año, y esto declaró y firmó.
Nicolás de Caseda
Pasó ante mi, Juan Díez de Recalde, escribano.”
200
5
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