domingo, 24 de abril de 2016

Población: 1553: Merindad de Pamplona: vecinos, fuegos y habitantes Zona de los archivos adjuntos

Contenido

  • Merindad de Pamplona: fuegos, vecinos y habitantes
  • “Testimonios de los vezinos y abitantes de la Val de Araquill y del lugar de Arbiçu y de la villa de Echarri Araynaz y de la Tierra de Burunda y de Liçarraga Bengoa y de la Tierra de Ergoyena y de la Val de Ollo y del lugar de Arruaçu”.
  • “Testimonio de los fuegos que ay en la Merindad de Pamplona”
  • “Suman en universo los vezinos y abitantes que tienen fuegos en la
  • ciudad, villas, valles y lugares de la Merindad de Pamplona:
  • nuebe mil seiscientos y treinta y uno: 9.631”
  • En la Tierra de Burunda
  • En la Tierra de Baztan
  • En Basaburua Menor
  • En la Val de Santesteban y Tierra de Lerin
  • En la Val de Santesteban Jus la Peyña
  • En la Val de Araquill
  • En la Val de Içarbe
  • La Cuenca de Pamplona en la Cendea de Galar
  • En la Cendea de Olza
  • En la Cendea de Iça
  • En la Cendea de Sansoain
  • En la Val de Echauri
  • En la Val de Ezcabarte
  • En la Val de Olabe
  • En la Val de Anue
  • En la Val de Odieta
  • En la Val de Atez
  • En la Val de Uçama
  • En la Val de Imoz
  • En la val de Gulia
  • En Basaburua Mayor
  • En la Tierra de Larraun
  • En la Tierra de Arayz
  • “Fuegos o familias en 1786
  • Valle de Araquil
  • Número de habitantes sacado del censo del año 1797
  • Apeo hecho según las Cortes de 1817-1818
  • 1850: Número de vecinos o de fuegos
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Merindad de Pamplona: fuegos, vecinos y habitantes

            “Testimonios de los vezinos y abitantes de la Val de Araquill y del lugar de Arbiçu y de la villa de Echarri Araynaz y de la Tierra de Burunda y de Liçarraga Bengoa y de la Tierra de Ergoyena y de la Val de Ollo y del lugar de Arruaçu”.

            “Año mil quinientos cinquenta y tres años juebes a doze días del mes de otubre en el lugar de la iglesia de Sant Llorente llamada Berasagun, donde tienen uso y costumbre
de juntarse el Alcalde y Jurados de la Val de Araquil a Baçarre y Concejo para hazer tales y semejantes autos y otros necesarios, que fueron y se allaron presentes en el dicho Baçarre y Concejo, son a saber a Francés de Ureta, Teniente de Alcalde de Val de Araquil y vezino del lugar de Hecharrin y Miguel de Erroz, Jurado y vezino del lugar de Erroz, Joanes de Içurdiaga, Jurado y vezino del lugar de Içurdiaga, Miguel de Urriçola, Jurado y vezino del dicho lugar de Urriçola, Joanes de Equay, Jurado y vezino del dicho lugar de Equay, Lope Ximón, Jurado y vezino de Iguiarreta, Miguel de Aguinaga, Jurado y vezino del lugar de Çuaçu, Joanes de Aizcorbe, vezino del dicho lugar Aizcorbe, Miguel Ibañes, Jurado y vezino del lugar de Irurçun, Martín de Elordi, Jurado y vezino del lugar de Satrustegui, Miguel de Gorriti, Jurado y vezino del lugar de Yabar, Miguel de Villanueba, Jurado y vezino del dicho lugar de Villanueba, Joanes de Irañeta, Jurado y vezino del dicho lugar de Irañeta, a los quales y a cada uno de ellos Bertol Beltrán, Teniente de Merino del Merino de Pamplona, por virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de Alburqueque (sic), Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra (Beltrán de la Cueva y Toledo, Duque de Alburquerque 1552-1560), y referendada por Francisco de Velasco, su secretario, recibió juramento en forma de derecho a todos los arriba nombrados y a cada uno de ellos, de dezir verdad de lo que por él serían preguntados, que dixesen quantos fuegos y vezinos y habitantes ay en los dichos lugares que contribuyen en la paga del quartel y alcabala a Su Magestad, los quales dixeron que juraban y amén, y mediante el dicho juramento dixeron y declararon en la forma siguiente, y en fee de lo quoal firmé yo.
Martín de Urrutia, notario”.
1 “Primeramente el dicho Francés de Ureta dixo y declaró sobre el dicho juramento que ay en el dicho lugar de Hecharrin quinze fuegos en los quales ay quatorze vezinos y un abitante, que todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
2 Ítem el dicho Miguel de Erroz sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Erroz quatorze fuegos y vezinos y ningún abitante, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
3 Ítem el dicho Joanes de Içurdiaga sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Içurdiaga dizeocho fuegos en los quales ay treze vezinos y cinco abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
4 Ítem el dicho Miguel de Urriçola el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Urriçola diez fuegos, en los quales ay ocho vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
5 Ítem el dicho Juanes de Equay el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Equay dizesiete fuegos, en los quales ay quinze vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
6 Ítem el dicho Lope Ximón el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Iguiarreta veinte y quatro fuegos, en los quales ay veinte y un vezinos y tres abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
7 Ítem el dicho Miguel de Aguinaga el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Çuaçu honze fuegos, en los quales ay ocho vezinos y tres abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
8 Ítem el dicho Joanes de Aizcorbe el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Aizcorbe diez fuegos, en los quales ay nuebe vezinos y un abitante, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
9 Ítem el dicho Miguel Ibanes el qual sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Içurçun (sic) y Hechaberri, que son los dos un Concejo, quarenta fuegos, en los quales ay veinte y ocho vezinos y doze abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
10 Ítem el dicho Miguel de Gorriti sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Yabar quarenta y dos fuegos, en los quales ay veinte y quatro vezinos y dizeocho abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
11 Ítem el dicho Martín de Elordi sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Satrustegui veinte fuegos, en los quales ay dizeocho vezinos y dos abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
12 Ítem el dicho Miguel de Villanueba sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Villanueba trenta y dos fuegos, en los quales ay veinte y siete vezinos y cinco abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad.
13 Ítem el dicho Joanes de Irañeta sobre el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Irañeta quarenta y ocho fuegos, en los quales ay treinta y quatro vezinos y quatorze abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad. Y en fee de todo lo arriba dicho firmé yo
Martín de Urrutia, notario”.

            “Año mil quinientos cinquenta y tres años viernes a treze días del mes de otubre en el lugar de Arbiço, Bertol Beltrán, Teniente de Merino del Merino de Pamplona, por virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de Alburqueque, Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra, y referendada por Francisco de Velasco, su secretario, recibió juramento sobre la señal de la cruz y quatro santos ebangelios en forma de derecho a Pedro de Liçarraga, Jurado y vezino del dicho lugar de Arbiço, que quantos fuegos y vezinos y habitantes ay en el dicho lugar de Arbiço, el qual mediante el dicho juramento dixo que ay en el dicho lugar de Arbiço setenta y siete fuegos, en los quales ay sesenta y siete vezinos y dize abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad, y en fee de lo qual firmé yo
Martín de Urrutia, notario”.

            “Año, mes, día y lugar sobre dichos en la villa de Hecharri Aranaz el dicho Bertol Beltrán, teniente de Merino del Merino de Pamplona recibió juramento sobre la señal de la cruz y santos quatro ebangelios en forma de derecho a Miguel Périz de Berastegui menor de días y Alcalde ordinario de la dicha villa de Hecharri Aranaz por virtud de una probisión y mandato del Ilustrísimo Señor Duque de Alburqueque, Visorrey y Capitán General deste Reyno de Nabarra, y referendada por Francisco de Velasco, su secretario, que quantos fuegos y vezinos y habitantes ay en la dicha villa de Hecharri Aranaz, el qual sobre el dicho juramento dixo qua ay ciento y quarenta fuegos en los quales ay ciento y doze vezinos y veinte y ocho abitantes, los quales todos pagan quartel y alcabala a Su Magestad, y que lo pagan sobre el Molino de la dicha villa y en fee de lo qual firmé yo
Martín de Urrutia, notario”.

“Año, mes, día y lugar sobre dichos el dicho Bertol Beltrán, teniente de Merino del Merino de Pamplona en el lugar de Alsasua recibió juramento sobre la señal de la cruz y quatro santos ebangelios en forma de derecho a Juan García de Iturmendi, Alcalde hordinario de la Tierra de Borunda, y vezino del lugar de Iturmendi, y Miguel de Ciordia, Pedro de Celaya, Láçaro, Jurado y vezinos del dicho lugar de Alsasua, y Juan Lópiz de Ciordia, Diputado y vezino del dicho de Ciordia; Pedro de Ciordia, Jurado y vezino del lugar de Urdiain; Miguel de Olaçagutia y Esteban Ruiz, Jurados y .. SIGUE EN PDF 

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