domingo, 29 de noviembre de 2015

Iturmendi: 1803: Goicoechea, Martínez de Goicoechea sobre hidalguía

Iturmendi: 1803

Cristóbal Goicoechea, sobre hidalguía
Cristóbal Goicoechea, casado con María Francisca Ondarra, tiene los siguientes hijos: Francisco Esteban, Juana, María Josefa y Martina Francisca.
Testamento hecho en Urdiain el 6 de marzo de 1633 por
“Juan Martínez de Goicoechea y Ciordia”:
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo Juan Martínez de Goicoechea y Ciordia, vecino del lugar de Urdiain, estando enfermo en cama de cierta enfermedad, que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, aunque sano y entero en mi juicio, memoria y entendimiento, revocando y anulando todos y qualesquier testamento o testamentos, cobdicillo o cobdicillos, que antes de aora haya hecho y ordenado, hago y ordeno este mi último testamento, que quiero que valga por testamento o cobdicillo, o por lo que de derecho mejor lugar haya, el qual es en la manera siguiente:
            1.º Primeramente encomiendo mi anima a mi Señor Jesu Christo y a la Virgen Sacratísima su Madre.

            2.º Ítem ordeno y mando que quando yo falleciese mi cuerpo sea sepultado en la parroquial del dicho lugar en la sepultura perteneciente a mi Casa, donde se me hagan mi entierro, honrras, novena y cabo de año, convocando a todos los señores clérigos de los seis lugares de este Valle de Burunda, y ardan en dicha sepultura cada uno de los días de dichas funciones doce entorchas de cera amarilla y se lleve oblada y cera todos los días por tiempo de tres años en sufragio de mi anima, y se paguen de mis vienes.
            3.º Ítem ordeno y mando que en sufragio de mi anima y a ella encomendadas se me digan en la dicha parroquial lo más presto que ser pueda veinte y ocho misas rezadas por los señores abad y beneficiados del dicho lugar y se paguen de mis vienes según costumbre.
4.º Ítem mando de limosna a las seis parroquiales del dicho Valle cada dos reales para la lumbraria de las lampadas de ellas y a la Virgen de Aranzazu, Nuestra Señora de Monsarrate, San Miguel de Excelsis, y Ospital General de Pamplona sendos robos de trigo y al Ospital General de Zaragoza otro rovo y se paguen de mis vienes.
5.º Ítem declaro que de todas mis deudas y créditos tiene noticia María Hernández de Celaya, mi muger, y Matheo de Goicoechea, hijo de ambos, que vive en nuestra compañía, y mando se paguen de mis vienes, y que mi heredero cobre lo que yo tengo que haver.
6.º Ítem dejo por título e institución de legítima herencia a todas las personas que pretendieren tener derecho de mis vienes por parte de vienes muebles cada cinco sueldos y por parte de vienes raíces sendas rovadas de tierra en los prados comunes de dicho Valle y con esto los desheredo de todo lo demás que de mis vienes podrían pretender alcanzar.
7.º Ítem nombro por mis herederos universales a la dicha María Hernández de Celaya, mi muger y al dicho Matheo, Juan, Miguel y Fermín de Goicoechea, hijos de ambos, a los cinco por igual, excepto que al dicho Matheo mi hijo lo mejoro en la Casa Principal, que tengo este lugar de Urdiain, y quiero que recaiga en él juntamente con el Executorial de Idalguía en propiedad por patente, que obtube de los Tribunales Reales de este Reino, así porque dicha Casa se halla con el distintivo del Escudo de Armas de mi familia, como porque dicho Matheo desde que casó con Mari Martín Fernández de Garayalde y Lazcano, su muger, a vivido y vive en mi compañía traxinando y comerciando con los machos de requa de ambos, y mejorado mucho mis vienes por la buena cuenta que a dado, y quiero que después de pagado y cumplido lo contenido en este dicho testamento hagan de ellos y en ellos en vida y en muerte lo que quisieren y por bien tubieren.
8.º Ítem para executar y cumplir este mi testamento nombro por mis cabezaleros a Martín López de Ciordia y a Juanes de Iriarte, vecinos del dicho lugar de Urdiain y del de Alsasua y sobrecavezalero al señor abad, que es o fuere del dicho lugar de Urdiain, a los quales ruego y encargo quieran aceptar este cargo de cavezaleros y sobrecavezaleros a cada uno de ellos in solidum les doy poder cumplido para que puedan hacer executar y cumplir lo contenido en este dicho mi testamento y ruego y requiero al presente escribano lo testifique y dé engrosado y puesto en pública forma en el dicho lugar de Urdiain a seis días de marzo del año mil y seiscientos y treinta y tres, siendo presentes por testigos llamados y rogados Don Juan de Elizalde, estudiante, y Juan Fernández de Garayalde y Lazcano a quienes y al testador doi fe conozco yo el dicho escribano y firmaron los dichos testigos por sí y por el testador que dijo no savía con mi el escribano. Don Juan de Elizalde. Juan Fernández de Garayalde y Lazcano. Pasó ante my, Miguel Ruiz de Eguino, escribano”.
            “En fee de que el traslado precedente combiene fielmente con su original, que existe en los Registros de Miguel Ruiz de Eguino, escribano real que fue, y éstos obran a mi cargo, signé y firmé como acostumbro en el lugar de Iturmendi, a cinco de agosto de mil ochocientos y dos. En testimonio de verdad, Gabriel de Albizu, escribano.”
            “Certifico yo el escribano infrascrito que la copia precedente la he corregido y comprovado con su original a presencia de los acompañados de esta causa, sin que hayan tenido que prevenir cosa alguna acerca de su legitimidad, y para que conste firmé a una con dichos acompañados en este lugar de Iturmendi a veinte y quatro de septiembre de mil ochocientos y dos. Xavier Fermín Ros. Miguel Fermín de Esparza. Miguel de Iturvide. Miguel de Albizu, escribano”.

Testamento de “Matheo Martínez de Goicoechea y Ciordia”
del 16 de abril del año 1646:
            “In Dei nomine. Amen. Sepan quantos esta carta de testamento y última voluntad vieren, como yo Matheo Martínez de Goicoechea y Ciordia, vecino del lugar de Urdiain, estando enfermo en cama de cierta enfermedad, que Dios Nuestro Señor fue servido de me dar, aunque sano y entero en mi juicio, memoria y entendimiento, revocando y anulando todos y qualesquier testamento o testamentos, codicillo o cobdicillos, que antes de agora haya hecho y ordenado, hago y ordeno este mi último testamento, que quiero que valga por testamento o cobdicillo, o por lo que de derecho mejor lugar haya, el qual es de la manera siguiente:
            1.º Primeramente encomiendo mi anima a mi Señor Jesu Christo y a la Virgen Sacratísima su Madre.
            2.º Ítem ordeno y mando que quando yo falleciere mi cuerpo sea sepultado en la parroquial del dicho lugar en la sepultura donde está enterrado Joanes de Goicoechea, mi padre, y que a mi entierro, novena y cado de año sean convidados los señores clérigos de los seis lugares del Valle de Burunda, y ardan sobre la dicha sepultura en cada una de ellas doce entorchas de cera, y en sufragio de mi ánima se me ofrezca en la dicha parroquial por tiempo de tres años oblada y cera todos los días y se paguen de mis vienes.
3.º Ítem ordeno y mando que en sufragio de mi ánima y a ellas encomendadas se me digan en la dicha parroquial lo más presto que se pueda veinte y ocho misas rezadas ... COMPLETO EN PDF

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