lunes, 17 de marzo de 2014

Urdiain 1627 toponimia

Toponimia
“Miguel de Bengoechea y consorte, vecinos del lugar de Urdiain, contra Esteban de Bengoechea, vecino del lugar de Olazagutia, sobre la restitución de los bienes, que contiene el rolde presentado y fueron de Catalina de Zubiri, madre, suegra y abuela de los demandantes, por haber intervenido lesión enormísima en el remate que de ellos hizo el defendiente y habiéndose sentenciado e intentado artículo de averiguación, quedó pendiente.”
            El 15 de marco de 1617 se hace una escritura pública para cuantos esta “Carta de Pago y Lasto vieren como yo el Bachiller Pedro González de Langarica, cura y beneficiado en el lugar de Cerio, digo que por quanto Miguel de Bengoechea como principal deudor, vecino del lugar de Hurdiain, y Esteban de Bengoechea, como su fiador, vezino del lugar de Olaçagutia”, se obligaron en 70 ducados ante el escribano Pedro Beltrán de Nanclares. Los “ducados de a 374 maravedíes”.

            El 23 de diciembre de 1619 se procede al remate de los bienes en Urdiain de “Miguel de Bengoechea, executado, y Catalina de Çubiri, su madre fiadora, a instancia de Esteban de Bengoechea, vecino de Olaçagutia, por quantía de 70 ducados de principal y costas”, y se remataron en favor de Martín de Bengoechea, ante el escribano Diego Ruiz de Eguino.

“Rolde y memoria de los bienes y hacienda que de pidimiento de Esteban de Bengoechea, vezino del lugar de Olaçagutia, se bendieron y remataron a Miguel de Bengoechea, vecino del lugar de Urdiain, son los siguientes.”

1
“Primeramente tres bacas
2
Ítem quatro puercas las dos preñadas
3
Ítem la mitad de la casa en que el dicho Esteban de Bengoechea vive que afrenta con casas de Juan Sanz de Mendiluce y con cequia y Camino que van para la iglesia de dicho lugar
4
Ítem la parte y porción que tiene en el Molino del dicho lugar
5
Ítem una pieça de tres quartaladas en el término llamado Aran Iturria, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y Juan de Galarça
6
Ítem en el término llamado Aran una pieça de otras tres quartaladas que afrenta con pieças de Magdalena Galarça y Miguel de Galarça
7
Ítem otra pieça de media robada en el término llamado Isasi, que afrenta con pieças de Martín de Bengoechea y Juan de Çubiri
8
Ítem otra pieça de media robada poco más o menos en el término llamado Tipulasoro, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y Juan de Bengoechea
9
Ítem en el mismo término otra pieça de seis almutadas que afrenta con pieças del dicho Juan de Çubiri y Juan Ochoa de Urra
10
Ítem otra pieça de tres quartaladas en el término de Ubarana, junto y pegante a la Presa del Molino del lugar de Iturmendi
11
Ítem otra pieça en el término llamado Igaraguibel de una robada, que afrenta con pieça de Magdalena Galarça y Miguel de Echeberría
12
Ítem en el mismo término otra pieça de media robada poco más o menos que afrenta con pieça de Martín de Galarça y Juan de Çubiri
13
Ítem otras dos pieças en el término llamado Alcin Andia, de robada y media, que afrenta con pieça de Esteban de Galarça y con cequia concejil
14
Ítem en el término llamado Sarabe otras dos pieças de tres robadas, que afrentan con pieça de Esteban de Galarça y Miguel de Galarça
15
Ítem otra pieça de tres quartaladas poco más o menos en el término llamado Eliça Azpia, que afrenta con pieças de Martín Ochoa de Goicoechea y con cequia concegil
16
Ítem en el mismo término otra pieça de media robada poco más o menos, que afrenta con pieças de Juan de Çubiri y Marina de Galarça
17
Ítem en el término llamado Ubarca Çarra, de seis almudes, que afrenta con pieças de Catelina de Bengoechea y Juan de Çubiri
18
Ítem en el término llamado Armorata, otra pieça de una robada, que afrenta con pieças de Juan de Galarça y herederos de Juan de Urra
19
Ítem otra pieça de una robada poco más o menos junto al dicho lugar de Urdiain, que afrenta con pieças de Martín de Bengoechea y Martín García de Bengoechea
20
Ítem otra pieça junto a la sobredicha de tres quartaladas, que afrenta con pieças de Martín García de Bengoechea y Lope de Goicoechea
21
Ítem otra pieça como van a la ermita de Santengracia(1) de cinco quartales, que afrenta con pieças de Martín García de Bengoechea y Juan de Çubiri
22
Ítem otra pieça en el término llamado Choriteguico Iturrian, de tres quartaladas poco más o menos, que afrenta con pieça de Martín de Goicoechea y con cequia concegil
23
Ítem otra pieça de una robada poco más o menos en el término llamado Ansoneco Goyceguia, que afrenta con pieças de Martín Ochoa de Goicoechea y Diego López de Çubiri
24
Ítem otra pieça en el término llamado Çanguitu de seis almudes poco más o menos, que afrenta con pieças de Juan de Celaya y Francisco de Galarça.
El Licenciado Munilla. Diego Pérez de Ollo.” (f. 27-27v)
(1) “Santengraciara Bidea”, para la misma pieza en el folio 19.
Del matrimonio Miguel Bengoechea y Catalina Zubiri son hijos: Miguel, María García, Marina, y María, casada con Lázaro Zubiri. Estos hijos se dicen herederos de su madre Catalina Zubiri y protestan por la subasta de sus bienes.
El 16 de diciembre de 1626 testifican estos cuatro vecinos de Urdiain:
“Juan Pérez Andia”, de 52 años,
“Pedro de Oyaneder”, de 34 años,
“Catalina de Ayuca, mujer de Miguel de Galarça”, de 57 años y
“Miguel de Aldolaguirre, Maestro Carpintero”, de 40 años.
            El miércoles 2 de junio de 1727 el Consejo Real dictó esta sentencia, que sería confirmada el 9 de julio siguiente:
            “En la causa y pleyto que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en grado de suplicación entre partes Miguel de Bengoechea y consortes demandantes y Balança su procurador de la una, y Estevan de Bengoechea defendiente y Racax su procurador de la otra sobre que el demandante pide en su nombre y de los demás sus consortes defendientes como persona que tiene por derecho de remate que se hizo a su pidimiento de los vienes de los demandantes y de su madre y suegra por setenta ducados baliendo más de ducientos ducados, en que hubo lesión ennormísima y como heredero de la dicha su madre les pertenecen los dichos vienes, sea condenado a restituir los dichos vienes contenidos en el rolde, que presentaron con frutos desde su ocupación y el defendiente pide ser absuelto y sobre otras cosas.
            Fallamos atento los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que la sentencia de los Alcaldes de nuestra Corte por lo nuebamente alegado y provado es de hemendar y para ello que la devemos de rebocar y condenamos al dicho defendiente a que restituia y buelva a los demandantes los vienes que se le piden con todos los réditos que an rentado y podido rentar desde la contestación de esta causa asta su real entrega y restitución y por lo que toca a la reconvención condenamos a los dichos demandantes a que den y paguen al defendiente los setenta ducados y ocho reales porque los remató con sus intereses desde la dicha contestación a raçón de quatro por ciento, los quales se conpensen con los dichos réditos asta la concurrente cantidad y lo que de lo susodicho requiere liquidación reservamos a la execución de esta sentencia, y así lo pronunciamos y declaramos sin costas. El Licenciado Diego de Cevallos. El Licenciado D. Jacinto de Murillo. Ollacarizqueta.”

            “En Pamplona en Consejo en audiencia miércoles a dos de junio del año mil seiscientos veinte y siete, el Consejo Real pronunció y declaró esta sentencia según y como por ella se contiene, en presencia de Racax y Balança procuradores de esta causa y de su pronunciación mandó azer auto a mi, presente el Señor Murillo del Consejo. Sevastián de Olondriz, Secretario. Por traslado, Sevastián de Olondriz, Secretario.” (AGN Procesos Pendientes, Sebastián Olondriz, fajo 1.º 1627 n.º 13)

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