jueves, 27 de diciembre de 2012

1809 Ziordia: Clasificación establecida para la contribución de los vecinos en los bagajes de los franceses


Ziordia 30 de octubre de 1809.
“Reglamento de clases sobre la contribución de bagajes hecho por la Junta de Ciordia.”
“En el lugar de Ciordia a treinta de octubre de mil ochocientos y nueve: Félix de Gainza, Alcalde de este Valle de Burunda, por testimonio de mí el escribano real infrascrito, hizo relación que en consequencia de la Orden dirigida por la Junta de Bagages en veinte y seis de maio próximo pasado del presente año y demás órdenes expedidas en el particular, para formalizar el Reglamento sobre el modo en que se debe contribuir a los que se emplean en el servicio de bagages, arreglando las clases que tengan por conducentes y según la razón dada por la Junta establecida por este pueblo, es en la conformidad siguiente:


A la primera clase de vecinos, havitantes y moradores, que son especificados, cupo por su quadruplo la cantidad combiene a saber: (4 rs. de vellón cada uno) Total: 56 reales vellón

Juan Baltasar Pozueta
4
Pedro Miguel Galbete
4
Pablo Pozueta
4
Diego Juan Tomás Urdiain
4
Diego Juan Tomás Zubiría
4
Diego Arregui
4
María Josefa Elizalde
4
María Martina Arregui
4
María Cruz Elizalde
4
Fausto Arza
4
Juan Francisco Aguirre
4
María Bernarda Aguirre
4
D. Francisco Miguel Aguirre viario
4
Juan José Aguirre
4


2.ª Clase por su triplo. (a 3 reales vellón cada uno) Total: 42 reales vellón

Pedro Miguel Otermin
3
Juan Miguel Urdiain
3
Diego Miguel Arza
3
Diego Miguel Arregui
3
Juan Miguel Fernández
3
Juan Pedro Arregui
3
Miguel Elizalde
3
Ignacio Lecea
3
Diego Miguel Goicoechea
3
Domingo San Román
3
Diego Miguel Elizalde
3
Diego Fernando Arza
3
Martín Fernández
3
Juan Miguel Ochoa
3
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