miércoles, 7 de febrero de 2018

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales

1854 Eguiarreta ordenanzas municipales
El 4 de febrero del año 1854 se aprueban las “ordenanzas municipales formadas por el Concejo del lugar de Eguiarreta para el régimen de sus vecinos”.
            “1.ª El regidor que es o fuere de este lugar tendrá obligación de ejecutar anualmente tres labores concejiles con todas las yuntas del mismo en otros tantos días y tres también con todos los individuos de cabezas de familia o en su defecto por otras personas aptas a el efecto en los puntos donde conceptúen necesarios”.
            “2.ª Sin permiso del regidor nadie podrá entrar en las heredades con carros hasta que transcurran cuando menos dos días después que haya llovido, pena de resarcir los perjuicios que cause y la multa con arreglo a los dispuesto en el Código penal”.
            “3.ª Por el mes de agosto se construirán caminos para carros sobre las sendas y ninguno podrá pasar sin obtener permiso de su dueño, quedando sujeto a lo prescripto en la cláusula anteri
or”.
            “4.ª Por el mes de agosto de cada año habrán de reconocerse los mojones en la parte en que se recolectan las mieses”.
            “5.ª Nadie podrá extraer leña en mucha ni poca cantidad del monte de Chagurri (?), quedando sujeto a su resarcimiento y multa”.
            “6.ª Tampoco podrá extraer de los puntos de donde está prohibido y muy en particular de los árboles de robre, bajos las mismas circunstancias, que arriba se expresan”.
            “7.ª Ni mucho menos podrá extraerse leña de haya, sugetándose a lo establecido en las condiciones anteriores”.
            “8.ª El concejo dispondrá el término o términos en que deberá hacerse leña para consumo de las casas”.
            “9.ª La hojarasca para consumo de los ganados habrá de cortarse desde el día primero de septiembre hasta fin del mismo y si alguno fuere habido cortándola en suerte ajena será castigado según lo que previene el Código penal”.
            “10.ª Si alguno careciese de hoja, deberá obtener permiso del concejo, solicitándola a los 8 días primeros de mes de septiembre y pasados estos no se le concederá”.
            “11.ª La hoja de haya también habrá de cortarse desde el día primero de septiembre”.
            “12.ª Cualquiera que fuere aprehendido haciendo daño en los portillos de la Playa y en el castañal, será castigado con arreglo al Código penal”.
            “13.ª Los alechos habrán de cortarse desde el martes primero después de la Virgen del Rosario” (7 de octubre).
            “14.ª La hojarasca de la jurisdicción de Hurchabaleta se conducirá desde el día inmediato a San Andrés, debiendo verificarse su conducción por todo el pueblo en el término de 6 días, no deteniéndola en el camino, sino que precisamente han de introducirla en sus casas”.
            “15.ª El término de Ardanceburu se cerrará el día 25 de marzo hasta el día de San Miguel de setiembre o a más tardar el 15 de octubre”.
            “16.ª El de Hurtegui se prohibirá desde el día 3 de mayo hasta el 25 de julio”.
            “17.ª El ganado menudo entrará en las rastrojas el día de San Bartolomé (24 de agosto) y saldrá el de San Urbano y el vacuno hasta la Virgen de agosto” (día 15).
            “18.ª Todo novillo, que llegue a tener dos años, deberá pastar con el rebaño de los bueyes”.
            “19.ª En cualquiera de los términos prohibidos, que fueren aprehendidos ganados, pagarán a saber los mayores 9 maravedíes fuertes por cabeza y 6 los menudos”.
            “20.ª Nadie podrá conducir leña de la jurisdicción de este pueblo para Pamplona u otros puntos, sujetándose a lo dispuesto en el Código penal”.
            “21.ª Hasta que el concejo señale día y hora, nadie podrá cortar yerba en la Playa, bajo las penas de resarcimiento y multa y habiendo daño en las heredades y no se justifique su autor, resarcirá el que fuere guarda”.
            “22.ª Cualquiera que solicitase árboles para recomposición de sus casas, deberá abonar al concejo un real fuerte por cada árbol, que derribe de pie y la mitad siendo de caveza”.
“23.ª Los árboles, que llegue a derribar el viento o (por) cualquiera otro incidente caieran, pertenecerán a aquel a quien el concejo los destinare”.

            “24.ª Aunque en la condición segunda se expresa que nadie podrá entrar con carros en las heredades hasta después de transcurrido dos días, que haya llovido sin permiso del regidor, convencidos de que esta prohibición ha de causarles mucho perjuicio, particularmente en las épocas de siembra de trigo y maíz, determinan que en estas épocas sea libre el transito de carros, siempre que lo verifiquen por caminos carretiles en cualquiera tiempo; pero si lo hubiesen de ejecutar por las heredades particulares, habrán de obtener permiso de sus dueños”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Ignacio Cia, legajo 127 n.º 21).. PDF DESCARGABLE

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