lunes, 15 de enero de 2018

1837 Irurzun caxerna fuerte de las Dos Hermanas

1837 Irurzun caxerna fuerte de las Dos Hermanas

            El 3 de febrero de 1837 se escritura en Irurzun la “regulación de los jornales, que cita la relación o documento de lo que el ingeniero encargado de la obra ejecutada en el punto de las Dos Hermanas, desde el día 30 de agosto hasta el 9 de diciembre último, que es cuando se concluyó ésa”. Intervinieron canteros, carpinteros, peones y yuntas de bueyes. Ha quedado su recuerdo bajo el topónimo de Kaxerna. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 108 n.º 14)

1839 Fuerte carlista de las Dos Hermanas


            “Excmo. e Ilustrísimo Señor.
            El Governador del Fuerte de las Dos Hermanas, me entregó el oficio de V. E. I. en el que se me mandad que a cuenta de la cuota asignada a este Valle en el reparto general, contribuia a dicho Fuerte con las raciones diarias que necesite la tropa estacionada en dicho Fuerte, y ha quedado comforme el Valle con dicho Gobernador en suministrarle desde el día 1.º del corriente.
            Lo que pongo en conocimiento de V. E. I. así como me lo tiene mandado en dicho oficio.
            Dios guarde a V. E. I. por muchos años. Valle de Araquil y mayo 2 de 1839.
            Excmo. e Ilustrísimo Señor.
            Martín José Erviti, Alcalde”.

            “Al Alcalde del Valle de Araquil
            No pudiendo la guarnición del Fuerte de las Dos Hermanas acudir por el suministro diario de raciones de pan y carne a ninguno de los almacenes establecidos por su mucha distancia, principalmente en la estación del verano, en la que se llega a perder la carne con tanta facilidad, ha dispuesto esta corporación que por ese Valle se atienda al espresado suministro, pues que es el único medio de cubrirlo con la puntualidad y esmero, que exije el servicio del Rey nuestro señor.
            En su cumplimiento en el momento que V. reciba este oficio, tomará las disposiciones convenientes a fin de que así se verifique, procurando que el pan se elavore de buena calidad y cuidando de recoger las pieles de la carne, que se mate, para el espresado suministro, las que pasará al almacén de Iturmendi a disposición de su administrador, administrándolas de modo que no se pierdan, todo vajo la responsavilidad de V.; y en el concepto de que el repetido suministro será tomado en cuenta de la cuota asignada a ese Valle en el reparto general.
            Del recivo de este oficio y de que queda en cumplimentarlo deverá V. dar puntual abiso.
            Dios, etc. 27 de mayo de 2839”. (AGN Papeles Inútiles, caja 26)

El 27 de septiembre de 1839 se redacta el: “Auto de Comunidad otorgado por el Valle de Araquil y consortes en razón al suministro, que deben hacer al Fuerte de la Dos Hermanas”.
            Se juntaron los representantes de distintos pueblos y valles “y propusieron conformes que con orden del señor don Rafael de Rodríguez, Comandante de la Guarnición de la Casa Fuerte llamada de las Dos Hermanas, mediante oficio de dicho señor, se reunieron en el mismo Fuerte el día 21 del corriente a tratar el modo de arreglar las raciones de suministros diarios y demás, que ocurriere a dicha guarnición durante su permanencia en dicha Casa Fuerte y entre todos hacer una sociedad o comunidad con el referido objeto, se dejó de realizar el reparto por entonces por cuanto faltaban los alcaldes de dicho Valle de Ollo y Cendea de Iza”.
            “1 Primeramente se constituyen los pueblos otorgantes desde el día de hoy fecha en suministrar en las raciones diarias a dicha Casa Fuerte con las raciones diarias y demás que pidiere el señor Comandante para la misma y cada día, que se entreguen las raciones de las tres especies y el aceite, como son pan, vino y carne, deberán los pueblos que hagan el suministro o entrega, recoger puntualmente los recibos correspondientes de dichas especies, expresando en los recibos, que cada ración se entienda de 16 onzas castellanas, para que conste en las cuentas, que se dieren”
            “2 Que para que la cosa vaya por sus trámite regulares y no haya morosidad en las cuentas de suministros o entrega de raciones, son conformes en que se liquiden éstas el día primero de cada mes, dando las primeras el día primero de noviembre de este año y así sucesivamente y el que resultare deudor, deberá pagar al acto de dichas cuentas o cuando menos a los 8 primeros días de la dación de éstas, sin protesta alguna, sin dar lugar a reclamaciones por trámites de justicia”.
            “3 Que viendo los otorgantes que algunos pueblos no podrán aprontar las raciones al Fuerte, ya sea por la distancia, que tienen, o ya por otros motivos, se han conformado que se lleven aquellas hasta la primera reunión de las cuentas por los pueblos del Valle de Araquil y Valles de Gulina e Imoz, como son Araquil el pan, Gulina la carne y Imoz el vino y además 20 onzas de aceite del Valle de Araquil”.
            “4 Que deseando hacer el reparto de lo que a cada no le toca de las 42 raciones de pan, vino, carne y 20 onzas de aceite, son conformes que aquel se haga con arreglo al donativo, que cada pueblo tiene asignado en las cuentas de los años de 1817 y 18, para que de este modo no haya que reclamar sobre el particular por ser un reparto igual para .. pdf descargable

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