miércoles, 17 de enero de 2018

1761 Irurzun Echeberri casa concejil

1761 Irurzun Echeberri casa concejil
“Declaración jurada del valor de la cantería y carpintería de la casa concegil del lugar de Irurzun echa por maestros, cantero y carpintero: Irurzun y maio 3 de 1761”.
            “En el lugar de Irurzun del Valle de Araquil a tres de maio de mil setecientos sesenta y uno. Ante mi el escribano real y testigos avaxo nombrados parecieron presentes Joseph de Alsueta, maestro cantero y Pedro de Andico Verria, maestro carpintero, ambos vecinos del lugar de Larumbe en el Valle de Gulina, y mediante juramento, que voluntariamente cada uno de por sí a prestado en mi mano en toda forma, de que doi fee yo el dicho escribano, dixeron que con horden de los señores Rexidores, vecinos y Concejo de este lugar y el de Echaverri han visto y reconocido cada uno en su arte y facultad con particular cuidado una casa propia de dichos dos lugares sita en esta de Irurzun y la misma que compraron los mismos lugares según son informados, los que declaran a Margarita Arano, viuda de Martín de Urroz, Miguel de Hugarte y Graciosa de Urroz, su yerno e hixa, vecinos que fueron de este dicho lugar, llamada Vastaguillanecoa por escritura de quince de febrero de mil setecientos y seis ante Fermín de Huici, escribano real, y siendo la comisión dada a los declarantes tasen y valúen el valor de la cantería y carpintería de dicha casa, declara, como es el referido Alsueta, que toda la obra de su cantería está amenazando pronta ruina y tanto por esta razón como porque no lleva parte alguna de piedra picada y la que tiene de manpostería, como ba dicho, por estar caiéndose, tasa y valúa dicha cantería en cinco ducados.
            Y el mencionado Pedro de Andicoverria declara que toda la obra de carpintería de la citada casa, inclusa su teja, erraje, ripia y lo demás que comprende, vale treinta y siete ducados y no más, por estar todo el material viejo, desecho y pudrido en mucha parte.
            Y ambos declarantes previenen que ha concurrido para efecto de hacer esta declaración, entre otros vecinos, Miguel Francisco Lazcoz, dueño de la casa de Sastrenecoa de este lugar, autor, heredero y subcesor de los dichos Miguel de Hugarte, Margarita Arano y Graciosa Urroz, vendedores.
            Esto declararon a la fuerza de dicho juramento según sus conciencias, práctica y inteligencia, que tienen en el conocimiento y estimación de estimar obras de dicha calidad, en este lugar siendo testigos Miguel de Ezcutari(1), vecino de la villa de Echarri Aranaz y Pedro de Belarra, hallado al presente en este lugar y natural de (la) villa de Ezcurra; firmó el primero de éstos por sí y los demás dixeron no savían escrivir y en fee de ello y de que a todos conozco, firmé yo el escribano.
Miguel de Ezcutari
Ante my, Lorenzo de Ibañes, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 72 n.º 69)

(1) Es quien redacta el escrito; actuaba ya de escribano en Echarri, yendo sus protocolos del año 1760 a 1795. PDF

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