lunes, 6 de noviembre de 2017

1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia

  • 1595 1611 Irurzun Izurdiaga contratos matrimoniales toponimia
  • “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”
  • 1611: “Contrato matrimonial dentre Miguel de Guiçurdiaga y María de Aroztegui, su mujer”



         “Contrato matrimonial de Miguel de Irurçun, çapatero, y Lucía de Idoy, su mujer. Año 1595”

            “Sepan quoantos esta presente carta de contrato matrimonial, pacto y combenios verán e oyrán, que inspirante la gracia de Dios ynterbeniendo personas de vien, capítulos matrimoniales an sido tratados, afirmados y concluidos entre Martín de Irurçun, hijo de Lope de Irurçun, vezino del dicho lugar de Irurçun, de la una, y María Martín de Esayn, viuda muger por tiempo de Eneco de Idoy, residenta en el dicho lugar de Irurçun, de la otra, a causa y razón del santo matrimonio, que se espera celebrar entre Miguel de Irurçun, hijo legítimo del dicho Martín de Irurçun y María Joan de Oreyan, su muger ya difunta, y de Lucía de Idoy, hija legítima de la dicha María Martín de Esain y de Eneco de Idoy, su marido ya difunto, en razón del qual con acuerdo de los contraientes se asentaron los capítulos seguientes:
            1 Primeramente fue capitulado y concluydo entre las dichas partes que los dichos Migu
el de Irurçun y Lucía de Idoy hayan de ser y sean marido y muger como la ley de Roma lo manda y la Santa Madre Iglesia lo mantiene por palabras de presente a buena fe concurrente las solenidades del Santo Concilio.
            2 Ítem el dicho Martín de Irurçun dio en docte y casamiento al dicho Miguel de Irurçun, su hijo, a manos y poder de la dicha María Martín para la suma de cinquenta ducados con una viña, que dio a cuanta de los dichos cinquenta ducados de cinco peonadas y media en las viñas del lugar de Irurçun en la endrecera llamada Guesala, afrontada con biña del avad y con viña del sastre de Guiçurdiaga, apresciada aquella por Martín de Ibero y por Pedro de Irurçun, personas nombradas por los dichos contraientes, a razón de a seys ducados y medio cada peonada, que trae trenta y seis ducados menos doze tarjas y media y más dio el dicho Martín de Irurçun a la dicha María Martín a quenta de los dichos cinquenta ducados un rocín de pelo negro apreciado por los dichos hombres en quinze ducados y teníéndose por bien y contenta de la dicha viña y del dicho rocín la dicha María Martín dio por libre y quito dellos al dicho Martín de Irurçun, con pacto expreso que hizo de no se los pidir más ni agora ni en tiempo del mundo.
3 Ítem la dicha María Martín prometió de dar y pagar a los dichos Miguel de Irurçun y a su hija Lucía de Idoy, para en favor de este matrimonio, la suma de dozientos ducados, incluiéndose en ellos la viña y rocín, pagaderos ochenta ducados luego en la mano en efetuándose el dicho matrimonio para poner su botiga de oficio de çapatero y los ciento y veinte ducados restantes al cumplimiento y fin de pago de los dichos dozientos ducados a trenta ducados en cada un año, que la primera paga será para el día de S. Joan del año venidero de mil y quinientos y nobenta y seis y de ay en seguiente en cada uno año para el dicho día de S. Joan, sin otros plazos ni alargamientos algunos.
4 Ítem fue capitulado, afirmado y concluydo entre las dichas partes y porque esperan vivir juntos la dicha María Martín y sus hijos juntos y la dicha María Martín de Esayn proferió y mandó a los dichos sus hija e hierno quarenta y ocho rovos de trigo para entretener y sustentar su casa para un año, pagaderos aquellos en cada semana un rovo de trigo, con esto que los dichos Miguel de Irurçun y su muger Lucía de Idoy alimenten y le den de comer y beber y su sustento en sana salud y emfermedad a la dicha María Martín de Esain, su madre y suegra, durante su vida, y en caso que no hubiere comformidad en la bibienda dentre los dichos desposados, la dicha María Martín de Esain y ella quisiere hacer su bibienda de por sí, que en tal caso les pague a los dichos plazos los dichos dozientos ducados a los dichos jóvenes y ellos puedan con esto separarse y hazer lo que quisieren y por vien tubieren.
5 Ítem así bien pasó en combenio que en caso que la dicha María Martín saliere de la bibienda de los dichos jóvenes, también sea obligado de darles una cama honesta en que duerman los dichos jóvenes, los quoales en tal caso sean obligados de alimentarla.
6 Ítem fue capitulado entre las dichas partes que en caso se disolviere el dicho matrimonio por fin y muerte de la dicha Lucía de Idoy, ella antes pueda hordenar y mandar de la dote, que por la dicha María Martín de Esain, su madre, se le da para en favor deste matrimonio la suma de trenta ducados y lo mesmo pueda hazer si falleciere el dicho Miguel de Irurçun y hordenar de otros ducados del docte que da el dicho su padre a la dicha María Martín para quien quisieren y por bien tubieren y lo susodicho se entienda no haviendo creaturas de legítimo matrimonio.

7 Ítem fue capitulado que en caso quel dicho Miguel de Irurçun quisiere pidir su cota parte del () en la casa y vienes del dicho su padre y madre, que ante y primero sea obligado de bolber los cinquenta ducados quel dicho su padre le da en docte.... SIGUE COMPLETO EN PDF

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