martes, 7 de noviembre de 2017

1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita

Contenido
  • 1542 Irurzun Echeberri carta censal de Roncesvalles a Eraso por el molino de Ajita
    • “Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.
  • 1594 Molino de Ajita
    • “Escriptura de arrendación otorgada por Miguel de Arce, clavero de Atarrabia, en favor de los de Irurçun del molino de Axita”
  • 1616 Arriendo del Molino de Ajita para tres años
  • 1646 Molino de Ajita
    • “Arrendación del molino de Axita por el año de 1647; arrendador Joanes de Mendioroz por 100 robos de trigo”
  • 1652: “Molino de Ajita”
  • 1713 Molino de Ajita y pesquera
  • 1726 Molino de Ajita y pesquera
  • 1752 Molino de Ajita y camino
  • 1761 Molino de Ajita y pesca
    • “Irurzun, Echeverri y marzo 26 de 1761. Escritura de arrendación del río mayor de los lugares de Irurzun y Echeverri otorgada por sus Rexidor y vezinos a favor de Gerónimo de Echeverría molinero de Agita”.
  • 1761 Molino de Ajita y camino real
    • “Irurzun 29 de agosto de 1761. Declaración jurada de los reparos que se necesitan acer en el Camino Real, que ay en los términos del lugar de Irurzun y se dirige de Pamplona a Guipúzcoa”.
  • 1800 Molino de Ajita
    • “Escritura de rearriendo del Molino arinero llamado de Agita, propio del Mayorazgo de Doña Michaela de Eraso, otorgada por Don Juan Tomás de Olondriz, vezino de Pamplona, arrendador de dicho Mayorazgo, en favor de Fernando Garate, molinero”.
  • 1815 Molino de Ajita
    • El 14 de octubre de 1815 precisan la situación de los bienes procedentes de los Eraso, que habían recibido el año anterior:
  • 1817 Irurzun Echeberri
    • “Proceso de los lugares de Irurzun y Echeberri contra los marqueses de Góngora sobre el goce de las yerbas y aguas. Sobre la propiedad de las yerbas y aguas de los términos de dichos lugares y paga del importe de cinco reses carnereadas a los marqueses”.
  • 1829 Molino de Ajita
  • 1856 Molino de Ajita
  • 1857 Molino de Ajita
  • 1860 Molino de Ajita
  • 1872 Molino de Ajita



“Proceso del monasterio de Roncesvalles contra Charles de Eraso, cuyo es Ijurieta, sobre la pertenencia del molino de Ajieta, sito en los términos del lugar de Irurzun”.

            El 10 de julio de 1542 celebra junta el Cabildo de Roncesvalles para dar cuenta de que Charles de Eraso tiene el “molino de Axieta” en perjuicio de sus rentas; nombran a su representante, Bertol del Bayo, abogado del Real Consejo
            El día 14 del mismo Charles de Eraso dice: “El molino de Axieta, el qual perbino en mí por vía de permuta y sentencia arbitraria”; para arreglarse con Roncesvalles nombra a Martín de Navaz, abogado del Consejo Real.

            Carta censal del molino por 34 robos de trigo anuales en convenio del 17 de febrero del año 1546:
            “In Dei nomine amen. Sepan quantos esta presente carta censal verán et oyrán que yo Don Juan de Silveyra, por la misericordia divina e gracia de la Sede Apostólica, Prior y Ministro General del Monasterio y Hospital General de Sancta María de Roncesvalles y de los pobres de Dios, que en él concurren, certificado bien y plenariamente de todo mi buen derecho e del derecho del dicho Monasterio e aumentando quanto puedo el probecho y utilidad del dicho Monasterio por quanto me consta que yo y el dicho mi Monasterio estamos condenados por una sentencia advitraria para que ayamos de dar y otorgar carta censal a vos Charles de Eraso, que presente estáis, es a saber del Molino de Axieta, que es en los términos de Irurzum, la qual dicha sentencia está pasada en cosa juzgada por aberla loado nos, las dichas partes, por tanto cumpliendo con la dicha sentencia, yo el dicho Prior vos doy a censo perpetuo a vos el dicho Charles de Eraso, Alcalde de Valdaraquil, que presente estáys, el dicho Molino de Axieta con todas sus pertinencias y derechos, entradas y salidas y con su presa, cequia y anteparas, que yo y el dicho Monasterio abemos y tenemos y nos pertenesce, aver y tener en los términos del dicho lugar de Irurzum, en la dicha Valle de Araquil, para vos el dicho Charles de Eraso y para vuestros erederos y suscesores y posteridad para siempre jamás a perpetuo el qual dicho Molino y sus derechos y pertinencias vos doy en y por censo de treinta y quatro robos de trigo bueno y limpio de dar y tomar mesura real del chapitel de la ciudad de Pamplona por cada un año, comenzando la primera paga para el día de Señor Sant Miguel del mes de septiembre del presente año de mill y quinientos y quarenta y seis primero viniente en adelante el dicho día y fiesta en cada un año perpetuamente con todas y qualesquier sus derechos y pertinencias de entradas y salidas, caminos, senderos, presa, cequia, anteparas e mugas e con todos y qualesquier otros derechos al dicho Molino o por causa del a mi y al dicho Monasterio en qualquiera manera y por qualquiera título, causa o razón debidos y pertenecientes y pertenescer pudientes y debientes para que lo ayades y tengades e posedesçades deste día e ora de oy en adelante a perpetuo en paz y sosiego por todos los tiempos del mundo, salvo, seguro, franco, libre y quito de mi el dicho Prior e de Prior, Canónigos y Capítulo que por tiempos serán en el dicho Monasterio e de toda otra persona del mundo así como tiene de largo, ancho, alto y baxo del cielo ata dentro en los abismos para siempre jamás sin fin todo enteramente como sobreescripto e sobrenombrado de partes de suso franco y quito de toda serbitud de pecha e de toda otra deuda, o cargo salbo, salbo de los dichos treynta y quatro robos de trigo de censo perpetuo por cada un año e para que la podáys vender, empeñar e cambiar, dar, ajenar e para fazer del y en él todas vuestras propias voluntades en vida y en muerte así como cada uno puede y debe hazer de sus cosas propias con el dicho su cargo de censo en la forma y manera y con las condiciones e modificaciones en esta presente carta contenidas e:
1 Primeramente es condición que vos el dicho Charles de Eraso en vuestro tiempo e vuestros sucesores e tenedores del dicho Molino de Axieta, que por tiempo serán en el suyo, seades y sean tenidos de dar y pagar, dedes y pagades el dicho censo de los dichos treynta robos de trigo en cada un año al Clavero o Coletor que por nos y por el dicho Monasterio estuviere en el dicho lugar de Içurdiaga o en otra parte del dicho Valle de Araquil, llebándolos a vuestras propias costas en cada un año a la casa del tal Coletor, que por nos estuviere en la dicha Valle de Araquil, continuamente para el dicho día y fiesta de Señor Sant Miguel del mes de septiembre en cada un año, como dicho es y en caso que no diésedes y pagásedes el dicho censo de los dichos treynta y quatro robos de trigo en cada un año y pasasen dos años continuos siguientes, ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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