martes, 17 de octubre de 2017

1529 Garriz Eraso hidalguía y escudo

1529 Garriz Eraso hidalguía y escudo
            Proceso de Juan de Eraso sobre hidalguía, escudo de armas y el palacio del despoblado de Garriz. (Está el documento con el borde inferior roto, y a ello se deben los puntos suspensivos puestos)
            El titular de la iglesia de Garriz era San Lorenzo y su extensión según el informe redactado el 16 de enero de 1704 por “Miguel Fermín de Garaicoechea, maestro agrimensor”, residente en Villanueva, tenía:
terreno roturado: 934 robadas y 5 almutadas
monte: 1.872 robadas y 14 almutadas
Total: 2.808 robadas y 3 almutadas.
            “Don Carlos por la Divina Clemencia e Emperador semper augusto, Rey de Alemania, Donna Johana, su madre, y el mesmo Don Carlos su hijo, Reyes de Castilla, de Navarra, de Aragón, de León, de Toledo, de Sevilla, de Jherusalén, de Vallencia, de Mallorca, de Menorcas, de Cerdenna, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jahén, de los Algarbes, de Al
gezira, de Gibraltar, Condes de Flandres y de Tirol, etc.:
            Al ínclito, fiel e bien amado nuestro don Alonso de Peralta, Marqués de Falces, e a Juan de Jaqua, procurador Fiscal e a los Alcaldes, Jurados, vezinos e Concejo de labradores de la villa de Peralta e a cada uno de vos en quanto vos toqua e pertenece, tocar o perteneceros puede, juntos o divisamente así singularmente como concejalmente: Salut
            Fazemos os saber que por partes de Juan de Eraso, natural de la villa de Peralta, criado y familiar de Don Pedro de Peralta, de presente habitante en los Reynos de Castilla, reperto en nuestra ciudad de Pamplona ante nos e los Alcaldes de nuestra Corte Mayor, ha seido presentada una petición de sobre su ydalguía, origen y dependencia, cuyo tenor es este que se sigue:
            Sacra Magestad: Dize Juan de Eraso, natural de la villa de Peralta, criado y familiar de Don Pedro de Peralta, de presente habitante en los Reynos de Castilla, reperto en la ciudad de Pamplona, que él es hijo legítimo de Martín de Irañeta, alias de Eraso, y de María de Echauz, cónyujes, procreado en el matrimonio dellos en la dicha villa de Peralta por tal hijo legítimo, avido, tenido y reputado, criado y alimentado por sus dichos padre y madre en la dicha villa de Peralta, el quoal dicho Martín de Eraso, padre del suplicante, así bien dize que fue hijo legítimo de Juanes de Eraso, alias Valeztari Chipia y Mari Valeztari, su legítima muger, procreado en legítimo matrimonio, criado y alimentado por tal hijo por sus dichos padre y madre, vezinos que fueron de la villa de Sallinas de Oro, e hijo legítimo y procreado en el dicho matrimonio de Juan de Garriz y de ( ) su muger, segunt voz y fama pública, vezino qui fue del Palacio y lugar desolado de Garriz, visaguelo del dicho Juan de Eraso, de los quoales dichos Martín de Irañeta, alias de Eraso, y Joanes de Eraso, alias Baleztari Chipia, padre y aguelo del dicho suplicante y cada uno dellos mientres vivieron, heran, fueron de su naturaleza y dependencia hombres hijosdalgo, que decendían así de la dicha casa y Palacio de Eraso, como de la casa y Palacio de Garriz, parientes propincos de los Señores de Eraso, cuya casa y Palacio es casa de Cabo de Armería, principal casa en el Regno de Navarra y de tregoas, y sus dichos padre y aguelo, como tales hijosdalgo, decendientes del dicho Palacio y de sus tregoas cada uno en su tiempo solían vivir, morar y residir con los Señores de Eraso y juntándose con ellos en las guerras y diferencias como en tiempo de paz y comunicando con ellos como hombres hijosdalgo y con otros hijosdalgo del Reyno de Navarra gozando y aprobechando de todas las inmunidades, prerrogatibas, libertades y onores, que los hombres hijosdalgo en el dicho Reyno suelen y han acostumbrado usar y gozar y como parientes de la dicha casa de Eraso trayendo armas de la dicha casa, que son dos lobos tendientes las lengoas sacadas ardientes y las naturas sacadas en sangure, pies y manos en sangre con la diferencia que es una barra, las quales dichas armas abrá más de trenta años que Pedro, Señor de la casa de Eraso, que de presente es tenido por cierta la parentela de dicho Martín de Irañeta, alias de Eraso, y de Joanes de Eraso, alias Ballestari Chipia y echa legítima probanza ante juez ordinario de la dicha ydalguía dio al padre del dicho Joan de Eraso, suplicante, con la antedicha diferencia, para que él en su tiempo y sus hijos en el suyo gozasen y aprobechasen de aquellas como el dicho Martín de Irañeta, alias de Eraso, usó y gozó trayendo consigo aquellas quieta y pacíficamente con querer, consentimiento y sabiduría del dicho Pedro, Señor de Eraso, y el padre y aguelo viviendo en la dicha villa de Peralta y en Sallinas de Oro y en el Palacio de Garriz y en el de Murguindueta, que es del Señor de Eraso y así dize el dicho Johan de Eraso que él a seydo y es hombre hijodalgo de padre y madre, aguelo y aguela por tal habido tenido y reputado por tal hijodalgo, el quoal en su tiempo ha estado y está en uso y costumbre, posesión e hombre hijodalgo por tal nombrado, tenido y reputado y como tal en su ávito tratado teniendo sus armas y caballo como gentilhombre y decendiente de su origen y dependencia de la dicha casa de Eraso, lo quoal ser así es público e notorio e por quoanto en las partes donde vive y haze su residencia ynoran la dependencia, origen y naturaleza del suplicante y tiene necesidad de presentar la dicha ydalguía:
            Humilmente suplica quieran dar hun receptor y comisario para examinar los testigos en las partes donde tiene necesidad de llebar por ser los hombres viejos y ancianos, e yusta la probança que ará y conforme aquella por vuestra sentencia difinitiva declaréys el dicho Johan de Eraso ser hijodalgo de padre y aguelo y poder y deber gozar como hijodalgo de todas las libertades, franquezas y honores, que los hombres hijosdalgo así en el dicho Reyno como fuera del en todos los actos y oficios suelen y lo an usado gozar e aprobechar debuxando, dando y otorgando las dichas armas con la antedicha diferencia de la casa de Eraso, para que él en su tiempo y sus decendientes en el suyo, procreados en el dicho matrimonio puedan y ayan de gozar, usar y aprobechar de la dicha ydalguía y armas, dando para ello sus letras testimoniales en forma pública, ... SIGUE EN PDF

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