domingo, 24 de septiembre de 2017

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido

1556 Irurzun Echeberri matrimonio mal avenido
“De Pascuala Irurzun, vecina de Irurzun, contra Miguel de Echaberri, su marido, sobre que éste no le compela a su mujer viva en su compañía por el mal trato que le da”.
            El martes 24 de noviembre de 1556 Pascuala de Irurzun presenta ante la Real Corte esta queja:
            “S. Magestad. Pascuala de Irurzun, vezina del dicho lugar, dize que abrá tres años de tiempo, poco más o menos, que la suplicante se casó con Miguel de Echaberri, su marido, vezino del dicho lugar, el qual de contino después que casaron a tratado a la suplicante muy mal y con muy grande sebicia, dándole muchos golpes en su persona y tratándola de muchas palabras injuriosas, y encerrándola en pajares y en otras partes y atentándola tener con una cadena atada y corriéndola con un puñal rancado para matarla y tanbién su suegra, madre del dicho Miguel de Echaberri le tiene tanto odio y enemistad que en nenguna manera podría ni puede hacer vida juntamente con ellos sin peligro muy grande de su vida y salud por el muy grande odio y enemistad que le tie
nen, especialmente porque los días pasados descubrió cierto sapo que alló en la cama de la dicha su suegra y por otras causas y muchas vezes por causa de los dichos malos tratos a benido la suplicante en muy grande peligro y aborrecimiento de su persona y a crecido más la enemistad, porque trata con él pleyto sobre separación de la bibienda ante los juezes eclesiásticos y pendiente aquel el dicho su marido atenta de quererla llevar por fuerça a su casa y poder, para matarla o executar en ella el odio y mala voluntad que le tiene.
            Suplica a V. M. mande recebir información de todo lo susodicho y de la sebicia y malos tractos del dicho su marido y del peligro que pasaría a bibir con él y de todo lo demás tocante a lo susodicho y a los malos tratos, que los testigos declararen haverle echo y por lo que resultare mande al dicho Miguel de Echaberri que por fuerça ni de echo no lleve a su poder a la suplicante ni la maltrate y la deje bibir en la casa de sus padres, libremente, pendiente el conocimiento de la dicha declaración y pide justicia”.

            El jueves 3 de diciembre de 1556 declararon varios testigos:
            “Año mil quinientos y cinquenta y seys, juebes a tres día del mes de deziembre en el lugar de Irurçun, ante mi Pedro de Oteyça, escribano receptor y comisario nombrado por los Señores Alcaldes de Corte para recebir información por ambas partes a pidimiento de Pascala de Irurçun contra Miguel de Echaberri, su marido, sobre las cosas en mi dicha comisión contenidas y para en prueba de lo contenido en ella la dicha Pascala, quexante, presentó por testigos a Miguel de Echaberri, Joanes de Echaberri, María de Irurçun y a Juana de Irurçun, testigos infrascritos a los quales y cada uno de ellos por sí y en secreto le recebí juramento sobre la señal de la cruz y santos quatro ebangelios en forma de drecho que dirían verdad de lo que sabían y por mí serían preguntados por ambas partes sobre las cosas contenidas en mi dicha comisión, los quoales y cada uno de ellos absolbiendo el dicho juramento, dixeron y respondieron: Sí juro, amén; y mediante aquel lo que cada uno de ellos por sí y en secreto dixo, es como se sigue y en fee de ello firmé yo: Pedro de Oteyça, notario”.

            “1.º Testigo. Primero el dicho Miguel de Echaberri, hijo de Joancote, vezino del dicho lugar de Echaberri, de hedad que dixo ser de trenta años, poco más o menos, testigo de información presentado por la dicha Pasqueala de Irurçum (sic), quexante, para probar lo contenido en su petición de quexa y mediante el dicho juramento siendo preguntado y examinado por mi el dicho comisario por el thenor de la dicha petición, dixo que conosce a la dicha quexante y tanbién a Miguel de Echaberri, acusado, desde que bino a tener memoria, los quales segunt pública voz y fama puede haber tres años de tiempo, poco más o menos, que se publicó en el dicho lugar de Echaberri, donde bibe este testigo, que la dicha quexante y el acusado se casaron y tanbién luego que se dixo que heran casados este testigo bio que la dicha quexante fue a bibir al dicho lugar de Echaberri, a casa de los padres del dicho acusado, a donde él bibía con sus dichos padres y en el dicho lugar de Echaberri y en la casa del dicho acusado y de sus dichos padre bio que la dicha quexante bibió y residió a la continua por tiempo de un año, poco más o menos, y al tiempo aunque este testigo nunca los bio dormir juntos, a la dicha quexante y al dicho acusado, oyó dezir en el dicho lugar que bibían como marido y muger comiendo y bebiendo en una mesa y dormiendo en una cama, hasta que después a cabo de un año de tiempo, que así bibieron, se dixo públicamente en el dicho lugar de Echaberri que la dicha quexante se abía ydo azia el Reyno de Castilla con otras moças y que su padre de la dicha quexante abía echo bolber y después la noche de Nuestra Señora de septiembre que puede haber dos años, poco más o menos, luego que se anocheció fue la dicha quexante a casa de los padres de este testigo y dixo que su marido le quería maltratar y que yba huyendo del y que le acogiesen aquella noche y ansí en la dicha noche cenó con este testigo y sus padres y aunque este testigo y sus dichos padres le dixeron que fuese a su marido no quiso yr y la misma noche este testigo la llebó a casa del Alcalde del dicho lugar y le dio cuenta al dicho Alcalde de lo que ella dezía y la dexó allí y después al otro día se dixo que la dicha quexante se abía ydo a casa de sus padres al dicho lugar de Irurçun, donde después aquá lo más del tiempo a visto y bee este testigo que a bibido y residido y bibe al presente y de dos años acá nunca los a visto a la dicha quexante ni al dicho acusado bibir juntos, y no sabe este testigo la causa por qué, porque este testigo nunca en ningún tiempo le a visto azer ni dezir al dicho acusado ningunos malos tractos de echo ni de palabra a la dicha quexante, ni sabe cosa ninguna de todo lo contenido en la dicha petición, aunque fue preguntado particularmente de todo lo contenido en ella, antes dixo que siempre en el dicho tiempo que la dicha quexante bibió en la casa del dicho acusado y de sus dichos padres, que el dicho acusado la trataba muy bien, como los buenos casados tratan a sus mugeres y porque una vez fue la dicha quexante al dicho lugar de Irurçun, a casa de sus dichos padres, el dicho acusado tomó en su compañía a este testigo y a Martie, hermano de este testigo, y a Joanes de Echaberri y fue al dicho lugar de Irurçun y tomó de la mano a la dicha quexante y la llebó a su casa y tanpoco le bio que le hiziese ni dixese cosa ninguna de echo ni de palabra, antes siempre a tenido y tiene entendido para sí que el dicho acusado le a tenido amor y boluntad a la dicha quexante, su mujer, y ella no al dicho su marido y esto es público y notorio en el dicho lugar de Echaberri y en otros lugares donde tienen noticia dellos y esto es la verdad y otra cosa no sabe este testigo y leydole su dicho, ratificó y no firmó, porque dixo que no sabía escribir y firmé yo el dicho comisario en su presencia y le fue mandado tener en secreto este su dicho .-.. SIGUE COMPLETO EN PDF

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