lunes, 14 de agosto de 2017

1825 Izurdiaga ordenanzas de monte

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  • 1825 Izurdiaga ordenanzas de monte
  • 1863: Expediente de posesión del monte para el Registro de la Propiedad


1825 Izurdiaga ordenanzas de monte

El 9 de diciembre del año 1825 aprueban los vecinos las siguientes ordenanzas de monte, aludiendo a Ilumbeta y Encinal(1), en 13 artículos:
            “Propusieron que hace algunos años que en el monte robledal y encinal propio de este pueblo se ha obserbado que se va destruyendo los ár
boles, los unos llevan leña para vender fuera del lugar y los otros descortezando árboles y quedan inutilizados para muchos años, por quanto quitando el sudor o humedad, que hecha la planta, necesita para renovar bastante tiempo y de aquí resulta bastante perjuicio al monte, y a fin de conservarlo como corresponde el referido monte, desde luego unánimes y comformes nemine discrepante por este auto y su thenor determinan para lo sucesivo en las capítulas siguientes:
            1 Primeramente que nadie de los vecinos y habitantes puedan vender leña de lo que se señalare para su casa, cuando se hace con el nombre de limpia de árboles o suertes y caso que se aprendiese por alguno de los guardas o costieros, con carro pagará 16 reales fuertes y con caballería 8 reales fuertes.
            2 Ítem que a qualquiera persona que se le cogiese en el monte fuera de los días señalados por el Concejo, cortando ramas o leña verde en los árboles de roble y encino pagará de pena 5 reales por cada vez, que se le aprendiere.
            3 Ítem tendrán libertad todos los vecinos y habitantes del pueblo para hacer ramas y troncos secos en el Monte de Arriba y en el de Ilumbeta, sin que puedan hacer en el llamado Encinal y si contravinieren a ello, pagarán 8 reales fuertes por cada vez, dándoles libertad de hacer toda la leña que quieran para sus casas así de enebros, illagas y chaparros por cuanto hay en abundancia de este género.
            4 Ítem que a pocos años se ha experimentado perdersen bastantes árboles de roble y encino a causa de que estando sudando descortezan los árboles y se quedan desnudos y llevan a vender a zurradores y tintuleros de la ciudad de Pamplona causando el perjuicio que se deja conocer, de manera de que solo en el monte llamado Ilumbeta para cuando se dio guarda el pueblo, había en dicho monte pasados de 60 árboles desnudos sin cortezas entre robles y encinos, que los más de ellos se van secando y van a quedarse sin provecho, lo que sucedió el año último de 1824 y están conformes en que a qualquiera persona que se aprendiere en aquella operación pagará de pena siendo del pueblo 10 pesos fuertes y siendo forastero 15 pesos fuertes.
            5 Ítem que quando se hace la hoja verde para el ganado menudo y cabrío, se hayan de hacer suertes y cada uno debe verificarlo en el suyo, sin que puedan vender dicha hoja fuera, y en su caso a los del pueblo y haciendo lo contrario pagará de multa  8 reales fuertes, debiendo hacer dicha hoja verde con el cuidado debido y en lo demás se reconocerá por el Regidor y costieros de si se han excedido o no fuera de su propia suerte.
            6 Ítem que a qualquiera persona que se le justificase o se le pillare en el monte dando algún golpe con el hacha en algún árbol que otro antes de amanecer y por la noche después de las oraciones, pagará la multa de 8 reales fuertes y además el perjuicio que tuviere el árbol.
            7 Ítem que se ha observado y se observa en el día bastante perjuicio en los árboles encinos viejos, pues sin tener consideración, si causan o no perjuicio, van tirando por pie dichos árboles jóvenes para usos de carros y exes llevándolos a vender, y a fin de quitar semejante abuso a qualquiera que se le coja haciendo aquella operación, esto es, siendo árbol joven pagará de multa 5 pesos fuertes y cogiéndolo cortando para exes no siendo por pie pagará tres pesos fuertes.
            8 Ítem que en el pueblo hay costumbre de hacer todos los años limpia de los árboles encinos concurriendo a ella un peón de las casas de los que tienen vecindad y muchas veces ocurre que se envía a personas jóvenes de poca edad expuestos a cahersen del árbol y desgraciarsen, y a fin de que no llegue este caso, están conformes en que para aquella operación deben enviar personas que pasen de 16 años cumplidos y deben estar todos los concurrentes obedientes al Regidor o persona que éste determine, para que de este modo se haga labor como corresponde.
            9 Ítem que nadie pueda destripar árboles por quanto haciendo esa cosa suelen caersen en tierra y de aquí resulta que los árboles van disminuyendo y a qualquiera persona que se le encontrare en esa labor tendrá de pena 4 pesetas por cada vez.
            10 Ítem que en el caso de que algunos árboles se caigan al suelo ya por el viento o por otro motivo, toda persona que encontrase debe dar parte inmediatamente al Regidor, para providenciar sobre el particular y a la persona que sea se le haya de dar una carga de leña por el hallazgo y si se le encontrare a alguno haciendo leña de dichos árboles caídos, sin haber providenciado sobre el particular, pagará 8 reales fuertes siendo con carro y con caballería 2 reales.
            11 Ítem que muchísimas veces ocurre que quando se va con carros por hojarasca al monte, suelen traer debajo de las hojas algunos troncos verdes y a fin de evitar este perjuicio en lo sucesivo tengan facultad de registrar los carros, así el Regidor como el celador de montes y a quien se le encontrare, debe pagar 8 reales fuertes por cada vez.
            12 Ítem que qualesquiera persona que comprare leña en otro monte de fuera del pueblo para vender, que no tiene que entrar en el pueblo, solo del mismo monte lleve a su destino y el que contraviniere a ello pagará de multa 4 pesetas por cada vez.
            13 Ítem que todo árbol que se secare por el pie que ninguno tenga facultad de traer al pueblo hasta que éste tome la providencia, pena de 10 reales fuertes aplicados todo en la forma debida”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pablo Cia, legajo 96 n.º 107)

(1) En 1813 habían hecho alguna venta de comunal, según se explica en este papel suelto, antes de ésta:
            “En el lugar de Izurdiaga del Valle de Araquil a trece de abril de mil ochocientos y trece, ante mi el escribano real y testigos infraescritos son presentes de la una parte el Rexidor y vecinos de este lugar, que nombradamente son Vicente de Lazcoz, Rexidor, Diego Francisco de Armendáriz, Francisco de Senosiain, Pedro Joseph de Lizasoain, Miguel Antonio de Mariñelarena, Félix de Huarte, Antonio de Aldaz, Martín de Irurzun, Martín Ángel de Mariñelarena, Ramón de Yaben y Juan Miguel de Goñi, vecinos únicos concejantes actuales; y de la otra Juan Miguel de Atondo, avitante en el mismo, y dichos vecinos haciendo y otorgando por sí, los ausentes y benideros, por quienes prestaron boz y voto, capción de rato grato ed iudicatum solbendo, certificados de su drecho dijeron que siendo tantas y tan grabes las contribuciones..< sigue en pdf

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