lunes, 5 de diciembre de 2016

1798 Yabar contra Iribarren: Los Iribarren y la admisión de vecino forano.

            El 23 de octubre de 1798 Juan Francisco Iribarren, escribano real y repartidor de negocios de los Tribunales Reales, vecino de Pamplona, usufructuario heredero universal de su mujer, Gracia Micaela de Beramendi, ya difunta, que había sido dueña de la casa y bienes llamada “Don Pedrorena”, reclama una vecindad forana, por haber sido declarado hidalgo por sentencia de la Corte Mayor.
            Acuerda Yabar continuar como antes; dicen que nunca en el pueblo ha disfrutado ni solicitado, lo que hace Juan Francisco Iribarren, a pesar de haber otros hidalgos como él, v. g. “Xabier Ángel Fernández de Mendibil, Secretario que fue de vuestro Consejo”.
            Añaden que en la casa tenían los Iribarren puesto un inquilino, que ya disfrutaba de los aprovechamientos del comunal, y por tanto ocurriría que se aprovecharan con la misma casa más de lo debido:
            “Sacra Magestad. Juaquín Apesteguía, Procurador del lugar de Yavar, en su causa contra Juan Francisco de Iribarren, como mejor proceda impugno en solo lo perjudicial a mi parte las escrituras
contrarias y digo que dándose por bien impugnadas o sin embargo de ellas su replicato, y respuesta de impugnación de otras es de proveerse como lo tengo suplicado, por lo que en derecho y justicia consiste favorable de autos, que reproduzco; y porque nada sirve el establecimiento de una Ley, si no la adopta y recive el pueblo y así se ve, que sin embargo de la generalidad con que habla el Fuero, no rige ni se observa en muchísimos pueblos del Reino, y esta misma regla comprendía mi parte haverse observado siempre en Yabar, pero las escrituras que ha producido dicho Iribarren, persuaden sin duda lo contrario o que a lo menos huvo vecinos foranos con respecto a ciertos sitios o terrenos en que se les permitía el goce; pero es el caso que el referido Don Juan Francisco Iribarren ha puesto la actual solicitud en términos de que el lugar no puede consentir ni conformarse por aora en ella, a causa de que su hijo Don Pedro Iribarren, ha entablado igualmente pretensión en vuestra Corte, para que se le reconozca por vecino residente bajo el pretesto de que vive y habita en la Casa Chiquita, unida a la principal, siendo así que ambas substancialmente son una misma, o a lo menos deven confesar que su terreno o sitio solamente hera y es un suelo vecinal, y no ay arbitrio, para que con él se formen dos vecindades: la una de forano y la otra de residente, pues la Ley tan solo lo permite para con los de esta clase, mas no para con los foranos, de suerte que es ya indispensable que el citado Don Juan Francisco de Iribarren ceda de su instancia o lo egecute de la suya su hijo Don Pedro.
            Atento lo qual y demás favorable A. V. M. suplico mande, sin embargo del escrito contrario, proveer como lo tengo suplicado por ser así de derecho y justicia que pido y costas. Asistió el Procurador Lizenciado Armendáriz. Apesteguía”.
            Era dueño de la casa llamada Ochote “Don Pedro de Larrea, vecino que fue de Legarda” (dicen en 1690) de donde le vendría el nombre de “Don Pedrorena”, y cuya casa estaba destruida ya ese año. Copian unos autos hecho en Yabar el 24 de febrero de 1704 y que aluden a convenios habidos con Don Miguel de Eraso y Amezqueta el 2 de octubre de 1690; en esta escritura Yabar es dueño de la “casa llamada Barbarjonarena”, de un censo de 40 ducados sobre la casa “Olibarena”, del “solar de la casa derruida de Don Pedrorena” y deben unos censos. El 14 de noviembre de 1701 Yabar acordó no admitir por vecino forano de Illarrazu a Martín Gainza, vecino de Villanueva.
            “En el lugar de Yabar del Valle de Araquil a veinte y quatro de febrero de mil setecientos y quatro ante mi el escribano y testigos infraescritos y constituidos personalmente los Jurados, vecinos y Concejo del dicho lugar, estando juntos y congregados en su Concejo y Aiuntamiento donde tienen uso y costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar cosas tocantes al dicho lugar, en que por esta bez se hallaron presentes Martín de Astiz y Antonio de Zuazu, Rexidores del dicho lugar, Carlos de Zubiría, Juanes de Zarranz, Esteban de Olza, Martín de Arruiz, Antonio Fernández de Mendibil, Juan Francisco de Albizu y Baquedano, Miguel Martín Ochoa de Sagués, Juan de Semper, Sancho de Arruiz, Miguel de Galar, Joanes de Gorriti, Juanes de Legarra menor, Gregorio de Requena, Martín de Goldaraz, Lope de Arruiz maior, Martín de Larumbe, Martín de Zubiría, Miguel de Irañeta, y Pedro de Huarte, todos vecinos del dicho lugar y de las tres partes las dos y más, Concejo hacientes y celebrantes y los presentes haciendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, habisados de su contenimiento por mi el dicho escribano, de que hago fee, y estando así juntos propusieron que por escritura de combenios otorgada ente el dicho lugar y Don Miguel de Eraso y Amezqueta, cuios son los Palacios de sus apellidos y Murguindueta, a los dos de octubre del año pasado de mil seiscientos y nobenta, por testimonio de Juan Antonio Fernández de Mendibil, escribano real difunto, el dicho lugar y sus vecinos son dueños y poseedores de la casa llamada sita en este dicho lugar con sus vecindades y piezas de tierra blanca, un censo de quarenta ducados de principal con dos de réditos en cada un año sobre la casa de Olibarena del mismo lugar, y así bien son dueños y posehedores del solar de la casa derruida de Don Pedrorena, sita en el mismo lugar con sus vecindades y heredades y que por esta razón y la cesión que el dicho Don Miguel de Eraso hizo al dicho lugar y sus vecinos, éstos se encargaron de quatrocientos ducados de censo y principales y de pagar sus réditos desde el dicho día dos de octubre en adelante a los acreedores censalistas, que el uno es de trescientos ducados a cinco por ciento debido a los dueños de la casa de Porteroarena del lugar de Erroz y el otro censo es de cien ducados al mismo respecto y se debe al Combento de Monjas Carmelitas Descalas de la ciudad de Pamplona, como siendo necesario todo lo sobredicho constará de la dicha escritura de combenios y de las de dichos censos, a que se remiten.
Y así mismo propusieron que el dicho lugar y sus vecinos tienen, gozan y posehen el solar y vecindad de la casa derruida de Ochote, sita en el dicho lugar con sus heredades, habiendo pagado para ello ciento y más ducados a Carlos y Antonio de Astiz, vecinos que fueron del mismo lugar, quienes trataron de ceder el derecho que tenían de dicha casa y vecindad de Ochote Don Pedro de Larrea, vecino que fue del ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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