lunes, 28 de noviembre de 2016

1365 1550 Yabar contra Villanueva y los despoblados de Aguinarte, Illarrazu y Urrunza

En agosto del año 1550 los vecinos de Yabar litigan contra los de Villanueva sobre la propiedad del término correspondiente al despoblado de Aguinarte, y si por él ha de haber o no camino público para acceder al desolado de Illarrazu.
            Interviene de escribano Juan Fernández de Mendibil, siendo rector de Yabar Don Juan de Ansa, y uno de sus vecinos el cantero Miguel de Gainza. Niegan que los de Villanueva tengan derecho a pasar por Aguinarte para acceder a Illarrazu; sin embargo, los vecinos foranos de Villanueva dicen que siempre ha habido camino y que llevan 3 años rompiéndolo los de Yabar para impedirles el paso.
            Esta disparidad se reflejó en los testigos de ambos lugares y el Consejo Real mandó un Comisario, al Licenciado Goñi, para que reuniese a los testigos y los “encare”; así ocurrió en las eras de Villanueva el 18 de junio de 1551:
            “Acareamiento de los testigos por el Comisario”
            “En las heras, que están junto al lugar de Villanueva, a dizeocho días del mes de junio del año mil y quinientos y cincuenta y uno, el Licenciado Goñi, Comisario y especialmente por los Señores del Real Consejo nombrado para aberiguoar la contrariedad de los testiguos en la causa, que tratan demandando Pedro de Villanueba y Joanes de Villanueba, barbero, y otros vezinos particulares del dicho lugar de Villanueva contra los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Yabar, defendientes, sobre el pasar
de sus ganados los demandantes por el término de Aguinarte al término de Ilarraçu, el quoal conforme su dicha comisión hizo llamar ante sí y acarar en las dichas heras a Joanes de Azpiroz, Machin de Goñi, Martín de Benguoechea, Joanes de Ansorena, Miguel de Villanueva de Eguiarreta, Joanes de Villanueva, Joanot hijo de Perusqui, Joanot de Villanueva, hijo de Pero Martíniz, Miguel de Villanueva, vezino de Irayneta, testiguos presentados y examinados por los demandantes y a Frances de Irayneta, Joanot de Amezqueta, tejero, Martín de Yabar de Çuaçu, Martín de Içurdiaga, Joanes de Yabarr, Martín de Yabarr de Iturgoyen, Joanes de Yabar, sastre, Joanes de Yabar, Martín de Aguinaga, Joanes hijo de Borta, testiguos presentados en la sobredicha causa por los dichos de Yabarr defendientes, y estando así juntos y acarados los unos con los otros les preguntó quoal era el Camino, que los dichos vezinos particulares pasaban sus ganados por el término de Aguinarte y para Ilarraçu yendo dende el dicho lugar de Villanueba para las dichas endreceras de Aguinarte e Ilarraçu y los sobredichos testiguos de los demandantes le amostraron al dicho Comisario un Camino estrecho junto a las sobredichas heras, que era en ancho un codo y ba por entre unas pieças que están senbradas de triguo, e ydo más adelante junto a un regacho, que pasa por entre las dichas pieças estaba el dicho Camino en ancho seis codos y medio y duraba dicho Camino así en ancho por espacio de quarenta pasos y lueguo el dicho Camino yba estrecho en que abía de ancho un codo y dixieron que algunas vezes por el dicho Camino o senda llebaban los demandantes sus ganados a la endrecera de Ilarraçu y otras vezes por las pieças, que suelen estar por senbrar junto a la dicha senda y más abaxo della y que la dicha senda sale al Camino Real, que ban del lugar de Satrustegui a la villa de Huart de Val de Araquil y desde el dicho Camino por una senda estrecha los dichos testigos y el dicho Comisario fueron a la endrecera de Aguinarte al Mojón que dibide los términos de Yabar y Villanueva, y allí el dicho Comisario preguntó a los sobredichos testiguos de los demandantes estando todos juntos dixiesen y en presencia de los testigos de los defendientes, que le dixiesen y demostrasen el Camino que en sus deposiciones dizen vieron pasar los ganados de los demandantes a la endrecera de Ilarraçu, y ansí los dichos testigos de los demandantes, estando todos juntos le amosaron la endrecera donde los dichos ganados pasaban por la endrecera de Aguinarte, que está yermo, que es distancia de cient y quoarenta pértigas, que la dicha pértiga era de seys codos y vista la dicha endrecera y viendo el dicho Comisario que en la dicha endrecera por donde azen los dichos testiguos pasaban los dichos ganados no abía Camino ni senda ni seyñal de camino les preguntó que quoal era el camino por donde vieron pasar los dichos ganados y los dichos testigos de los demandante dixieron todos juntos en presencia de los testiguos de los defendientes, que allí no abía camino abierto ni seyñal de camino, sino que por el dicho lieco y por todo él esentamente vieron pasar los dichos ganados de los demandantes a la dicha endrecera de Illarraçu y el dicho Comisario les preguntó pues no abía camino por aquella endrecera de Aguinarte por donde ellos dezían abían visto pasar los dichos ganados e porque en sus deposiciones dixieron e depusieron que vieron pasar los dichos ganados por el camino público que está en la endrecera de Aguinarte, y los dichos testigos de los demandantes dixieron y respondieron que ellos dixieron e depusieron que vieron pasar por el camino público que lo dixieron porque los dichos ganados pasaban por el dicho yermo y porque por la dicha endrecera de Aguinarte y los dichos testigos de los demandantes dixieron y respondieron que ellos dixieron y depusieron que vieron pasar por camino público que lo dixieron porque los dichos ganados pasaban por el dicho yermo y porque por la dicha endrecera de Aguinarte pasaban los ganados de los demandantes y no porque ubiese camino público ni avierto, y que por la endrecera de Aguinarte va una senda más arriba de la endrecera donde vieron pasar los dichos ganados y que por la dicha senda no vieron pasar los ganados de los demandante al término de Ilarraçu, sino por la endrecera de Aguinarte, que dicho tienen, y que por la dicha senda vieron ellos como dicho tienen en sus deposiciones que solían yr para la Sierra de Andía y Tierra de Estella, y no por la endrecera por donde los dichos testiguos vieron pasar a los ganados de los demandantes, y que los testiguos de los defendientes dixieron que no avía ni ubo camino público ni sendero por donde los dichos testiguos de los demandantes dizen vieron pasar los ganados de los demandantes y que de la dicha endrecera nunca ellos vieron que los demandantes pasasen sus ganados a la endrecera de Illarraçu y esta dicha aberigoación y declaración la firmó el dicho Comisario.
El Licenciado Goñi
Pasó ante mi, Antón de Ichaso, notario”.

Al día siguiente, viernes 19 de junio, el Comisario, ante la diversidad de testimonios, manda que varios de los declarantes se presenten “en persona ante los Señores del Consejo Real para el día sábado a la audiencia de la mayñana, que se contarán veinte y siete del presente mes de junio”, de 1551:
            “Joanes de Azpiroz, Joanes Ansorena, Miguel de Villanueva, Machin de Goñi, Joanes de Villanueva, Miguel de Villanueva hijo de Pero Martiz, Martín Bengoechea”.
            Así se describe la situación real del camino desde Villanueva hasta Illarrazu: “junto a los solares de casales del dicho lugar de Ilarraçu parece que un Camino real grande viene de junto la dicha yglesia y por lo mismo viene otro camino de la mano derecha desde la Sierra a juntarse con este Camino grande”.
            Por la sentencia del Consejo Real del 5 de septiembre de 1551 se reconoce el derecho de los de Villanueva de “pasar y repasar sus dichos ganados por el dicho Camino, que pasa por Aguinarte al dicho término de Ilarraçu”, sin costas. (folio 46)
            Yabar protesta de esta resolución y declaran sus testigos el 9 de octubre de 1551
(las observaciones acerca de la variación del Camino real pueden servir de orientación para la calzada romana que atravesaba el valle):
“Johanes de Yabar, dulero”, habitante en Irañeta, de 44 años, natural de Yabar.
“Francés de Andueça, vecino de Irañeta... de 54 años... hijo nativo del lugar de Irañeta”.
“Johanes de Irañeta, pellejero”, vecino de Irañeta, de 63 años, declara sobre reformas de caminos “que los del lugar de Irañeta dexaron y roçaron aquel, e hizieron de nuebo Camino real por más arriba de lo que solía primero ser y lo mismo sabe que hizieron los del lugar de Arruaçu”. (folio 66v)
“Joan de Amezqueta”, habitante en Yabar de 80 años.
“Martín de Yabar, vecino del lugar de Çuaçu... de 69 años”, recuerda que “el Camino que solía ser Real para los caminantes agora quoarenta años que es el Camino que está desde Satrustegui para la villa de Huarte, solía ser Camino Real por donde solían yr los de Pamplona para Huarte y otras partes y después a visto que el dicho Camino an dexado, y labran mucha parte del lo vecinos de los lugares comarcanos y tienen camino echo de nuebo por el lugar de Villanueba al dicho lugar de Yabar”. (folio 70)
“Joanes de Yabar vezino de Echarrin... de 30 años... dixo que sabe que los del lugar de Yabar hizieron una Puente en la endrecera llamada Ardarra (¿) donde no solía aber puente y dexando el sitio donde solía aber y por la dicha puente hicieron camino y dexaron el camino que solía yr a donde solía estar de primero la puente”. (folio 71)
“Perocho de Satrustegui”, herrero, vecino del mismo, de 65 años.
            El 13 de octubre de 1551 declararon estos testigos por parte de Villanueva:
“Joanes Ansorena”, vecino y nativo de Villanueva, de 51 años (donde tiene un hermano casado y con hijo), fue “su padre Lope de Irañeta, vecino que hera de Ilarraçu” (folio 77), declara que no conviene que pase el ganado por las viñas de Villanueva hacia Aguinarte; además tienen otro paso mejor que “por entre las dichas viñas, por quanto aquellas o muchas de ellas están en el término de Belema (sic), que es en parte del Condestable y en parte de los de Villanueba y lugar de Satrustegui, y el dicho camino de Aguinarte y camino para Ilarraçu está a mano y sin viñedo alguno y solía estar yermo asta agora diez años, poco más o menos, que començaron roçar los de Yabar y hacer panificados en el dicho término de Aguinarte, que es término propio de ellos y el dicho camino, que sube para el dicho término de Ilarraçu es el estremo de Aguinarte y en la parte, que confina con el término de Velema”. (folio 76v)
“Johanes de Azpiroz” de 50 años, vecino de Villanueba, donde vive desde hace 36 años.
“Martín Vengoa, labrador”, vecino de Villanueva, de 36 años.
“Machin Goñi”, vecino de Villanueva, de 74 años.
“Johanes de Iriberri”, de 40 años, vecino de Erroz, “nativo del lugar de Villanueba”, donde vivió hasta hace 10 años, de donde salió por casamiento.
“Joane Martiz, vecino de Arruaçu... de 47 años... que veynte y ocho años puede aber que este testigo por espacio de quoatro años bibió en servicio de Marsal Menucero, vecino del lugar de Villanueva”; este de Joane Martiz debe ser el yerno de Francisco Francés de Arruazu, y menucero equivale a escultor. En 1556 al citar el oficio de Francisco Francés, que trabajaba con su suegro, también escultor, se dice que era de “oficio de menucero”, “ensemblador y entallador”. (AGN Proceso n.º 86925 folios 4v, 14 y 27v)

            El 22 de noviembre de 1551 declaran los testigos propuestos por Yabar:
“Joanes de Amezqueta, tejero, habitante en Yabar de hedad de ochenta años”, dice que fue examinado hace 2 ó 3 años sobre este asunto, y aclara que con su mujer hace 40 años fue a vivir a Yabar.
“Joanes de Yabar vecino de Echarren de hedad de treinta años... hijo natural del dicho lugar de Yabar” (testigo octavo), de donde salió hace 6 años; recuerda que han pasado de... SIGUE COMPLETO EN PDF 

No hay comentarios:

Publicar un comentario