domingo, 4 de septiembre de 2016

1800 Araquil apeo de fuegos

1800 Araquil apeo de fuegos
Monedas:
1 Libra = 60 maravedíes
1 Sueldo = 3 maravedíes
1 Dinero = ½ cornado
1 Real = 36 maravedíes = 4½ tarjas
1 Tarja = 16 cornados
1 Ochavo = 4 cornados
1 Ducado = 11 reales
“Apeo año 1729”
“Don Pablo de Trel, Secretario de los Tres Estados y Cortes Generales de este Reino de Navarra: Certifico que en el último repartimiento del año de mil setecientos veinte y nuebe, consideró la Diputación de este Reino al Valle de Araquil para la contribución a doscientos ochenta y siete vecinos, descontados los Palacios de Murguindueta, Ecai, Eguiarreta y Echeberri y el número del apeo último, que sirbe a la dicha Diputación para gobierno de ellos, está en la forma siguiente:
                                         Valle de Araquil

Lugar
Vecinos
propietarios
Moradores
habitantes
Pobres
Palacios
Eguiarreta
11
12
1
1
Echeberri
7
4
0
1
Irurzun
9
8


Aizcorbe
8
0


Izurdiaga
15
9
1

Erroz
9
11
3

Urrizola
4
4
0
1
Echarren
8
11
0

Ecai
9
8
2
1
Zuazu
9
5
0

Satrustegui
10
10
2

Villanueba
12
15
1

Yabar
23
12
2

Murguindueta
1
2
1
1
Irañeta
41
4
1


Total
176
115
14
5


Vecinos propietarios
176
Moradores habitantes
115

Total
291

Deducidos los de Irañeta, inclusa la casa del médico
46

Total
245
            “Certifico io el escribano real infrascrito que esta copia concuerda bien y fielmente con la que por principio de las sentencias pronunciadas por el Real Consejo en el pleito seguido por la villa de Irañeta contra el Valle de Araquil el año pasado de mil setecientos treinta y quatro, refrendada por Esteban de Gaiarre, su Secretario, y existe en un libro a custodia de dicha villa en su archibo, y me a puesto de manifiesto para estraer esta copia por Pedro Fermín Muguiro, Depositario de la mesma, en cuio poder se halla la llave del archibo y doi esta copia en virtud de conpulsoria obtenida de la Real Corte a instancia de los lugares de Izurdiaga, Irurzun y Echeberri, para presentar en la causa que litigan contra el de Villanueba y citazión de éste; en cuia certificación signé y firmé como acostumbro en dicha villa de Irañeta a veinte y tres de octubre de mil setecientos nobenta y ocho. En testimonio de verdad, Juan Joseph Bergera, escribano”.
            La protesta viene por el aumento en el Valle de 123 fuegos; y entre ellos 2 en Izurdiaga y 2 en Echeverri, y ninguno en Irurzun; así es que quedan 119 en los demás pueblos y creen que en el reparto salen perjudicados estos 3 pueblos; piden un nuevo apeo. Sin embargo por sentencia del 4 de septiembre de 1799 contra las tres localidades no se les reconoce la solicitud de otro apeo.
            Apelan la sentencia, pues se sienten agraviados al haber algún crecimiento en la fogueración:
Localidad
1729
1799
Satrustegui
20
29
Villanueva
27
46
Yabar
35
65
Eguiarreta

28
Aizcorbe

16
Erroz

30
Urrizola

12
Echarren

31
Ecay

24
Zuazu

17
Murguindueta

14
Izurdiaga

26
Irurzun Echeberri

33

            El 27 de enero de 1800 los tres demandantes presentan los siguientes artículos, para que declaren sus testigos:
            “Contrarios artículos añadidos de los lugares de Izurdiaga y consortes contra los de Villanueba, Yabar y los suyos”.
            “Miguel de Itúrbide, Procurador de los lugares de Izurdiaga, Irurzun y Echeverri, en su causa contra los de Yabar, Villanueba y Satrustegui como mejor proceda y por contrarios artículos añadidos alego y provar entiendo lo necesario de los siguientes:
1.º Primeramente reproduzco mi articulado principal para que a su tenor depongan los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que por haberse notado entre otros pueblos que en el de Zurdiaga se habían variado las cosas en quanto al estado de los vienes de cada vecino para la paga de quarteles y alcabalas y que los que más bienes tenían, pagaban menos y en qualquiera caso había desigualdad en la paga, resolvieron los vecinos hacer y se hizo nuebo apeo y variación por Maestro aprovado hace como 14 años, y con arreglo a esa diligencia contribuye cada qual en el reparto de quarteles y alcabalas, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
3.º Ítem que en todos los lugares del Valle de Araquil se hace requento o apeo anual de sus respectibos vecinos y avitantes, para hacerles contribuir a los gastos ocurrentes del Valle, y paga de ganaderos, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
4.º Ítem que para servir el oficio de Alcalde se hace sorteo en el día 21 de diciembre de cada año, y el nombrado toma posesión la víspera de Reyes, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón, especificando que dicho Alcalde es para todos los pueblos del Valle.
5.º Ítem que en el referido día 21 de diziembre se hace el reparto de gasto y ocurrentes entre año cargando a cada pueblo según el apeo antiguo, pero cada pueblo lo reparte después según su estado actual y echa la cobranza lo pagan en Ayuntamiento del Valle víspera de Reyes, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
6.º Ítem que sin más que manifestarse en el día del sorteo de Alcalde el número de vecinos y avitantes de cada pueblo por sus respectibos Regidores, se pude repartir entre ellos según su numeración todo pagamento y por ese medio resulta que no hay dificultades para verificarlo, como es verdad y dirán los testigos quanto sepan y entiendan en su razón.
7.º Ítem que en dichos lugares de Yabar, Villanueba y Satrustegui hay vecinos que tienen dos, tres, quatro y más caseros y se utilizan de la renta de casas y tierras, amas de tener obligados los caseros para que les hagan sus labores, quando les trae combeniencias y también les hacen concurrir a ciertas labores concejiles, y aun en alguno o algunos de dichos lugares y otros del Valle pagan los caseros las yerbas y aguas por el aprovechamiento de su ganado la leña civil y otras cosas menudas, de modo que si los reciben por tales caseros es por el beneficio común y particular que les resulta, como es verdad y dirán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón. Lizenciado Sagaseta de Ilurdoz. Iturrioz”.
            “Y suplica a V. M. mande se den los recados cometidos al mismo Comisario que entiende con los principales. Iturrioz”.
            “Se den como se pide”.
            “Proveyó y mandó lo sobredicho el Consejo Real en Pamplona en Consejo en la entrada lunes a veinte y siete de enero de mil ochocientos y hacer auto a mi presentes los Señores Regente, Lerma y Tejada del Consejo. Fermín de Barricarte, Secretario”.
            A partir del día 28 de enero de 1800 declaran los testigos sobre el articulado anterior:
Bartolomé Lacunza, vecino de Yabar de 45 años, al completar su testimonio, hecho en ocasión anterior, se lo dieron “en entender en su hideoma bascongado”. (f. 88)
Un vecino de Urrizola dice que el Palacio de Oyaneder, que está separado del pueblo, es propiedad de uno de Vitoria; explican que para Alcalde de los 14 pueblos “se hace sortero entre personas áviles en la Junta, que anualmente se celebra en el paraje acostumbrado en el día de Santo Tomás, 21 de diciembre y la persona nombrada toma la posesión de su oficio y cumple en el de víspera de Reyes siguiente de cada año” (f. 90v); es decir que la Junta se lleva a cabo “la tarde del día de Santo Tomás, 21 de diciembre, a la que concurren el Alcalde, Regidores y vecinos inseculados a fin de hacer sorteo” (f. 92).
De Juan Antonio Lacunza, natural de Yabar, de 55 años, el escribano para añadir a su anterior testimonio: “Doy fe habérselo leído y dádole a entender en su hideoma bascongado”. (f. 98) Todos concuerdan en los artículos presentados.
            Los pueblos oponentes por su parte presentan estas otras cláusulas:
            “Sacra Magestad. Luis Gerónimo de Muez, Procurador de los lugares de Villanueva, Yabar y Satostegui en su causa contra los de Izurdiaga, Irurzun y Echeverri, como mejor proceda y por contrarios artículos alego y provar entiendo lo necesario de lo contenido en los siguientes:
1.º Primeramente que en el Valle de Araquil se ha observado y obserba desde tiempo mui antiguo la costumbre de satisfacer los gastos de rogativas públicas, procesiones de tabla, y administración de Justicia con arreglo al apeo, que lo govierna, contándose con arreglo a él el número de doszientos quarenta y cinco contribuientes, escluiendo uno por razón de la abitación que ocupa el Médico conducido en el Valle, sin que en el particular haya havido la menor alteración, ni pensado en atender de esos gastos al maior o menor número de Fuegos, que haya en cada población, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
2.º Ítem que no solo se observa en dicho Valle esa costumbre, sino que la misma govierna a otros de su inmediación, pues sin embargo de la bariedad, que se nota según los tiempos de aumentar o disminuir los fuegos, no han pensado en hacer novedad para atender a la paga de semejantes gastos, sino que los satisfacen según el apeo antiguo, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
3.º Ítem que es incierto que el Donativo ofrecido a S. M. en Cortes Generales se haya satisfecho con arreglo a dicho apeo, pues la cantidad repartida por el ramo de Quarteles y Alcabalas, que es la de maior consideración, se satisface con arreglo al compto del año de mil y quinientos, como es cierto y resultará de escrituras, a que me remito y en lo necesario dirán los testigos.
4.º Ítem que no obstante de la mucha bariedad que se ha notado y en el día se experimenta de haber minorado algunos de los contribuyentes a ese ramo de los bienes, por que se satisface es contribución y lo mucho que otros han mexorado, siempre se satisface baxo aquel antiguo arreglo sin que nadie haia reclamado, por considerarse que esa diferencia dimana de un pura suerte, que coasi todos los años puede variar, como es cierto, público y notorio y dirán los testigos cuanto supieren en su razón.
5.º Ítem que ningún perxuicio sienten las contrarias en la satisfacción de el repartimiento por el ramo de fuegos, que se hace para el mismo servicio, porque aun para la contribución que ha sobrevenido desde las últimas Cortes, se ha contado por la Diputación del Reyno según el referido antiguo apeo, de modo que ninguno de los pueblos ha sido más gravado por razón del maior número de havitaciones, pues tan solamente se ha pedido lo correspondiente a doscientos quarenta y dos apeos dejando esentos los Palacios y los Pobre, como es cierto y resultará de escrituras, a que me remito.
6.º Ítem que aunque es cierto que en barios lugares se nota la bariedad de haver en unos más avitaciones y familias que en otros a proporción de las que se contaron en dicho antiguo apeo, también es constante que cuasi todos los años se verifica el aumentar o disminuir según la alteración que suele haver en la familias de particiones, construcción ... sigue completo en pdf

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