lunes, 5 de septiembre de 2016

1731 Yabar criado de labranza

1731 Yabar criado de labranza
Convenio de Pedro de Armendáriz y su mujer, dueños de la casa de Martiarena de Yabar con Domingo Gaztelu, mancebo, labrador: en 26 de noviembre de 1731.
            “En el lugar de Yabar a veinte y seis de nobiembre de mil setecientos treinta y uno, ante mi, el escribano y testigos infrascritos, constituidos en persona Pedro de Armendáriz y María Francisca Ochoa de Sagues, su muger, vecinos de este lugar y dueños de la Casa de Martiarena, de la una parte, y de la otra Domingo de Gaztelu, natural del lugar de Gorriti, hallado en este de Yabar:
            Y propusieron ambas partes que se an combenido y ajustado entre sí, en que el dicho Domingo durante su vida serbirá en la labranza y demás ministerios, que ocurrieren y el susodicho pudiere, a los dichos Pedro de Armendáriz y su muger, y sus subcesores sin más premio ni soldada que el aber de ser alimentado, vestido, calzado sano y enfermo, y hacerle sus funerarias a costa de dicha Casa de Martiarena, y con tal que sus dueños aian de labrar anualmente al dicho Domingo quatro robad
as de tierra de las que tiene dicha casa sembrándole de cebada la sementera primera, y de allí adelante poniendo la simiente el dicho Domingo a su costa, y que los granos, que cogiere sean para él, con la libertad de gastarlos en su entretenimiento o en lo que quisiere, sin obligación de pagar tributo ni arrendación de dicha tierra;
            Por tanto los tres otorgantes, y la dicha muger mediante la venia y licencia marital ordinaria, se obligaron en forma debida de derecho a cumplir enteramente lo que a cada uno compete en este pacto y combenio, pena de costas y daños, prebiniendo que si entre sí tubieren alguna discordia aian de estar y pasar sin contienda de juicio; por lo que determinasen personas nombradas por ambas partes con asistencia de tercero si hubiere necesidad y la susodicha a mayor abundamiento renuncia las Leies del Senatus consulto Veleiano y las demás, que siguen y corresponden a muger casada, prebenida de su disposición por mi el dicho escribano, en cuia mano juró lo necesario, y ambas partes lo otorgaron, y aceptaron recíprocamente esta escritura en su fabor, siendo testigos Juan de Huarte, Oliba, y Martín Ángel de Zubiría, vezinos de este lugar, quienes ni dichas partes firmaron por no saber y en fee de todo ello firmé yo el dicho escribano.
            Post datum: Se advierte que el dicho Domingo Gaztelu a de venir a serbir a dicha Casa de Martiarena el día de la Circuncisión del Señor primero viniente. Testigos, día, mes y año ut supra.
Ante mi, Juan Francisco Fernández de Mendibil, escribano”.
En diligencia tachada se lee:
“En 7 de henero de 1737 Pedro de Armendáriz y Domingo de Gaztelu cancelaron de conformidad esta escritura y que el dicho Domingo use de su libertad, y que viba fuera de la Casa de Martiarena donde quisiere, y que por lo que en ella a serbido asta aquí no tenga derecho de pidir cosa alguna a la Casa de Martiarena, como ni tampoco sus dueños al dicho Domingo por lo que le an asistido y dado asta aquí. Testigos Juan de Huarte, Oliba, y Miguel Martín de Irañeta”.

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Juan Francisco Fernández de Mendibil, legajo 79 n.º 55)...

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