lunes, 29 de agosto de 2016

1736 Araquil merced de separación para Eguiarreta Echarren Ecay y Zuazu

1736: Merced de separación para Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu.
“Real gracia concedida por el Virrey con poderes reales a los lugares de Eguiarreta, Echarren, Ecay y Zuazu separándolos del Valle de Araquil con Alcalde propio por 200 ducados, que ofrecían de donativo para reedificar la Casa de Roncesvalles, que se había incendiado. Se opusieron los demás pueblos del Valle y se comunicó a la Diputación del Reino”.
            El incendio, que arrasó Roncesvalles, ocurrió el 18 de octubre de 1724.
            La solicitud la hacen el 19 de marzo de 1736 y se aprueba acto seguido con el nombre de “Cendea de Medio del Valle de Araquil”. Nombraron por primer Alcalde a Juan Miguel Irurzun, vecino de Eguiarreta, y por escribano del Juzgado a Andrés Lizarraga.
            “Don Joseph Francisco Cienfuegos y Valdés, Cavallero del Orden de San Thiago del Consejo de Su Magestad y Su Regente en el Real y Supremo de este Reino de Navarra, en cargos de Virrey de él, etc.
            Por quanto Su Magestad (que Dios guarde) se sirvió despachar la Real Cédula del thenor siguiente:
            El Rey. Rexente del mi Consejo de mi Reino de Navarra: haviéndome representado el Subprior y Cavildo de la yglesia de Roncesvalles (que es de mi Real Patronato) en memoria, que pusieron en mis reales manos, haver acaecido el día de San Lucas, diez y ocho de octubre del año de mil setezientos veinte y quatro un incendio tan boraz, que sin poderlo remediar, redujo a cenizas asta onze casas de Canónigos Racioneros ministros de dicha yglesia y refectorio y dormitorio de la Comunidad, Sala Capitular, Secretaría y antesala del Choro con parte de la torre del campanario, haviéndose podido salvar solo, casi de milagro, la yglesia, ospital, casa prioral y cinco canónicas con los papeles del Archivo, perdiendo los ministros de la yglesia los más de sus bienes muebles, cuyo accidente los tiene consternados en gravísima y estrecha incomodidad manteniéndose en ella para que no cesen los oficios divinos y aquella ospitalidad general, que administravan, imposibilitados totalmente al reparo de esta ruina por no haver fondos para ello en la masa y mesa común, expresándome al mesmo tiempo la antigüedad de la erección de dicha yglesia y la ospitalidad tan grande, que allí se exercita con los peregrinos sanos y enfermos, que vienen de la Francia, Italia, Alemania y otras partes a visitar el cuerpo del Apóstol San-Thiago, y de España pasan a Roma y Jerusalén, a que se añade la asistencia al culto divino y ser la yglesia aposentamiento para nuestras reales personas, en cuya consideración me suplicavan fuese servido de atender a dicha yglesia y ospital para su conservación por el medio de algunos advitrios, que me proponían para el reparo de tanta ruina como la referida, que sería inaccesible sin mi Real Patrocinio, sobre cuya representación e instancia se han tenido presentes en mi Consejo de la Cámara diferentes noticias e informes pedidos a este fin, y visto en él por resolución mía a consulta suya he tenido por vien daros comisión como por esta os la doy para el beneficio de algunas gracias y facultades, provisiones, cédulas y demás despachos, que fueren necesarios para su devida execución y así mismo mando a los de mi Consejo de ese Reyno, que siendo presentadas ante ellos qualesquiera cédulas o despachos dados en aprovación y conformidad de lo que vos obráredes en ese Reyno en virtud de esta comisión, o solo como dicho es con vuestra rúbrica, y señal ordinaria, den para su observancia las sobre cartas y despachos, que combengan para su entero cumplimiento, sin embargo de qualesquiera leyes y precmáticas, fueros y otros usos y costumbres expeciales y generales echas en Cortes del dicho Reyno o fuera de ellas y qualesquiera capítulos de visita de él y otra qualquiera cosa que aya o pueda haver en contrario, con todo lo qual y para en quanto a esto toca y por esta vez dispenso y lo abrogo y derogo, caso y anulo y doy por ninguna y de ningún valor ni efecto, quedando en su fuerza y vigor para en lo demás al delante y haviendo resuelto al mismo tiempo aplicar a esta ruyna el importe del Subsidio y Escusado, que me pagan el Prior y Cavildo de dicha yglesia de Roncesvalles, cada uno por su tercia parte, de las rentas que gozan por este quinquenio, a cuyo fin he dado la Orden conveniente a la parte donde toca para su cumplimiento, os cometo y encargo también la quenta del dicho Subsidio y Excusado para que junto con la del Beneficio de dichas gracias antecedentes las tengáis muy puntual y seguras del todo, de manera que no se exija ni perciva la Fábrica de la dicha Casa de Roncesvalles por una ni otra Gracia más caudal que el preciso para la obra, sacándola al pregón y rematándola en el mejor postor con vues SIGUE COMPLETO EN PDF

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