lunes, 4 de julio de 2016

Araquil 1685 contrato de cirujano- 1688 1692 contratos de aprendiz

1685 Contrato de Cirujano para el Araquil
1688 1692 Contratos de aprendiz
Contenido
  • “En 29 de julio, 1695. Escritura de conduzión de Zirujano de diferentes lugares de Araquil, a Pedro Ansotegui”.
  • 1688 Aprendiz de Cirujano
    • “En 21 de septiembre, 1688. Auto de aber cumplido los años de aprendizaje Martín de Artola en cassa de Pedro San Martín, Maestro Zirujano”.
  • 1692 Aprendiz de Cirujano
    • “Auto de aber cumplido los aprendizajes de Ziruguía Martín de Atondo, en 3 de septiembre año 1692”
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“En 29 de julio, 1695. Escritura de conduzión de Zirujano de diferentes lugares de Araquil, a Pedro Ansotegui”.

            “En la basílica del Señor Santiago de Izhasperri, a los veinte y nuebe días del mes de julio del año mil seiscientos ochenta y cinco, ante mi, el escribano y testigos abajo nombrados, parezieron presentes el Señor Don Antonio de Heraso, Alcalde perpetuo de esta Balle de Araquil, y los Regidores del dicho Balle como son:
del lugar de Erroz, Juanes de Erroz,
del lugar de Izurdiaga, Juanes de Larrainzar,
del lugar de Aizcorbe, Miguel del Aizcorbe, y
de los lugares de Irurzun y Echaverri, Pedro de Ziriza, escribano real,
del lugar de Eguiarreta, Martelo de Echaverri,
del Lugar de Urrizola, Juanes de Huizi,
del lugar de Zuazu, Martín de Berema,
del lugar de Satrustegui, Martín de Aizcorbe,
del lugar de Villanueva, Sancho de Garriz,

            todos Regidores de los sobredichos lugares y con obligación expresa, que hizieron de hazer loar y ratificar lo contenido en esta escritura a los Regidores de los lugares de Echarren y Ecai, que están ausentes, dijeron que los sobredichos lugares y sus vezinos están convenidos y ajustados con Pedro de Anssotegui, Maestro Zirujano, residente al presente en el lugar de Izurdiaga, en conduzirlo por tal zirujano para tiempo y espazio de seis años, que empezarán a correr desde Nuestra Señora de Agosto primero biniente de este presente año, y se hacabarán por Nuestra Señora de Agosto del año que biene de mil seiscientos nobenta y uno con las condiziones siguientes:
1.ª Primeramente que las sangrías, bentosas y aiudas se le aian de pagar al dicho Pedro de Ansotegui a dos reales y no pueda pidir ni hazer pagar más.
2.ª Ítem que las visitas que hiziere a los enfermos que fuere llamado se le paguen a real cada una.
3.ª Ítem que los enfermos que huviere en los sobredichos lugares en el discurso de dichos seis años, sin enbargo de dicha conduzión puedan llamar para su curazión al cirujano que quisieren.
4.ª Ítem que al dicho Pedro de Anssotegui en cada un año de los sobredichos cada vezino y abitante tengan obligación de pagarle medio robo de trigo por hazer las barbas, con que el dicho Anssotegui cuide en hasistir por sí o por medio de sus manzebos a quitar dichas barbas.
Y como dicho es los sobredichos lugares están ajustados en conduzirlo al dicho Anssotegui con las condiziones arriba expressadas para los seis años contenidos en esta escritura; y respecto de que todos los vezinos y abitantes por sus ocupaziones no han podido hallarse presentes al otorgamiento de esta escritura, y an dado poder y facultad berbal cada lugar a su Regidor, para que en nombre de todos hagan dicha escritura y así en esta consideración certificados de su derecho y del de sus principales dijeron lo conduzen por tal Cirujano al dicho Pedro de Anssotegui para los seis años arriba expressados con las condiziones contenidas en esta escritura y prometen y se obligan en forma, cada Regidor en nombre de su lugar, de hazerle al dicho Pedro de Anssotegui cierta y segura la dicha conduzión durante los dichos seis años, y cumplirán juntamente con las demás condiziones expressadas en esta escritura y hallándose presente el dicho Pedro de Anssotegui aceptó esta escritura a su favor y de sus causa hovientes y en siguiente se obligó en forma a cumplir con todas las condiziones arriba contenidas con las que fueren de su obligazión según lo expressa dicha escritura, y todas las dichas partes para que al cumplimiento de lo contenido en esta escritura sehan conpelidos todos los dichos otorgantes dieron todo su poder cumplido a todos los Juezes y Justizias de Su Real Magestad en forma de re iudicata a cuia jurisdizión se sometieron y renunziaron su propio fuero, Juez y domizilio y la lei sid conbenerit de iurisdizione omnium iudicum y así lo otorgaron y requerieron a mi, el dicho escribano, haga auto de lo sobredicho, e io de su pidimento lo hize así, acepté y estipulé en vez y nombre de los interesados ausentes, siendo a todo ello presentes por testigos Francisco Martínez de Muniain y Pedro de Ziriza, vezinos del lugar de Eguiarreta, y firmaron los que savían a una con mi el escribano, a todos los quales doy fee conozco.
Pedro de Ziriza
Don Antonio de Eraso
Pedro de Anssotegui
Ante mi, Miguel de Aguinaga, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Miguel Aguinaga, legajo 56 n.º 19)
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1688 Aprendiz de Cirujano

            “En 21 de septiembre, 1688. Auto de aber cumplido los años de aprendizaje Martín de Artola en cassa de Pedro San Martín, Maestro Zirujano”.

            “En el lugar de Sarasa a los veinte y un días de el mes de septiembre del año mil seiscientos ochenta y ocho ante mi el escribano y testigos abajo nombrados pareció presente Pedro de San Martín, Maestro Zirujano, residente en el dicho lugar, y dijo que el año último pasado de mil seiscientos ochenta y uno tomó un criado por aprendiz para espacio de seis años, para el ministerio de su oficio llamado Martín de Artola, hijo legítimo de Martín de Artola y María de Domingorena, sus padres, residentes en el lugar de Eguiarreta, y por quanto a cumplido los seis años de aprendizaje en serbicio y conpanía del dicho Pedro San Martín, para el ministerio de proseguir adelante en su oficio, y ministerio de Zirujano sin que aya echo falta alguna en dicho tiempo y así confiesa el susodicho aber cunplido dichos años de aprendizaje con el susodicho y quiere en todos tiempos balga este auto para en qualquiera parte que quisieren examinarlo al dicho Martín de Artola, quien a serbido y cumplido dichos seis años de aprendizaje en su dicha cassa y conpanía sin que para ello se le ponga estorbo enbrazo ni inpedimento alguno por ninguna persona para el dicho caso, y para que dello conste en todos tienpos asenté por auto público, siendo a todo ello presentes por testigos Sebastián Ruiz de Gauna y Carlos de Aizcorbe, allados en el dicho lugar a quienes doy fe conozco a todos y firmaron los que sabían a una con mi el dicho escribano.
Post datum: el dicho Pedro de San Martín dijo que promete y se obliga con su persona y bienes assí muebles como raízes abidos y por aber de que tendrá por bueno y seguro este dicho auto agora y en todos tienpos, pena de costas y daños, testigos los mesmos ut supra.
Pedro de San Martín, Cirujano
Sebastián Ruiz de Gauna
Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 49 n.º 20)
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1692 Aprendiz de Cirujano

            “Auto de aber cumplido los aprendizajes de Ziruguía Martín de Atondo, en 3 de septiembre año 1692”

            “En el lugar de Echaberri a los tres días del mes de septiembre del año de mil seiscientos nobenta y dos, ante mi el escribano y testigos avajo nombrados, parezió presente Pedro de Ansotegui, Maestro de Zirujía, Álgebra y Sangrador Flebotomiano, vezino del lugar de Ostiz y al presente residente en el lugar de Zuazu, y dijo que el año pasado de mil seiscientos ochenta y cinco conzertó por mozo aprendiz para los sobredichos oficios y Arte a Martín de Atondo, natural deste dicho lugar de Echaberri, hijo legítimo de Miguel de Atondo y de María de Andueza, su muger, vezinos del mesmo lugar, y cumpliendo con la obligación referida desde el dicho tiempo asta aora el dicho Martín de Atondo a asistido y serbido al declarante en los dichos ministerios y facultades con toda puntualidad y celo, asistiendo a todo lo que se a ofrecido sin aver echo falta ni ausencia alguna, y porque a cumplido con los años de aprendiz muy a satisfaczión del declarante, que ser ello así verdad voluntariamente juró en forma debida de derecho en manos de mi el dicho escribano, de que doy fee, haze esta manifestazión y declarazión para los efectos que hubiere lugar de derecho y para que conste requerió a mi, el dicho escribano, aga auto de lo sobredicho, e yo de su pidimento lo hize así, siendo a todo ello presentes por testigos los Señores Don Joseph de Eraso, Abad de Echaverri y Don Luys de Eraso, Señor de Ijurieta, a quienes doy fee conozco a todos y firmaron los que sabían a una con mi el dicho escribano.
Pedro de Anssotegui
Don Luys de Eraso
Don Joseph de Eraso

Ante mi, Pedro de Ziriza, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Villanueva, Pedro Ciriza, legajo 52 n.º 21)..PDF DESCARGABLE

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