martes, 3 de noviembre de 2015

Ciordia. 1591: el antiguo castillo en Karkabea

“Proceso de Don Antonio de Góngora, cuyos son los lugares de Góngora, San Adrián y los Palacios y Patronatos de Ziordia y Olazagutia
contra
el Alcalde y Jurados, vecinos y Concejos, Universidad de la Valle de Burunda, que son los dichos lugares de Ziordia y Olazagutia, y los de Bacaicoa, Urdiain, Iturmendi y Alsasua; y después el Fiscal y Patrimonial de Su Magestad
sobre
que se declare haber sido y ser Palacio y Casa de Cabo de Armería y Nobleza y Gentileza notoria, la Casa y Torre de junto la puente y río, que el dicho Don Antonio demandante tiene y posee en el dicho lugar de Ziordia, y no haber otro Palacio en él, y tener también el dicho Don Antonio por sí y sus caseros y vicarios los cuatro gozamientos de vecindades, que se expresan en la forma, que especifica, y después de haberse sentenciado por la Real Corte, se pidió por los dichos Fiscal y Patrimonial se declare no deber perjudicar dicha sentencia al Real Patrimonio, por no haber estado éstos en aquel juicio”.
            Se trata del Palacio de Cabo de Armería, cuyas armas y situación es ésta:

“un escudo en campo de gules y que en armería significa sangre o vermejo y en él un escudo de argente, que en armería significa plata y el castillo con puertas y ventanas y masones o almenas, las quales están en el Libro de Armería deste Reyno”.
            “Casa que afrenta por una parte con el río caudal y por otra con la Puente del dicho río, y por otra con el camino público, que va del dicho lugar (de Ziordia) a la dicha Puente, y por otra con cequia del molino”.
            Los pueblos de Burunda dan poderes a sus Procuradores para iniciar la oposición a las vecindades que pedía Antonio de Góngora; el día 21 de junio de 1591 los da Ziordia, el 21 de octubre Olazagutia, el día 22 Urdiain, el 23 Bacaicoa e Iturmendi y el 25 de octubre del mismo 1591 lo hace Alsasua.
            Los pueblos niegan en redondo todo lo que reclama el de Góngora:
            “Joan de Dindart, Procurador de los Jurados, vecinos y Concejos de los lugares de Ciordia, Olaçagutia, Alsasua, Urdiain, Iturmendi y Bacaicua, y del Alcalde del Valle de Burunda donde son sitos los dichos lugares en la causa que trata contra Don Antonio de Góngora, como mejor lugar aya entiendo probar y presento los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que la Casa que el dicho Don Antonio tiene sita en el lugar de Ciordia, que afrenta con el Río caudal y la hacequia del molino nunca se ha llamado Palacio ni ha sido ni es antigua de gentileza ni nobleza alguna ni cosa alguna denota haver sido de calidad ni jamás a tenido ni tiene insinias ni armas algunas y se ha llamado y llama Casa de la Abadía, y de siempre hacá a servido y sirve solo de granero y de recoxer los frutos decimales en hella ni jamás los caseros, que ha havido y ay en hella han pretendido honor ni prelación alguna en razón de la dicha casa ni se ha nombrado Palacio de Cabo de Armería ni de calidad alguna ni tal los testigos lo han oydo decir ni nombrar jamás, sino antes todo lo contrario de que es casa particular y que ha servido y solo de granero para recoxer los fructos de la dicha abadía, y así tanbién lo an oydo los testigos decir de sus mayores antepasados y ancianos y es pública voz y fama sin que cosa en contrario jamás ayan oydo ni entendido como todo en particular lo dirán y declararán los testigos.
            2.º Íten que tanpoco el dicho adberso ni sus antepasados dueños y posehedores que an sido de la dicha casa, an tenido ni tienen insignias ni armas algunas en la iglesia parroquial del dicho lugar ni sepultura alguna en la dicha iglesia que denote haver sido la dicha casa Palacio ni de calidad alguna ni tiene sepultura alguna la casa del dicho adberso en la dicha iglesia, como las tienen todos los demás vecinos, y así ninguno con verdad podría ni puede decir que la dicha casa que el dicho Don Antonio tiene en el dicho lugar de Ciordia sea Palacio, sino la casa de la habadía y granero de recoxer los fructos decimales como en particular los dirán y declararán los testigos.
            3.º Íten así bien la otra casa que tiene el dicho Don Antonio en el dicho lugar de Ciordia, que afrenta con casa de Joan de Arça, aquella a poco tiempo que el padre del dicho adberso la compró de una muger viuda pobre, que servía la dicha casa de horno, la fragó y obró el padre del dicho adberso y es casa común, como es público y notorio.
            4.º Íten que el Palacio que antiguamente solía haver en el dicho lugar de Ciordia, está todo él derruydo y el dicho Palacio solía estar al cavo del pueblo de Ciordia en el sitio llamado Carcavea, afrontado de la una parte con el Camino concexil que va al monte del dicho lugar de Ciordia y con al arroyo que baxa del dicho monte al dicho lugar y con huerta de Maestre Martín de Mazquiarán, el qual dicho Palacio se quemó y ay señales ebidentes del dicho Palacio, como son paredes, ladrillos y texas y al circuito del dicho sitio está todo cavado y hecho fosso y ansí lo an visto los testigos en todo su tiempo y memoria y lo oyeron decir a sus mayores y antepasados y ancianos personas de toda fee y crédito que en el dicho sitio llamado Carcaba estava el Palacio que llamaban del dicho lugar y tal a sido y es la pública voz y fama en el dicho lugar de Ciordia y en toda la dicha Valle, sin que jamás cosa en contrario ayan visto, oydo ni entendido como en particular lo dirán los testigos declarando cómo lo saven y de quién lo an oído y entendido.
            5.º Íten que el dicho sitio y suelo llamado Carcaba donde de antes es público estava el Palacio del dicho lugar aquel es del Concejo del dicho lugar de Ciordia, y como tal concexil lo tiene y pose... como tal dicho Concejo a vendido un pedazo del dicho solar”.
            Le niegan derecho alguno de vecindad y como vive en Góngora, dicen que solo los “vecinos residentes son los que gozan de los aprovechamientos, emolumentos así de hierbas y aguas como de todos los demás”. Niegan también que en Burunda haya alguien que tenga, ni pueda tener, más de una vecindad.
            Góngora contesta por su Procurador: “Primeramente que la iglesia antigua del dicho lugar de Ciordia se trasladó o añadió de suerte que para hacer la obra de necesidad se hubieran de quitar las sepulturas, armas e insignias, que los predecesores de mi parte tenían en la dicha iglesia y se hallaron espadas, espuelas doradas y otras insignias semejantes en los despojos de la obra vieja de la dicha iglesia”.
            Entre los testigos favorables a Antonio de Góngora declara en 1592 Pedro de Ascarraga y Navarra, Rey de Armas del Reino, de 70 años, que sucedió en el cargo a “Juan de Ozcariz, húltimo Rey de Armas que fue, predecesor deste testigo que a que murió 15 años siendo a la sazón de más de 40”; describe así las Armas del Palacio de Ciordia, de los Góngora según los Libros de Armería: “Un escudo en campo de gules, que en armería significa sangre o bermejo y en él un escudo de argent, que significa palacio y un castillo con puertas y ventanas y masones o almenas”. (folio 65; explicaciones impropias de un Rey de Armas; lo hace mejor al extender su certificado).
            Parten de Charles de Góngora, a quien sucede Antonio de Góngora casado con Catalina de Ezpeleta, y a éste otro Antonio de Góngora casado con Mariana Ruiz de Vergara.
            Los testimonios a favor de Ziordia se reciben el 11 de abril de 1592; la clave de los mismos se basa en la vecindad, que así lo explica “Don Gaspar, abad clérigo de misa”, de Urdiain de 78 años: “en la dicha Balle de Burunda y sus dichos lugares para .. COMPLETO EN PDF

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