lunes, 3 de agosto de 2015

Burunda 1831 - 1832 Ayuntamiento y medidas ante el cólera

Burunda: 1831
            “En el sitio y paraje de Bazarramendi del Valle de Burunda a 30 de septiembre de 1831... estando junto y congregados los vecinos de los seis lugares del mismo, en Ayuntamiento General, con arreglo a sus Fueros, Usos y Costumbre, en que se halla, se procedió al nombramiento de Alcalde, Teniente y Diputado General y Rexidores de los seis lugares, de que se compone este referido Valle, para tiempo de un año, y los que así han sido elegidos y nombrados son los siguientes:
Don Andrés Pozueta, Alcalde
Don Juan Thomás Aguirre, Teniente
Don Juan Miguel Urdiain, Diputado General, los tres vecinos del lugar de Ciordia.

Pedro Esteban López de Goicoechea y Francisco Aguirre, Rexidores del lugar de Ciordia.
Francisco Miguel López de Goicoechea y Miguel Ciordia, Rexidores del de Olazagutia.
Diego Francisco Lecea y Agustín de Goicoechea, Rexidores de Alsasua.
Juan Miguel Pérez de Andía y Lucas de Echeberría, Rexidores de el de Urdiain.
Juan José Miquélez de Mendiluce y Miguel Esteban Galarza, Rexidores del de Iturmendi.
Juaquín Isidro Anso y Francisco Esteban López de Zubiría, Rexidores del de Bacaicua.
            De cuyos individuos se debe componer el Ayuntamiento del Valle de Burunda, siendo como son personas de probidad y en quienes concurren las partes y circunstancias para obtener y exercer dichos empleos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 98 n.º 199)
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Burunda: 1832
“Cólera morbo asiático”
2 De mayo de 1832: “Auto otorgado por el Ayuntamiento del Valle de Burunda sobre que no se permitan vaguen los gitanos por los pueblos, ni tampoco los pobres, sino que cada lugar y pueblo mantenga los suyos”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 96)
2 De mayo de 1832: Nombramiento de una Junta de Sanidad, “sobre que tenga cuidado en el caso de que se desarrolle la enfermedad del cólera morvo asiático, que a invadido la capital de Francia”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 97)
23 De mayo de 1832: “Auto disponiendo las Lazaretos en este Valle para el caso de desarrollar la enfermedad epidémica o contagiosa del cólera-morbo”.
            “Un Lazareto en la Casa de Campo existente en la altura de monte denominado Ameztia, jurisdicción del lugar de Olazagutia, que distará cerca de una legua de Ciordia, Olazagutia y Alsasua, y servirá para estos tres pueblos y para los otros tres pueblos de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua en la hermita de San Miguel de Sarabe”.
            Mandan que se limpien las calles, las aguas empantanadas, y que se extreme el cuidado en la carnicería. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 108)
Impreso sobre las condiciones de los Lazaretos:
“Consejo Supremo de Navarra. Sanidad
Instrucción

Que de orden del Real y Supremo Consejo de este Reino la Junta, el Colegio de Medicina, Cirugía y Farmacia de la ciudad de Pamplona para establecimiento y arreglo de Lazaretos.
1.º El Lazareto debe estar a tres cuartos de legua de la población o cuando menos a veinte minutos.
2.º Debe ser edificio aislado, en un parage elevado, seco, bien aireado y con agua potable en el mismo.
3.º Debe tener habitaciones separadas para sanos, sospechosos y enfermos, con objeto de aislarlos unos de otros; y si estas circunstancias no pudieran reunirse, que se erijan dos, uno de patente sospechosa y otro de patente sucia.
4.º En uno y otro caso debe haber salas de sereno para la vista y espurgo de los efectos sospechosos y sucios, las cuales deben ser estar puestas en los puntos más elevados del edificio.
5.º Debe haber cocinas espaciosas y comunes en los ángulos del edificio, no menos que los establos proporcionados.
6.º A los veinte pies de distancia del edificio debe haber tendedero para ventilar los géneros en el caso que no los permitiese el edificio en las piezas señaladas para el efecto.
7.º La casa debe estar rodeada de una estacada y cuerdas de la altura de un hombre, a distancia de veinte pies si no hay tendedero y a la de cuarenta en caso que le hubiese. Además debe haber una segunda valla separada de la primera como unos diez pies.
8.º Las personas acordonadas no deben pasar de la valla, incluso los que vienen a hablarles, deben estar al esterior de la segunda.
9.º Si hay que pasar algo a los acordonados, se deja en medio de las dos vallas, donde se tiene un plato lleno de agua clorurada o bien de cloruro de cal. Un guarda de sanidad deja los comestibles y otra cosas en medio, y se retira: El encerrado viene después a tomarlos y deja el dinero en el plato; y cuando se ha apartado, va el guarda a tomarlo. Esta operación no se permitirá a personas particulares.
10.º Esta clase de comunicaciones se limitarán a un solo punto de la barrera. Las visitas de gente tampoco deben tenerse sino a ciertas horas determinadas.
11.º Los guardas de sanidad y el Gefe de la Tropa, vigilarán la observancia de estos artículos.
12.º El que comunica con los acordonados, queda ipso facto sujeto con ellos.
13.º Deberá haber en lo interior del edificio la correspondiente provisión de cloruro de cal para desinfectar los géneros y personas, y remover continuamente el aire de las salas y letrinas.
14.º Se nombrarán Facultativos para el caso de que haya enfermos y para dirigir las fumigaciones de un modo acertado.
15.º Durante la cuarentena se deben hacer visitas de aspecto por otros Facultativos nombrado al efecto, haciendo salir a todos los acordonados entre vallas para evitar que se oculte algún enfermo.
16.º En el caso de declararse algún enfermo entre los acordonados, se debe volver a empezar la cuarentena.
17.º De los acordonados no se reciben más que cartas, y estas picadas y mojadas en vinagre, respecto de que el cloro borra la tinta y después se secan al vapor del azufre en una caja a propósito.
18.º Concluida la cuarentena se hará más visita de aspecto y de tacto para asegurarse del buen estado de salud, y resultando así, dispensarles su salida.
19.º Las cuarentenas deben ser de diez, veinte o cuarenta días según la procedencia de personas y efectos, que traigan consigo.
20.º Debe haber un número competente de empleados para el servicio de los acordonados.
21.º Habrá una pieza destinada para las fumigaciones de los efectos que las necesitan.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 96)

            Se monta un cordón sanitario en la Frontera y se consigna un “plus” de gratificación a la tropa: al Valle de Burunda le corresponde abonar 1.330 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Miguel Albizu, legajo 99 n.º 130)... PDF DESCARGABLE

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