sábado, 29 de agosto de 2015

Burunda: 1815: libre de servicios militares

Burunda: 1815
Oficio del virrey, José de Ezpeleta y Galdeano, preguntando a la Diputación del Reino de Navarra si era cierto que el Valle de Burunda tenía privilegio de exención de bagajes.
            “Ilustrísimo Señor. Con fecha de 27 de diciembre último me dice el Alcalde del Valle de Burunda lo que sigue:
            «Excmo. Señor. A consecuencia de lo que previene en su oficio de 17, del que rije, que reciví el día de ayer por el correo, devo manifestarle que desde el día de mañana serán trasladados los efectos de Artillería, que existen en el lugar de Alsasua procedentes de Vitoria para la villa de Echarri Aranaz, en medio de que este Valle de Burunda por sí hizo anteriormente el servicio por dos veces con dichos efectos hasta la villa de Huarte Araquil, y por ahora los que se hallan en dicho pueblo de Alsasua verificará al punto que V. E. señala, no obstante de que tiene privilegios de ser libre de semejante servicios, pero deseando este Valle dar sus pruebas por el amor al Soberano, y obedecer al mandato de V. E., se conforma en practicarlo, sin que se cause perjuicio a sus Fueros».
            A su consecuencia espero que V. S. I. se servirá decirme si efectivamente tiene el Valle de Burunda los Privilegios y Exenciones, que manifiesta, y por consiguiente deve estar exento de este Servicio.
            Dios que a V. S. I. muchos años Pamplona 3 de enero de 1815.
El Conde de Ezpeleta.
Illma. Diputación de este Reyno.”


            Pamplona 6 de enero de 1815
Contestación Al Señor Virrey sobre si el Valle de Burunda tiene algún privilegio para no contribuir con bagajes.
            “En contestación al oficio de V. E. de 3 del corriente devo decir que en consideración de los servicios echos a la Corona obtubo el valle de Burunda del Señor Rey Don Phelipe IV el año 1630 una Real Cédula, a que se dio sobrecarta por el Real Consexo de este Reino en 1632, por la qual le exonera a sus naturales de todo género de acarreos de municiones, armas, pertrechos, bastimentos y otros servicios para el Reyno y fuera de él, sin distinción ni diferencia de tiempo comprendiendo el Privilegio la circunstancia de no poderse hir ni contravenir a él por ninguna causa ni razón que se ofreciere o pudiere ofrecer, por urgente y necesaria que sea. En 1718 se mandó observar dicho Privilegio por otra Real Cédula expedida por el Excmo. Señor Príncipe de Castillón sobrecarteada por el Real Consexo y las de 1738, 39 y 40 en que contra el tenor del Privilegio se quiso apremiar a sus naturales a la contribución de acémilas para el Real Servicio por urgencias que ocurrieron, a representación del Valle, se mandó guardarle sus Privilegios. En 1800 dieron varias cavallerías de dicho Valle para la conducción de pólbora desde esta ciudad a las villas de Salbatierra y Miranda de Ebro, y haviéndome presentado el Valle sus Privilegios, mandé en Sesión de 12 de mayo tenerlos presentes para no incluir a sus vecinos, naturales y havitantes en los Servicios subcesibos.
            Es quanto puedo informarle a V. E.

            En 6 de enero de 1815. Al Señor Virrey”. (AGN Sección de Fueros y Privilegios, legajo 5.º carpeta 60)

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