lunes, 17 de agosto de 2015

Burunda 1710 salidas de los mozos por la noche

Burunda: 1710
“Auto otorgado por la Valle para que pena de dos ducados no salgan de noche los mozos de un lugar a otro”.
            “En el Zerro de Bazarramendia, jurisdicción de esta Balle de Burunda a los veinte y quatro días del mes de septiembre y año de mil setezientos y diez, ante my, el escribano y testigos que abajo serán nombrados, estando juntos y congregados los Señores Alcalde, Theniente, Diputado General, Diputados y Regidores de los seis lugares de la dicha Balle en dicho Zerro según tienen de costumbre de juntarse para tratar, espedir y deliberar negozios tocantes a la dicha Balle, en la qual dicha Junta y Ayuntamiento fueron y se allaron presentes los Señores
Pedro López de Goicoechea, Diputado General y Juaquín Fernández, Regidor, vezinos del lugar de Iturmendi,

Joseph de Goicoechea y Echeverría, Miguel de Zubiría y Fausto López de Goicoechea, Diputados y Regidores de lugar de Bacaiqua,
Juaquín de Goicoechea, Pedro y Diego de Echeverría, Diputados y Regidores del lugar de Urdiain,
Christóbal López de Goicoechea y Ziordia, Martín de Arza, Juan de Mazquiarán y Miguel de Zelaya, Diputados y Regidores del lugar de Alsasua,
Antón López de Goicoechea, Pedro de Gastamiza, Joseph de Zumarraga y Ora mayor y Pedro de Galarza, Regidores y Diputados del lugar de Olazagutia,
Diego y Antón de Aguirre, Diego de Galbete y Diego de Aguirre, Diputados y Regidores del lugar de Ziordia:
            Y según dijeron de las tres partes las dos y más, Ayuntamiento hazientes y zelebrantes, los quales haziendo y firmando por sí y por los ausentes, por quienes prestaron capzión de rato grato et iudicatum solvendo, y propusieron que la esperienzia a mostrado que de salir los mozos de dichos lugares de noches juntos de un lugar a otro a divertirsen, suelen ocasionar inquietudes a los vezinos porque entran en las huertas a coger ziruelas, y otras frutas, y hazen daños considerables y cometen otros excesos, por cuyo motivo an suzedido y suzeden muchas inquietudes y pesadumbres y vías de hecho causando grandes gastos a los lugares y a dicha Balle y sus vezinos, y para evitar dichos inconvenientes y daños los Señores del Ayuntamiento en diferentes años an determinado verbalmente en que los mozos que salieren de noche de un lugar a otro a inquietar y dar ocasión, probando quienes an sido, paguen a dos ducados de multa por cada uno para la bolsa común de dicho Balle y respecto de no haver puesto en execución dicha multa cada día se experimenta andan con más libertad dichos mozos, haziendo daños considerables en los árboles y maltratándose los de un lugar a los de otro, y aunque los Señores Alcaldes hordinarios de la dicha Balle reciven sus informaciones de ofizio y remiten a la Real Corte, cumpliendo con su obligazión, algunas vezes suzede el no poder probar quienes son los delinquentes para efecto de que sean castigados por la Justicia, como a suzedido este presente año, haviendo ido treze mozos del lugar de Olazagutia al lugar de Ziordia de noche, el día siguiente se alló uno de ellos herido y muy maltratado, y haviéndose recevido información sobre el caso no se a podido verificar quién a sido el delinquente, y los lugares no quieren admitir el gasto que se a hecho con la Justizia en recevir información a sus Regidores, quienes piden a los dichos treze mozos paguen a dos ducados cada uno conforme a lo dispuesto por la dicha Balle, para la bolsa común del dicho Balle, y pagar los gastos que se an hecho, y dichos mozos se resisten en no querer pagar, porque no está en observanzia el acuerdo verbal dispuesto por la dicha Balle, y en esta razón andan en tela de Justicia, y por evitar los gastos, que se pueden recrezer y los inconvenientes que aldelante pueden suzeder de no poner remedio en esto, an acordado oy, este día, de conformidad de todos en que dichos treze mozos del lugar de Olazagutia paguen por dar principio a dicha determinazión a ocho reales cada uno para efecto de pagar los gastos que se an ofrezido en los dichos lugares de Olazagutia y Ziordia en recevir la información de ofizio, que se a remitido a la Real Corte y que aquellos entreguen luego y sin dilación alguna a los dichos Regidores, y que de oy fecha de este auto en adelante pague cada uno de los mozos que salieren de noche con sus mantas y palos de un lugar a otro a inquietar y dar ocasión a dos ducados para la bolsa común de la dicha Balle, probando quienes an sido y que esta multa habiendo prueba se execute inviolablemente sin apelazión ni otro recurso alguno, para que por este medio se eviten los inconvenientes que pueden resultar de andar con tanta libertad dichos mozos y que los Regidores de dichos lugares cada uno en su lugar agan pagar dicha multa de dos ducados sin tela de justicia, y entreguen al Alcalde de la dicha Balle para que se le aga cargo en las quentas que diere y que dicha multa de dos ducados sea independiente de los delitos criminales que cometieren dichos mozos, y que en ellos pueda castigar la Real Corte según culpa resultare, y a la observanzia y cumplimiento de este auto se obligan los Señores otorgantes en propio nombre y en el de los dichos sus lugares con sus rentas y vienes muebles y raízes havidos y por haver y que el escribano infrascrito dé a cada uno de los dichos seis lugares un tanto fehaziente de este auto, para que les conste de su thenor y no pretendan ignorancia, de todo lo qual requirieron a mi, el escribano, aga auto e yo de su pedimento lo hize así, siendo presentes por testigos Fernando de Albizu, escribano real, y Juan Miguel de Urrustarasu, vezinos de dicho lugar de Alsasua, y firmaron los que savían y en fe de ello firmé yo el escribano.
Pedro López de Goicoechea
Fernando de Albizu
Juan de Mazquiarán
Diego de Aguirre
Juaquín de Goicoechea
Joseph de Goicoechea y Echeverría
Christóbal López de Goicoechea y Ciordia
Pedro de Echeverría

Ante mi, Lope de Zubiría, escribano”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 21 n. 76). PDF DESCARGABLE

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