martes, 30 de junio de 2015

Urdiain, Iturmendi, Bacaicoa 1793 se les prohíbe ir a S. Miguel de Aralar

Urdiain, Iturmendi, Bacaicoa: 1793
            Las tres localidades iban conjuntamente a San Miguel de Aralar, en un ambiente festivo, que duraba dos días, pernoctando en las alturas: “a comer y vever demasiadamente, resultando embriagarse algunos de los concurrentes, juegos, camorras y otros desmanes, que les ponen en ocasión próxima de cometer vías de hecho”. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 63 n.º 74)

            “Cartas Órdenes de la Real Corte de este Reyno prohibiendo concurrir a la Basílica de San Miguel en procisión o rogatiba los lugares de Urdiain, Iturmendi y Bacaicua”.
Destinatario: Señor Francisco López de Goicoechea, escribano de Iturmendi.

            “La Real Corte ha llegado a entender que los capellanes y vecinos de los lugares de Iturmendi, Urdiain y Bacaicoa: Por el presente tiempo, siguiendo una costumbre mal introducida y permitida con sus respectivos párrocos concurren indistinta y dispersamente con título de rogatiba sin cruz ni ceremonia de religión a la Basílica de San Miguel de Excelsis sin otro objeto que el de comer y vever demasiadamente, resultando embriagarse algunos de los concurrentes, juegos, camorras y otros desmanes, que les pone en ocasión próxima de cometer vías de echo y otros desórdenes muy perjudiciales y contra la paz y quietud, que deven tener unos circumbecinos:
            Y a fin de atajar de raíz semejantes abusos y excesos: ha acordado se proyban enteramente semejantes concursos, como desde luego lo prohíve, y a ese fin intimará Vm. inmediatamente esta providencia a los Rexidores respectivos de dichos pueblos, para que celen su cumplimiento con apercevimiento de que en caso de contravención, se procederá a imponer el condigno castigo establecidos en Leyes y Fueros contra los inhovedientes y concurrentes a semejantes Ayuntamientos nada conduzentes al público reposo y empleo de las respectivas familias y sus individuos en las lavores del campo para sostener sus propias obligaciones:
            Y de haver cumplido con las notificaciones respectivas a los Regidores de los referidos pueblos, dará Vm. testimonio, remitiéndolo y dando cuenta de ello a la dicha Real Corte por medio de su Señor Alcalde más antiguo.
            Nuestro Señor guíe a Vm. muchos años.
            Pamplona y mayo 13 de 1793
            Con Acuerdo de la Real Corte: Josef Francés, escribano.”
            “Certifico yo el escribano real infrascrito, que oy día veinte y seis de mayo de mil setecientos nobenta y tres, y ora de las cinco de la tarde, se me a entregado la Carta Orden precedente por Diego Juan Thomás de Zuviría, Theniente de Alcalde de este Valle de Burunda, y para que conste firmé dicho día, mes y año.
            Francisco López de Goicoechea, escribano.”

            “En el lugar de Iturmendi a veinte y siete de mayo de mil setecientos nobenta y tres: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice saber y les ley en sus personas la Carta Orden de la Real Corte de este Reyno precedente en sus personas a Francisco Ochoa de Errarte y Juaquín de Goicoechea y Echeverría, Rexidores de este lugar, para que de su thenor les conste y cumplan en suspender la procesión que menciona bajo las penas, que la misma expresa; y enterados digeron se dan por intimados, y dando parte al pueblo providenciarán el que se cumpla con lo que expresa dicha Carta Orden. Esto respondieron y firmó dicho Echeverría, que solo dijo savía, y en fee de ello yo el escribano.
            Juachín de Goicoechea y Echeverría
            Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

            “En el lugar de Urdiain dicho día, mes y año: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice otra notificación como la antecedente en sus personas a Pedro Estevan de Mendía, y Juaquín Ochoa de Errarte, Rexidores de este lugar, para que de su thenor les conste, y cumplan con lo que se les manda, y enterados digeron se dan por avisados y notificados, y cumplirán con lo que se les manda, dando a entender en Junta de Concejo. Esto respondieron y no firmaron por no saber y en fee de ello yo el escribano.
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

            “En el lugar de Bacaicua a veinte y ocho de mayo de mil setecientos nobenta y tres: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice otra notificación como la antecedente en sus personas a Lucas Estevan de Galarza y Pedro Miguel Ochoa de Errarte, Rexidores de este lugar para que les conste de la Carta Orden de la Real Corte de este Reyno que antecede y hagan ejecutar y cumplir su contenido; y enterados digeron se dan por entendidos y haciendo juntar en Concejo a los vezinos darán a entender su contexto a fin de cumplir con dicha Carta Orden. Esto respondieron y firmó el referido Galarza, que solo dijo savía y en fee de ello yo el escribano.
Lucas Estevan de Galarza
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”
           
“Señor Goicoechea a
los Rejidores que comprende la presente les hará notorio su contenido para su cumplimiento”.

“La Real Corte en vista de la recevida de Umds. con fecha del día 30 del pasado en la que se resienten de la probidencia tomada en punto a la concurrencia de las gentes de esos pueblos a la Basílica de San Miguel de Escelsis, me a mandado les diga a Vmds. se a estrañado mucho su representación y que sin dar lugar a otra semejante, cumplan y obserben lo mandado el día 13 del pasado. Lo que les prebengo para su inteligencia y cumplimiento como Escrivano Semanero que soy, y mediante orden de la Real Corte.
Pamplona y junio 6 de 1793
Con acuerdo de la Real Corte, Joachín, escribano.”

“A los Señores Rexidores de Iturmendi, Urdiain y Bacaicoa”

            “En el lugar de Iturmendi a doce de junio de mil setecientos nobenta y tres: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice notoria la Carta Orden que antecede en sus personas a Francisco Ochoa de Errarte y Joaquín de Goicoechea y Echeverría, Rexidores de este, para que de su thenor les conste y cumplan con lo que se les manda y enterados se dan por entendidos y cumplirán con lo que se les ordena. Esto respondieron y firmó el que dijo savía y en fee de ello yo el escribano.
Juachín de Goicoechea y Echeverría
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

“Otra a los de Urdiain. En el lugar de Iturmendi a trece de junio de mil setecientos nobenta y tres: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice otra notificación como la antecedente en sus personas a Pedro Estevan de Mendía y Miguel Ochoa de Errarte, Rexidor y Diputado del lugar de Urdiain, para que les conste del contenido de la Carta Orden antecedente y enterados digeron se dan por notificados y cumplirán con lo que se manda. Esto respondieron y no firmaron por no saver y en fee de ello yo el escribano.
Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

            “En el lugar de Iturmendi dicho día, mes y año: Yo el escribano real infrascrito doy fee hice otra notificación como la antecedente en sus personas a Lucas Estevan de Galarza y Pedro Miguel Ochoa de Errarte, Rexidores del lugar de Bacaicua para que les conste del thenor de la Carta Orden antecedente y enterados digeron que se dan por notificados y cumplirán con lo que se manda. Esto respondieron y firmó el que dijo savía y en fee de ello yo el escribano.
Lucas Estevan de Galarza

Notifiqué yo, Francisco López de Goicoechea, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 63 n.º 78),,,

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