lunes, 2 de marzo de 2015

Tabar 1792 toponimia

Tabar: 1792
Toponimia
            “Escritura censal de 300 ducados de principal otorgada por Manuel Elduayen en favor de la Basílica de San Ignacio de esta ciudad.”
            “En la ciudad de Pamplona a seis de noviembre de mil setecientos nobenta y dos ante mi, el escribano real y testigos infrascritos, fueron presentes de la una parte Don Pedro Antonio de Echauri, presbítero capellán por S. M. (que Dios guarde) de la Basílica de San Ignacio de esta ciudad, Recaudador y Administrador de sus rentas, y sustancia como resulta del título despachado en su favor en el Real Sitio de San Ildefonso con fecha de veinte y nueve de julio de mil setecientos ochenta y ocho, señalado de la Real mano de S. M. y authorizada por el Señor Don Juan Francisco de Lastiri, su secretario, y  firmado por los Señores de Su Real Cámara, que doi fee yo el escribano haverlo visto para este fin, y conserva en su poder el citado Don Pedro Antonio y de la otra Manuel de Elduayen, vecino del lugar de Tavar:
            Y propuso el insinuado Don Pedro Antonio que perteneciente a la referida Basílica existen en su poder quinientos ducados, los mismos luídos el presente día por testimonio de mi el escribano por Nicolás Beleret y Paula Barrenechea, su muger, vecinos de la villa
de Lumbier; y deseando no se retarde su imposición a censo redimible, ha determinado dar en esa conformidad trescientos ducados, moneda de este Reyno, al nombrado Manuel de Elduayen, y hallándose conforme en recibirlos a censo sobre sus propios bienes, a respecto de tres y medio por ciento, conoce y confiesa haber tomado y recibido de mano y poder de dicho Don Antonio trescientos ducados de a once reales y de a treinta y seis maravedíes el real, pertenecientes a dicha Basílica de San Ignacio en buena moneda usual y corriente en este Reino, de cuia numeración real y efectiva entrega doi fee yo el escribano por haberse echo en mi presencia, y de los testigos instrumentarios al tiempo y acto de su otorgamiento, y por tenerse por contento y entregado de ellos el expresado Elduayen otorga Carta de Pago en forma en fabor del mencionado Don Pedro Antonio Echauri, con obligación expresa que hace de no bolberlos más a pedir en tiempo alguno pena de costas y daños.
            Y en siguiente instituie, funda, carga y asegura sobre todos sus vienes raíces y muebles habidos y por haber diez ducados y medio de la propia moneda, corresponden de rédito anual por los relacionados trescientos ducados de censo al quitar a respecto de tres y medio por ciento, cuia primera paga hará para de oy fecha de esta escritura en un año, y en la propia conformidad continuará en adelante a los mismos días y plazos, sin otros algunos con las costas de su cobranza, ínterin se verifique la luición, y extinción de la suma capital.
            Y se obliga dicho Elduayen en forma de derecho con todos sus vienes, así raíces, como muebles, habidos y por haber de que dichos diez ducados y medio de rédito anual los pagará él en su tiempo y sus subcesores derecho y causa obientes en el suyo al recordado Don Pedro Antonio Echauri, como tal capellán y recaudador y demás que le subcedieren de la referida Basílica de San Ignacio mientras no se luia, y redima la principalidad a los plazos, que van relacionados, sin otro alargamiento alguno, para cuio seguro y paga anual de sus réditos obliga e hipoteca expecial y expresamente los vienes raíces siguientes:
            Primeramente una casa vecinal sita en dicho lugar de Tavar, de condición de hijosdalgo con su huerta y corral, afronta de la una parte en frente de la iglesia y de la otra con casa, que fue de Alberto de Ayerra, y su muger, ya difuntos, vale en propiedad seiscientos ducados, y dará de arrendación por año con su vecindad doce ducados.
            Una viña de sesenta peonadas en el término que llaman el Campo de Ardanzeandia, afronta de la una parte con el Camino Real, que se dirige a la villa de Aibar, y de la otra con Dos Regachos, vale en propiedad quatrocientos y ochenta ducados, y dará en arrendación ciento y ochenta reales.
            Mas otra viña de treinta peonadas en Saso Viejo, afronta con otra de la casa de Martinena, y con Senda que van al Río Maior, vale en propiedad doscientos y quarenta ducados y dará de renta ciento veinte reales.
            Otra viña en el mismo término de Saso Viejo de diez peonadas afronta con viñas de las casas de Simonena y Lizari, vale en propiedad ochenta ducados, y dará de renta quarenta reales.
            Otra viña en el término llamado Mina, de diez peonadas, afronta de dos partes con viña de la casa de Izco, vale en propiedad ochenta ducados, y dará de renta quarenta reales.
            Más una pieza de quarenta robadas afronta con Camino para Aibar, y con Dos Regachos, vale en propiedad doscientos ducados y dará de renta veinte robos de trigo año y vez.
            Más otra pieza en el mismo parage de doce robadas, afronta con mojón del lugar de Nardués, y con Cerros Concegiles de Tavar, vale en propiedad sesenta ducados, y dará de renta seis robos de trigo año y vez.
            Más otra pieza en el Camino de Aybar, de diez robadas, afronta con piezas de las casas de Izco y Chicarra, vale en propiedad cinquenta ducados y dará de renta cinco robos de trigo año y vez.
            Más sugeta de la pieza de treinta robadas, las veinte, quedando las diez restantes en fabor, y a libre disposición del citado Elduayen en el término llamado Zugarra, afronta con Rieca y Prado Concegil, vale en propiedad ciento y cinquenta ducados, y dará de renta quince robos de trigo año y vez.
            Más otra pieza en Chipua de veinte robadas, afronta con Camino de Lumbier, y pieza del a Abadía, vale en propiedad cien ducados y dará de renta diez robos de trigo año y vez.
            Más dos vecindades, que tiene llamadas Aizpe y Pipizquain con sus montes y tierras de quarenta robadas pertenecientes a dichas vecindades, las quales valen doscientos ducados, y las piezas darán de renta año y vez veinte robos de trigo y valdrán ... COMPLETO EN PDF

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