lunes, 23 de marzo de 2015

Baztán – Belate Ulzama: 1829 toponimia y facería

Baztán – Belate: 1829
“Lanz, 22 de junio de 1829. Auto otorgado por los Comisionados de dicho Valle y Villa señalando los límites para el goce de los ganados en los términos de ambas Comunidades.”
            “En la Venta de Velate a veinte y dos de junio de mil ochocientos veinte y nuebe: Ante mi, el escribano real y testigos infrascritos, parecieron presentes José Larramendi, vecino del lugar de Olagüe, Pedro Martín Maritorena, que lo es del de Beruete y Comisionado del Balle de Bastán, y Bernardo Ciga y Juan Martín Alcasena, vecinos y también Comisionados de la Villa de Lanz:
            Y propusieron que en quince del corriente, por testimonio del escribano real infrascrito, Don José Antonio Echeverz, otorgaron dicho Valle y Villa la escritura de combenios sobre facerías y arreglamento de prendarias para tiempo de seis años, y en la cláusula dos de la misma se determinó entre ot
ras cosas que los sitios y límites para el goce de los ganados en los términos del referido Valle y villa havían señalar por Comisionados elegidos por ambas Comunidades, y para cortar cualquiera diferencia que entre ellos podía ocurrir, nombraron de comformidad al insinuado José Larramendi, como más largamente aparece de la citada capítula dos y a la que se remiten y mediante a que han merecido la comfianza los señores otorgantes, para el desempeño de aquella lavor, cumpliendo con su dever, demarcan y señalan los términos en la forma siguiente:
            Que desde la muga primera de Lanz y Bastán, que se denomina Iruarizeta seguir asta la Regata de Belate, y según demuestran las Churichas de este paraje por el Ayal de Archuri línea recta a la Peña de Azcanaz, y de esta también línea recta por el Alto a la de Urriznurdi; de este paraje tomando parte del término llamado Sastra, comforme demuestran las Churichas hasta el remate de Ayal o remate de Eguieder, de donde sigue hasta Garzaracoarria; de aquí bía recta al Ayal de Andiaberri, que por señal se a marcado una aya, que la primera en la bajada para la Regata y en el intermedio de la propia aya y Peña de Garzarocoarria se a fijado una estaca, de cuyo paraje y haya señalada por el Camino Sendero y según manifiestan las Churichas a un árbol, que está caído de raíz, y a el que se le han hecho dos cruces y existe en el término de Irungolarea; de este paraje en línea recta y en el mismo término ya citado a la distancia de cien pasos, que en el intermedio hay tres cruces hasta la Regata llamada Ocolinguibel, junto a la misma se a señalado una haya, de aquí línea recta sobre poca diferencia al término llamado Ocolingolepoa, donde se concluye, y con la misma libertad franquea el goce la villa de Lanz hasta Iturrioz.
            Con lo que dan por finalizado su encargo y comisión y a su obserbancia y cumplimiento en las respectivas representaciones se obligan los Señores otorgantes y obligan a los demás vecinos de dichas Comunidades a tener y haber este instrumento por bueno, cierto y seguro, y no reclamar contra su tenor pena de costas y daños, y para la devida firmeza, como quienes representan Comunidades, renuncian la restitución in integrum, prevenidos de sus efectos por mi el escribano de que doy fee. De que mandaron hacer este auto siendo testigos Pascual Arce, vecino del lugar de Elzaburu, y Maximino Larumbe, natural y residente en el de Auza, y firmaron los que sabían y en fee de ello yo el escribano.
Pedro Martín Maritorena
Bernardo Ciga
Maximino Larumbe
Ante mi, Fernando de Albizu, escribano.”
            “En Velate 15 de junio de 1829. Puntos en que comformaron los Valles de Bastán y Ulzama.
            3.º El goce del ganado maior será libre en los términos de ambos Balles, siendo el ganado propio de los vecinos, así de día como de noche, sin limitación de paraje alguno. El Valle de Bastán permite al ganado lanar de Ulzama el goce de sol a sol, principiando su límite en el paraje llamado Ventachar, y siguiendo por Mendiguibel a Guendulaingolepoa, de aquí a la Borda Vieja de Egozcue, y desde este punto a la Asca, que se lleva puesta en el Llano de Mandacola, y desde este punto se establecieron estacas canzando el Camino Real para Aldescosoroa y de este punto seguirá por la Falda de Archuri comforme demarcan las Peñas Grandes, que hai en aquel sitio; y cuya línea se ponderó por los comisionados sus señales y cruzara de Archuri sirbiendo de división la Regata y de aquí establecerán los comisionados la línea y de aquí al Mojón que divide los términos de los Valles de Bastán, Ulzama y Lanz.
            Con consideración a que el ganado lanar de Ulzama necesita de sombra desde el día de San Juan hasta fin de septiembre de cada verano, ocurriendo a esta necesidad tendrá facultad de entrar a gozar de dicha sombra por encima del Camino Real hasta el paraje de Aldavecosoroa, o por este intermedio y el límite regular que ha de tener para esa sombra se establecerá por los comisionados de ambos Valles con vista del terreno.
            4.º El ganado lanar ninguno de los dos Valles no pueda subir a gozar esos parajes hasta el día de San Juan de cada año, entendiéndose desde 14 de mayo en tiempo de veda porque así lo ace Bastán en su territorio con el objeto de que se vista el monte de yerbas para el ganado mayor.
            5.º El Valle de Ulzama permite al ganado lanar de Bastán gozar en su jurisdicción de sol a sol, desde la Regata de esta Venta por su Puente a salir a la Borda de Bollinena de Arraiz, de aquí al Sel de Conderena de dicho lugar, de aquí bajando al Camino advierto por las Condiciones Reales llamado Lordiepa, de aquí a la Borda de Almidrena, de éste siguiendo por las Peñas a la Borda de Galvarrena y de aquí se correrá al punto de Ventachar, sirviendo de división el Camino Real.
            6.º El derecho de prendaria de cada rebaño, pasando de 20 cavezas haya de ser como es desde 14 de mayo hasta San Juan de cada año 8 reales fuertes y en todo lo demás del año 4 reales fuertes y en los demás la capítula dos queda en su pie.
La capítula 3 también en su pie. La 4.ª ídem.
            7.º Para realizar qualquiera prendamiento que en contravención de los límites señalados se haga, deverá precisamente concurrir el Regidor o un Diputado de Justicia de aquel pueblo, que haga el prendamiento para evitar todo fraude y arvietrariedad y deseando minorar los prendamientos, ni dar motivos de i... COMPLETO EN PDF 

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