domingo, 1 de febrero de 2015

Bacaicoa 1541 identidad y valor de los animales

Contenido

 

Bacaicoa: 1541 Identidad  y valor de los animales.

“Arnaldo Sanz, tratante, vecino de Azcona, contra Pedro Goicoa, vecino de Bacaicoa, sobre ejecución por 3 ducados de oro viejo de un préstamo y pago
de la venta de dos cueros de buey”.
            Pedro Goicoa recibe una reclamación hecha por Arnaldo Sanz, el cual ha ido varias veces a su casa para cobrarle 8 tarjas de dos pares de abarcas, dadas a su hijo Joanes, y dos pieles de buey, que traía de Guipúzcoa, que le costaron a ducado y medio de oro viejos, más 11 tarjas por el trasporte, y ya hacía un año que le debía otros 3 ducados, que le prestó en Azcona. Condenole la Real Corte al pago de la deuda.
            Estos Goicoa, Pedro y Juanes su hijo, aparecen en otros escritos como “Juanes Bazterra”, y son Goicoechea. (AGN Procesos Sentenciados, Gil Ollacarizqueta, 2.ª Serie, año 1541 n.º 15.187)
►►► ◄ ◄◄
Empieza el proceso en septiembre de 1543; entre ambos tuvieron una hija, que reconoció y que fue condenado al pago de 100 libras y costas; quedó la hija con Martín de Bacaicoa, y Catalina fue echada de casa por su padre.
            Martín de Bacaicoa, en realidad se llamaba “Martín Bazterra, bastero”, y declara el 2 de mayo de 1544 que tenía 23 años y añadía que “dos años y más puede aber que este confesante la primera bez tubo acceso y cópula carnal, conosciéndola carnalmente, con la dicha demandante, pero que no la cree que este confesante la desfloró, y pribó de su birginidad a la dicha demandante, como narre por la dicha proposición, porque ante y primero que este confesante tubiese con ella acceso y cópula carnal, la dicha demandante haunque andaba en ábito de moça, estaba desflorada y pribada de su birginidad.”
            Varios testigos, presentados por Catalina, declaran que está echada por su padre de casa a raíz del caso. No hay testimonios propuestos por Martín Bacaicoa o Bazterra, que reconoció, bautizó y criaba a la niña; decía que los 200 florines eran excesivos como “dote”, y se redujeron en la Sentencia del 21 de abril de 1545 a 100 libras para Catalina y costas. Se le cita por “Martín de Bacaycoa alias Bazterra”. (AGN Procesos Sentenciados, Miguel Arbizu, 2.ª Serie, año 1545 n.º 11.712)
►►► ◄ ◄◄

Bacaicoa: 1549 Juan Miquéliz, vecino de Bacaicoa, contra Miguel Juan López, de Lizarraga, sobre pago de 7 ducados por la venta de un buey.

            En febrero de 1549 denuncia Juan Miquéliz, que le vendió hace un año un buey de pelo rojo en 7 ducados, al fiado, a Miguel Juan Lópiz, y que no le paga. Se nombra comisario receptor para recoger las testificaciones a Pedro de Viguria, Alcalde de Lacunza, y se presenta en Lizarraga el 21 de marzo del mismo año, haciendo de escribano Sancho de Viguria.
Escriben también “Miguel, hijo de Juan López”, el cual por la Corte Mayor fue condenado el 8 de noviembre de 1549 al pago de los 7 ducados, valor del buey, más las costas. (AGN Procesos Sentenciados, Miguel Arbizu, 2.ª Serie, año 1549 n.º 14.891)
►►► ◄ ◄◄

Bacaicoa: 1552: “Proceso de Juana Martínez, residente en Tudela y natural de Bacaicoa, contra Martín de Burunda, residente en Zaragoza, sobre la entrega de diferentes bienes, que fueron de Juan Martínez de Bacaicoa, padre de la demandante, que habiendo muerto aquel en la ciudad de Zaragoza, se apoderó de ellos el defendiente.”

            Entre los bienes reclamados están 3 machos con sus bastes, dinero y una lanza, que al parecer se los había quedado su tío carnal Martín de Burunda de Zaragoza; el fallecido era “Joan Martínez de Insaustia”, casado con “María Charay”, o “Charray”, quedando por heredera su hija única, “Juana Martínez de Insaustia moça pobre abitante en el lugar de Bacaycua”.
            “El 31 de mayo de 1552 declaran:
“Miguel de Pero Luce, vezino de Bacaycua... de 44 ó 45 años.”
“Joane Martín de Insaustia, vecino de Bacaycua traginero de hedad que dixo ser de 40 años.” (AGN Procesos Pendientes, Guelbenzu, fajo 1.º 1552 n.º 1)
►►► ◄ ◄◄

Bacaicoa: 1555: Restos de un proceso de dos misas nuevas y multa por sus festejos:

Don Juan Barrena, de Bacaicoa, y Don Miguel de Iturburu, de Alsasua. Salió fiador “Juan de Osacar” o “Juan de Ochacar”.
            Domingo Barrena, de Bacaicoa, tiene un hijo que celebra su 1.ª misa, Don Juan Barrena, y son encausados por el festejo consiguiente; la pesquisa está iniciada antes del 22 de diciembre de 1554, con una sentencia que les condenaba en 400 libras y costas: 31 personas fueron multadas.
            Mezclada con la anterior está la 1.ª misa de Don Miguel Iturburu de Alsasua, o “Don Miguel de Alsasua”, en la que también se multa a los participantes en su fiesta, ya para el 23 de marzo de 1555.
            Cuenta del 25 de marzo de 1555:
“Conozco yo, Martín de Hureta, Receptor de penas de Cámara, por Su Magestad, que recebí de Joanes de Osacar, çapatero, vezino de Pamplona, quarenta y seis ducados y medio, que son treszientos y diez libras, como fiador depositario de Eztibariz Barbero, Martín hermano de Juan de Yarra, María su sobrina, Pedro Peroche, Joane Peroch, Lope hijo del Tornero, Joane el Mesonero, María Ochoa, María Lópiz hija de Lope Millia, Catalina hija de Pedro Bazterreco, Gracia su sobrina, Pedro yerno de Pedro Goycoa, vezinos de Bacaycua, Marina criada de Eztibariz Alarguna, María Ochoa, Catalina hija de Teresa Tristant, Miguel Anso, Magdalena su hija, y la muger de Juan García, Juan Jurdan, Catalina su hija, Pedro Polit, Gonçalo de Iturmendia, Juan Périz Çalduna, Eztibariz de Teresa Alarguna, Miguel Burnia, Miquele Serora, Martín de Eliçalde, vezinos de Iturmendia, Joane Martiz de Bengoechea, vezino de Urdiain, Hernando de Iriart notario, vecino de Alsasua, Pedro Ganbaraco, Francisco de Luçuriaga, vezino de Ciordia, en las quales las susodichas trenta y una personas an seydo condenadas por el Consejo Real en cada diez libras carlines, porque fueron a la misa nueba de Don Juan Barrena, clérigo, como parece por sentencia y fiança reportadas por el Secretario Çunçarren. E más recebí dos reales de costas del mandato executorio que saqué contra el dicho fiador. E porque todo ello es verdad, di el presente conozimiento escripto y firmado de mi propia mano, y nombre. En Tafalla a beinte y cinco de março de mill y quinientos y cinquenta y cinco años, y en quanto fuere necesario le cedo y traspaso al dicho fiador por la presente todo el derecho, que tengo contra los dichos principales condenados, para que cobre dellos la dicha suma; fecha ut supra. Martín de Hureta.” (f. 88)
            Con pocas variantes se cita la misma cuestión al folio 92:
            “Como fiador depositario de Eztibariz Barbero, Martín hermano de Joan de Yarra, María su sobrina, Pedro Peroche, Joane Peroch, Lope hijo del Tornero, Joane el Mesonero, María Ochoa, María López hija de Lope Milia, Catalina hija de Pedro Bazterreco, Graciana su sobrina, Pedro hierno de Pedro Goicoa, vezinos de Bacaycua, María criada de Eztibariz Alarguna, María Ochoa, Catalina hija de Teresa Tristant, Miguel Anso, Madalena su hija y la muger de Joan García, Juan Jordan, Catalina su hija, Pedro Polit, Gonçalo de Iturmendia, Joan Pérez Çalduna, Eztibariz de Teresa Alarguna, Miguel Burnia, Miquele Serora, Martín de Eliçalde, vezinos de Iturmendia, Joane Martiz de Benguo echea, vezino de Urdiain, Hernando de Iriart notario vecino de Alsasua, Pedro Ganbaraco, Francisco de Luçurriaga, vezinos de Ciordia, en los quales las susodichas treinta y una personas an seydo condenados por el Consejo en cada diez libras carlines, porque fueron a la misa nueba de Don Joan Barrena, clérigo, como por sentencia y fiança reportadas por el Secretario Çunçarren; y más rescebí dos reales de costas del mandato executorio, que saqué contra el dicho fiador y porque todo ello es berdad di el presente conoscimiento escrito y firmado de mi propia mano y nonbre en Tafalla a veinte y cinco de março de mil quinientos y cincoenta y cinco años, y en quanto fuere necesario le cedo y traspaso al dicho fiador por la presente todo el drecho que tengo contra los dichos principales condenados, para que cobre dellos la dicha suma, fecha ut supra, Martín de Hureta. Y presentada la dicha petición y bisto el conoscimiento que de suso ba inserto fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para bosotros en la dicha razón, y nos tobímoslo por bien, por ende os mandamos que por execución y bendida de los bienes mejor parados de Eztibariz Barbero, Martín hermano de Joan de Yarra y los otros en seguiente arriba nonbrados, satisfagáis y paguéis al dicho Joan de Osacar, çapatero, su parte o a quien su poder obiere.” (AGN Procesos Sentenciados, 2.ª Serie, 1555, n.º 23.360, f. 92)
►►► ◄ ◄◄

Bacaicoa: 1569: Diego de Baquedano, vecino de Abárzuza, contra Pedro de Larraza, de Bacaicoa, sobre la nulidad de la venta de un buey por haber salido falso y defectuoso, y que le devolviese los 14 y medio ducados, que por él pagó, y a ello se le condenó por sentencias conformes de la Real Corte y Consejo.

            Diego Baquedano le había vendido una mula tasada en 34 ducados y le pagaría dándole un buey de 5 años, sin tacha, valorado en 14½ ducados; pero el 19 de noviembre de 1569 protesta porque el buey es falso, defectuoso y de 8 años; el ajuste se había hecho hacía un mes.
            Pedro Larraza contesta diciendo que el buey era buena y trabajaba bien; que después, si le ha ocurrido algo, será por culpa de Dieto Baquedano.
El 7 de enero de 1570 declaran varios testigos:
Joanes de Bacaicoa, hijo de Pedro San Juan, vecino de Bacaicoa, y en este momento ... COMPLETO EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario