jueves, 4 de diciembre de 2014

Huici 1732 filiación en Bacaicoa y Echarri Aranaz

Huici: 1732
“Bacaiqua en 16 de enero de 1732. Información de filiazión de Martín de Huizi, vecino del lugar de Bacaiqua.”
            “Martín de Huizi, vecino del lugar de Bacaiqua, tanto en propio nombre como en el de Andrés, Juan y Juan Estevan de Huizi, sus hijos havidos del matrimonio que contrajo con María Josepha de Ulaiar, su muger, ante Vm. paresce, y dize que el suplicante como natural de la villa de Echarri Arañaz, por haver pasado en casamiento a este dicho lugar, que es comprenso en este Valle de Burunda, donde ay distinción de estado, el año pasado de mil setecientos y veinte y cinco obtubo su información de filiazión e idalguía, que se notificó el año pasado de mil setecientos y veinte y seis, al Aiuntamiento de dicho Valle, por Fernando de Albizu, escribano real, y respecto de haverse recevido aquella con zitazión del Diputado General, que al tiempo hera de dicho Valle, tan
solamente y haver resuelto dicho Aiuntamiento que todos los que hubieren recevido semejantes filiaziones sin su zitación, recusan, de nuebo, precediendo aquella para lo qual dando cumplimiento a la resolución de dicho Valle, alega y probar entiende lo necesario de los artículos siguientes:
            1.º Primeramente que el suplicante es hijo lexítimo de Miguel de Huizi y Marina de Galarza, su muger, naturales y vecinos que fueron de dicha villa de Echarri, y como tal hijo lexítimo de los susodichos a sido y es thenido, conocido y comúnmente reputado, criado y alimentado sin duda en contrario como es cierto y dirán los testigos.
2.º Ítem que el dicho Miguel de Huizi, padre del suplicante, fue hijo lexítimo de Juanes de Huizi y María de Armendáriz, su muger, vecinos y naturales de dicha villa, y por tal hijo lexítimo de los susodichos fue havido, thenido y reputado, criado y alimentado llamándole de hijo y él a ellos de padres como es cierto, público y notorio, y dirán los testigos.
3.º Ítem que la dicha Marina de Galarza, madre del suplicante, fue hija lexítima de Juanes de Galarza, y Marina de Bacaiqua, su muger, vecinos que fueron de dicha villa, y por tal a sido thenida y reputada y el referido Juan de Galarza, abuelo materno del suplicante, así bien hijo de Miguel de Galarza, vecino que fue del lugar de Urdiain, como todo es cierto, público y notorio, dirán y especificarán los testigos.
4.º Ítem que el suplicante por su baronía y apellido de Huizi, es dezendiente y originario del lugar de Huizi, y de la Casa Solar llamada de Goicoechea, sita en el mismo lugar, y por la materna de la del dicho Miguel de Galarza, que con su Escudo de Armas e Insignias de Nobleza, de su renombre, poseió el susodicho en su tiempo en el zitado lugar de Urdiain, y por ambos medios es hijodalgo, y también por todos los demás sus abalorios, christiano viejo, limpio de toda mala raza de judíos, moros, agotes y penitenciados, ni de otra seta reprovada, y en esta buena fama, opinión y reputación a estado y está el suplicante y estubieron sus dichos padres, abuelos y demás sus azendientes, pública y notoriamente, sin duda en contrario, como es cierto y notorio y dirán los testigos especificando todo lo que huvieren visto, oído y entendido en esta razón.
Atento lo qual suplico a Vm. mande recevir información al thenor de los artículos precedentes con su asistencia y zitazión del Aiuntamiento de este dicho Valle, ante qualquiera escribano real, y que se saquen las partidas de casados y baptizados, que pidiere, y que concluido todo, se le entregue traslado fee haziente para en conserbazión de su derecho y de dichos sus hijos y pide justicia.
Martín de Huizi.”

“Auto de presentación. En el lugar de Vacaiqua a doze de marzo de mil setezientos treinta y dos, presentado el articulado precedente ante el Señor Fausto de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de Burunda, y leído por mi el escribano infrascrito, su merced mandó y por este auto manda recebir información a su thenor con asistencia y testimonio del escribano infrascrito con citazión del Aiuntamiento de dicho Valle y que se saquen las partidas de casados y baptizados que pidiere la parte suplicante, queriendo exibir los libros los abades, en cuio poder se hallan, y concluida se le entregue copia feeaciente de todo para el efecto, que pide y de ello mandó hacer auto a mí, y no firmó su merced por no saber y en fee de ello yo el dicho escribano.
Ante mi, Fernando de Albizu, escribano.”

            “Notificación al Aiuntamiento. En la hermita de Santa Engracia, a treze de marzo de mil setezientos treinta y dos yo el escribano infrascrito estando juntos y congregados en dicha hermita por mal temporal, los Señores Alcalde, Diputado General, Rexidores y Diputados particulares de dicho Valle, que nombradamente son:
Fausto de Goicoechea, Alcalde,
Diego de Goicoechea y Ciordia, Diputado General,
Juaquín de Goicoechea y Echeberría, Rexidor del lugar de Bacaiqua,
Antón de Goicoechea, Diputado del lugar de Iturmendi,
Juan de Albiztur, Pedro de Zubiría, y Miguel de Oieneder, Rexidores y Diputado del lugar de Urdiain,
Pedro de Urra, Andrés y Gregorio de Mazquiarán, Rexidores y Diputado del lugar de Alsasua,
Pedro de Aguirre y Bernardo López de Goicoechea, Rexidor y Diputado del lugar de Olazagutia,
Francisco López de Goicoechea y Dieto de Aguirre, Rexidores del lugar de Ciordia,
todos Aiuntamiento haziente y celebrante y los presentes haziendo y firmando por los ausentes por quienes prestaron capción de rato grato et iudicatum solvendo, les notifiqué el articulado y auto precedentes, para que de su thenor les conste, y conprehendido su contenimiento dixeron, nombran por acompañado a dicho Diputado General, para que con su asistencia y no sin ella se reciba la información que la parte suplicante pretende dar, esto respondieron y firmó dicho Diputado General, y en fee de ello yo el dicho escribano.
Diego de Goicoechea y Ciordia
Ante mi, Fernando de Albizu, escribano.”

            “Auto de juramento. En el lugar de Bacaiqua a diez y seis de junio de mil setecientos treinta y dos, en virtud de la comisión expedido por el Señor Fausto de Goicoechea, Alcalde y Juez ordinario de este Valle de ... COMPLETO EN PDF

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