lunes, 1 de diciembre de 2014

Bacaicoa Iturmendi 1770 disputa por la hoja seca del monte orbela

Bacaicoa, Iturmendi: 1770
Dos procesos acerca del mismo incidente, sobre la recogida de la hoja, del 24 de enero de 1770:
1.º
“Bacaicoa contra los de Iturmendi, criminal, acusados de haberse introducido en la endrecera de Bacaicoa y extraído hoja perteneciente a Bacaicoa, y que paguen 11 pesos por su valor. Y los defendientes reacusan, por haber llevado presos a su Regidor con otros dos vecinos a Bacaicoa, por falta de jurisdicción”.
El 25 de enero de 1770 dan los de Bacaicoa su versión de lo ocurrido; dicen que es costumbre del Valle de Burunda el juntarse en “Ayuntamiento General, compuesto de treinta y seis vecinos, de cada uno de los seis pueblos” en “Bazarramendi y en él determinan el día, que deben
empezar a recoger la hoja de sus respectivos montes y endreceras”; pero el actual Alcalde del Valle ha alterado la costumbre; pues el día 23 envió orden verbal de que al día siguiente se empezase la recogida de la hoja. No obstante la irregularidad, al día siguiente fueron a hacer montones de hoja “dentro de su propia endrecera Baxo de el Alto, que llaman Aizcolzarcoaiça”; después llegaron los de Iturmendi, internándose aun más en lo de Bacaicoa y empezaron a llevarse incluso los montones hechos. En tan extraño acto sobresalieron 3 de Iturmendi, provocando un altercado grave, y no dejaban prendar unas parejas de bueyes, por lo que fueron llevados presos a Bacaicoa, donde están bien atendidos sin prisiones; se ha recibido una orden del Alcalde de Burunda, vecino de Iturmendi, de que los suelten bajo la multa de 200 ducados, y denuncian el asunto ante la Corte Mayor.
En la exposición de los de Iturmendi se insiste en que los montes son comunes, y en que hay parajes asignados para algunos aprovechamientos, pero la hoja es libre para todos en cualquier sitio del Valle.
El Alcalde pide que sean puestos en libertad y reclama su jurisdicción acerca del desacuerdo entre ambas localidades. Bacaicoa insiste en que debe intervenir la Corte, y lo hace el 29 de enero diciendo que se dé libertad a los detenidos en Bacaicoa con fianzas.
Extensa explicación que dan los de Iturmendi:
“S. M. Thomás de Arteta, procurador del lugar de Iturmendi, dize que en 25 del último mes de henero, se recurrió a vuestra Corte con un pedimento bastante dilatado y exsaxerativo por el de Bacaicoa, suponiendo que los vecinos de mi parte se juntaron por dos vezes a toque de la campana maior en Concejo, y que a sus resultas todos los mozos y abitantes pasaron con carros y yugadas de bueies a los términos y endreceras de dicho lugar de Bacaicoa tumultuariamente y empezaron a recojer la oja y aun a llebar la que tenían amontonada, esponiéndose todos a vías de echo, amenazándoles a los de Bacaicoa con los palos, con lo demás que contiene dicho pedimento sobre cuio thenor pidió se recibiese información por testimonio de qualquiera escribano real y que echo protestaba usar de su derecho como le combiniese; y por vuestra Corte se mandó recibir dicha imformación por testimonio de Sebastián de Ulzurrun, receptor ordinario, con asistencia de Ignacio de Iguzquiza, alguazil, con la facultad ordinaria de asignar o presentar, según culpa resultase. Y mi parte, mediante el traslado que se le a dado con mandato de vuestra Corte, desea vindicar su inoziencia por carezer absolutamente de verdadera relazión el citado pedimento, y dar plena satisfacción de que sus vecinos no an coperado en la más mínima cosa y que los que an cometido exzeso an sido los Rexidores y vecinos de la contraria; por vía de disculpa a dicho pedimento y requejando de dicho lugar de Bacaicoa, sus Rexidores, vezinos y Concejo alego y probar entiendo lo necesario de los artículos siguientes:
1.º Primeramente que el Alcalde del Valle de Burunda donde son comprensas ambas partes, aunque es vezino de la mía, no tubo fin particular ni pasión alguna, como se le vitupera en dicho pedimento, con vozes tan impropias; para partizipar a los seis lugares de que se compone el Valle, por medio de su Merino, el día que se señalaba que hera el 24 de dicho mes de henero, para que se recojiese la oja en los montes, en que no pareze cometió eszeso alguno, pues se obedezió esa orden por todos los pueblos y aun por la misma parte contraria. Como todo es cierto, público y notorio dirán y expresarán los testigos quanto supieren en su razón.
2.º Ítem que aunque al lugar parte contraria, le hubiese causado nobedad el recado que embió con el Merino, de que cada pueblo se contubiese en lo que hera su límite y endrezera, esto no podía aludir a otro fin que al de que los pueblos no tubiesen entre sí en el recojer la oja disensión alguna, porque siendo como es libre, como común, el hazerlo en qualesquiera partes y montes de dicho Valle sin limitazión no ha tenido ni tiene razón la contraria, y menos justa causa para aber espuesto a vuestra Corte echos tan criminosos que no hubo y más siendo el asumpto de tan corta considerazión y en que ningún perjuicio se le sigue por ser como es común la oja de dichos montes de todo el vecindario del Valle según que todo es cierto, público y notorio y dirán los testigos quanto supieren en su razón.
3.º Ítem que los vezinos del lugar mi parte, en uso de su derecho, como siempre lo han ejecutado pasaron dicho día 24 a recojer la oja, y aunque por ser como es común ésta tenían derecho ha azerlo en qualquiera paraje no obstante fuese límite o endrezera de otro pueblo sin que jamás se haia embarazado por haberse practicado así pasando los vezinos de un pueblo al os términos del otros, se contubieron los del lugar mi parte en endrezera propia suia, que es desde el paraje o sitio denominado Ubarcachoa hacia el mismo lugar, sin que este ni sus vezinos haian esperimentado asta la ocasión que da motibo a esta causa bejazión alguna en ningún tiempo, en que con estraña nobedad los de Bacaicoa llegaron con sus Rexidores, vezinos y Concejo con la maior tropelía y eszeso a embarazarlo no obstante de ser el sitio propio de mi parte, como es cierto, público y notorio dirán y expresarán los testigos quanto supieren, hubieren visto, oído o entendido en su razón.
4.º Ítem que es incierto y ajeno de verdad que el sitio donde se recojía dicha oja sea endrecera de la contraria, esponiendo con falta de verdad que ésta es desde el Alto llamado Aizcolzarcoaiza, porque sobre estar justificado lo contrario en la causa, que siguen ambas partes en vuestra Corte, a tener efecto esa pretensión quedaría el lugar mi parte con suma estrechez y la ... SIGUE COMPLETO EN PDF

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