domingo, 7 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1776 López de Goicoechea y su casa y era de Maldadicoa

Bacaicoa: 1776
Fausto Albizu y otros contra Miguel Goicoechea y Echeverría y otros Regidores, sobre impugnación de cuentas en un pleito.
            Hasta el 29 de septiembre de 1776 habían sido Regidores:
Miguel Goicoechea y Echeverría y
Francisco de Gainza y Mendizábal.
Ambos en las cuentas que dan al pueblo de su año como regidores ponen en los gastos 1.117 reales y 17 maravedíes, por pagos hechos en el pleito “que seguían Esteban López de Goicoechea y otros contra Juan Esteban de Huici y su muger sobre el uso y pertinencia de una hera de trillar, al que salieron la menor parte de vezinos con resistencia y oposición de la mayor parte, que componen las mías.” Se pide que dicho dinero no lo pague el pueblo.

Eran los pretendientes de la era de trilla: “Esteban López de Goicoechea y María Josepha de Goicoechea y Ciordia, su muger, Juachín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, Juan de Erdocia y María Esteban de Bergerandi, su muger, vecinos del mismo lugar, la propiedad de la hera denominada Maldadicoa”.
            Se oponen por considerarla terreno del pueblo, y que carecen de título alguno, solo tendrían “su uso y goce”, como disfrutan otros vecinos, sin que ello lleve a la propiedad del terreno.
            El 3 de diciembre de 1776 se leen las cuentas que dan los últimos Regidores, que han sido entre el 29 de septiembre de 1775 y el mismo día de 1776, Miguel Goicoechea y Echeverría y Francisco de Gainza y Mendizábal; da testimonio el escribano Martín Albizu:
“de ser ciertas y lexítimas todas y cada una de las partidas del Cargo y Descargo, sin que por donde sepan haian perjudicado al lugar en poca ni mucha cantidad, y siempre que recordaren o se verifique haver havido, se obligan en toda forma de derecho a bolber y reintegrar qualquiera que sea.
Y enterados dichos vecinos de las citadas cuentas, que de haverlas leído partida por partida y explicado su contenido con toda claridad en lengua bulgar bascongada doy fe yo el escribano, y en su vista, dijeron: (Impugnación de quentas: 23 vecinos)
Fausto de Albizu, Lucas Estevan López de Goicoechea, Juaquín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, Juan de Erdocia, Juaquín de Erdocia, Juan de Gainza y Mendizával, Joseph López de Zubiría, menor, Miguel de Anso menor, Joseph Fernández de Garaialde, Juaquín de Ondarra, Christóval López de Zubiría, Pedro Juaquín de Albizu, Miguel y Gabriel López de Goicoechea, Joseph Ora Zumárraga, Pedro López de Zubiría, Juaquín Ochoa de Errarte, Juan Agustín de Gainza y Mendizaval, Francisco de Celaya, Francisco López de Zubiría, Juaquín de Albizu, y Joseph López de Zuviría maior,
no admiten se daten en quenta las partidas, que se expresan haver gastado en el pleito contra Estevan López de Goicoechea y María Josepha de Goicoechea y Ziordia, su muger, Juaquín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, y Juan de Erdocia, estos tres concurrentes al acto, y dación de estas quentas, sobre la propiedad de una hera de trillar, que son, a saver:
1.ª Una de ochenta reales remitida para gastos al procurador Sebastián de Barricarte;
2.ª Otra de trescientos noventa y tres reales del gasto hecho durante las pruebas en la Casa Mesón;
3.º Otra de sesenta y quatro reales en casa de Juan Estevan de Huici, por el gasto del Acompañado del lugar;
4.ª Otra de doscientos quarenta y quatro reales pagados a Juaquín de Zaragüeta, escribano que entendió en dichas pruevas, por razón de sus derechos, y ocupación;
5.ª Otra de ciento ochenta y quatro reales, pagados al referido Acompañado;
6.ª Otra de ocho reales al Amanuense del expresado escribano Zaragüeta de la partida de esta clase que contiene diez y seis reales, pues los otros ocho admiten;
7.ª Otra de veinte y un reales pagados a los testigos forasteros examinado en dicha causa por razón de su ocupación;
8.ª De la partida de quarenta y ocho reales de propios impugnan once reales;
9.ª y últimamente de la partida de doscientos tres reales y diez y siete maravedíes, por los derechos que tiene devengados el escribano Martín de Albizu ante quien se dan estas quentas por lo trabajado en asumptos del lugar, impugnan ciento doce reales, y diez y siete maravedíes, que en todo dichas nueve partidas impugnadas son de importe de mil ciento diez y siete reales y diez y siete maravedíes y con exclusión de todas y cada una de ellas, que no convienen dichos Fausto de Albizu y demás que quedan nombrados se den por descargo, como suplidas en un negocio, que no han consentido, ni consienten su seguimiento a expensas del lugar, ni en su nombre, por los que componen la menor parte de vecinos dan las demás partidas por lo que a su parte toca y en quanto pueden y deven por buenas, y legítimas como gastadas en los casos ocurrentes al lugar a cuia impugnación exponen dichos:
            Miguel de Goicoechea y Echeverría y Francisco de Gainza y Mendizával Rexidores, que dan estas quentas, y a una con ellos Juan Lorenzo de Goicoechea y Echeverría, Rexidor actual, Juan de Zubiría Diputado, Miguel de Lizarragarate, Lucas Estevan de Zubiría, Miguel de Ondarra, Joseph Miguel de Ondarra, Juan Fernández de Garaialde, Fausto Miguel Fernández de Garaialde, Phelipe de Urdiain, Estevan de Iriarte, Juan de Goicoechea y Echeverría, Fausto Fernández de Muniain, Pedro de Goicoechea, Martín de Erdocia, Juan Ochoa de Errarte, Lorenzo Estevan López de Goicoechea, Joseph de Galvete, Juaquín Manuel de Zubiría, y Benardo Francisco de Ayestaran, (todos son 21),
            Que el gasto que contienen dichas partidas impugnadas por Juaquín de Goicoechea y Echeverría, Diego de Albizu, y Juan de Erdocia, partes contrarias, en concurso del citado Fausto de Albizu, y demás que quedan nombrados, ha sido indispensable, maiormente en las circunstancias de haver mandado la Real Corte de este Reino en vista de autos, comunicar a este lugar la propiedad y demás pedido por dichos Juaquín de Goicoechea y Echeverría y consortes, sobre la contenciosa hera, para que dentro de segundo día respondiese lo que le conviniese a su derecho.” (folios 29-30v)
            El pueblo de Bacaicoa se encuentra dividido en dos grupos casi iguales.
            Solicitan copia de algunas parte del pleito sobre la propiedad de la era:
            “Sevastián de Barricarte procurador de Miguel Goicoechea y Echeverría y
Francisco de Gainza en su causa contra Fausto Albizu y consortes, Antoñana, su procurador, nezesita que Juan Ramón de Esparza, escribano numeral de vuestra Corte, del pleito seguido y sentenciado en su oficio por Lucas Estevan López de Goicoechea contra el lugar de Bacaicoa, le dé copia del pedimento, folio 2, declaración de vuestra Corte folio 16, respuestas del lugar folio 25, principio del articulado folio 65 con su artículo 10 y lo que al thenor de este depusieron los testigos 4, 5, 6, 10 y 11 y sentencia de vuestra Corte folio 298, que pasó en cosa juzgada para lo qual a vuestra Magestad suplico mande probeer de compulsoria en la forma ordinaria con citación contraria y pide justicia. S. de Barricarte.”
            “Se despide con tres días... COMPLETO EN PDF

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