martes, 16 de diciembre de 2014

Bacaicoa 1672-1683 vecindad, derecho y obligaciones

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Bacaicoa: 1672 :“De Antonio Hernández, vecino de Bacaicoa, contra el pueblo, sobre que no se le ponga embarazo al demandante en gozar todos los términos de dicho lugar, y que se le acuda con los aprovechamientos como a los demás vecinos, sin embargo de habérsele quemado la casa vecinal.”

Antonio Hernández era al parecer “natural de la villa de Lanis en el Reyno de Andalucía” y estaba casado con Úrsula Fernández de Garayalde y Lazcano.

            El 13 de enero de 1672 Antonio Hernández, vecino de Bacaicoa, donde según él han vivido sus antepasados, dice que su casa y otras más se quemaron hace 8 meses, y se queja de que ahora le niegan el derecho de vecindad.
            El 18 de enero contestan los Regidores Miguel Galarza y Miguel de Goicoechea y Echeverría, que Antonio Hernández, ni su mujer Úrsula Fernández de Garayalde y Lazcano, ni sus hijos han gozado de vecindad.
            A Úrsula y Antonio se les quemó la casa en abril de 1671, y no tienen más que unas piezas, pero todo hipotecado en 30 ducados a favor de Miguel Ochoa de Errarte, mayor, vecino de Bacaicoa; las piezas no valen los 30 ducados, por lo que reducido por la necesidad andan Antonio pidiendo limosna; esta es la defensa que presenta:
            “Joseph Quadrado, procurador de Antonio Ernández, vezino del lugar de Aezcoa Bacaicoa en su causa contra el dicho lugar alego y provar entiendo lo nezesario de los artículos siguientes:
            Primeramente que el dicho Antonio Ernández a más de treinta años que está casado con Úrsula de Garayalde y Lazcano, hija de vezino del dicho lugar, y todo el dicho tiempo a residido y vivido en el dicho lugar con su casa vezinal, gozando de todos los aprovechamientos del dicho lugar igualmente con todos los vezinos del, cortando árboles y pastando con todo su ganado sin que jamás se le aya puesto estorvo ni embarazo alguno ni pagado ni contribuido por esta razón con cosa alguna al Ayuntamiento del dicho lugar ni a otra persona alguna como es público y notorio y lo dirán los testigos.
            Ítem que abrá cosa de ocho meses más o menos se le quemó a mi parte su dicha casa vezinal y por esta causa sin otra alguna los vezinos del dicho lugar le quieren privar de los aprovechamientos del, por dezir no tiene casa propia al presente y es solo por emulación y mala voluntad que le tienen, pues por avérsele quemado su casa principal...

Bacaicoa: 1683: Sobre nulidad del nombramiento de Merino hecho a Miguel Hernández, por ser hidalgo.

            El 29 de septiembre de 1683 se celebra la Junta General en el Cerro de Bazarramendia para el nombramiento de Alcalde, Teniente de Alcalde, Diputado General y Merino hasta el día 29 del mismo del año siguiente. Por turno le correspondía a Bacaicoa el alcaldío, por lo que no tendría electores; el procedimiento que seguían era reunirse los vecinos de los seis pueblos en grupos aparte; metían en una bolsa tantas habas como asistentes al Bazarre y quitaban dos normales que sustituían por otras dos negras; iba sacando cada uno su haba y a los dos que tocaba la negra eran los Electores, y por tanto quedaban Diez, dos por cada pueblo, ya que en este caso Bacaicoa no elegía. Los Diez se reunían y por mayor número de votos salían dos ternas: una para los cargos principales y la otra para Merino. Los cargos de Alcalde, Teniente de Alcalde y Diputado General se asignaban echando los nombres de los tres vecinos escogidos en una gorra y la suerte de su teruelo designaba al primero, segundo y tercero; el Alcalde saliente supervisa el proceso y da a conocer el resultado; después siguiendo la tradición pide perdón a los vecinos del Valle por los errores que hubiera cometido y entrega la vara al nuevo Alcalde:
Alcalde: Cristóbal Goicoechea y Echeverría
Teniente Alcalde: Juan López de Zubiría
Diputado General: Miguel Ochoa de Errarte.
Merinos: Bernardo Iturralde, Miguel Hernández y Esteban Ebra, “ a los quales por no hallarse presentes no se les hizo notorio”.
            Este nombramiento de Merino, aprovechando su ausencia, era el caso más frecuente, y originaba repetidos pleitos; se tenía por carga denigratoria y la misma palabra de “merino” era un insulto. Miguel Hernández apela de su elección, porque se considera hijodalgo y no es propietario de heredad alguna cargosa o pechera. Además añade una observación más: “es mozo libre y sin casarse, ni tomar estado y el dicho oficio de Merino nunca sea echo en persona alguna que no haya sido casado y tenga estado, siendo recevido por vecino”.
            Era hijo de Antonio Hernández, “natural de la villa de Lanis en el Reyno de Andalucía”, y de Úrsula Fernández de Garayalde y Lazcano, natural de Bacaicoa.
            Este Antonio Hernández, “de edad de poco más de 14 años salió de la dicha villa de Lanis de la casa del dicho su padre (Antonio Hernández) a servir a Su Magestad, en lo qual se empleó en muchos años, asta que continuando en dicho exercicio bino a este Reyno con ocasión de las Guerras de Ziburu, que avía, en cuio tiempo se casó con la dicha Úrsula de Garayalde y Lazcano, madre de mi parte, con la qual continuamente ha vivido en el dicho lugar de Bacaicoa, asta su muerte... Ítem que la dicha Úrsula de Garayalde y Lazcano, madre de mi parte, es hija legítima y natural de Miguel de Garayalde y Lazcano y María de Galarza, su legítima mujer, y el dicho Miguel de Garayalde y Lazcano originario y dueño de la Casa de los Garayaldes, que oy posee mi parte en el dicho lugar de Bacaicoa.”

            Miguel Hernández recurre a testigos que viven en Madrid, como Juan de Luyena, de 40 años, que testifica el 25 de mayo de 1684; vivió en Estella 10 años y dice que conoció a Antonio Hernández y a su mujer Úrsula Garayalde y a sus hijos Miguel, Jerónimo el Ermitaño, y a Ignacio, hermanos los tres. Declara que estando en Estella había oído decir que Antonio Hernández había sido artillero en Pamplona y en Roncesvalles, por orden del Virrey de Navarra; lo oyó decir hace unos 30 años y se acuerda también “que se le quemó la casa al dicho Antonio  Hernández, padre del dicho Miguel Hernández, juntamente con otra que estaban contiguas y que se le habían quemado los papeles y bienes, que en ella tenía.” (AGN Procesos Pendientes, José Osés, fajo único, 1684, n.º 34) 

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