miércoles, 26 de noviembre de 2014

Bacaicoa 1527 altercado, costumbres y privilegios

Bacaicoa 1527 altercado, costumbres y privilegios
            En agosto de 1527 varias ovejas entran en una “albolba” de Bacaicoa; ya en el pueblo el guarda prende una oveja, pero llega un hermano y echa mano de otra oveja. Fue suficiente para que se originara un altercado grave con abundancia de palos; pasado el jaleo, se reunió el pueblo en batzarre, y se acordó sancionar a cada uno de los que participaron en el incidente con un florín de multa. La recaudación se gastó en una comida popular, que costó los 20 florines que se habían cobrado. Participaron en la bulla “Martín Catalan”, “Joane Perochena”, etc.
            El 15 de septiembre de1527 se toma declaración a varios testigos:
“Pero Lópiz de Çubiri... de 60 años”,
“Miguel Goicoa, Jurado...32 años”,
“María muger de Juangote... 45 años”,
“Juan Sanz de Yarre, Jurado... 40 años”,
“Juanes Hechaverricoa... de 50 años”,

“Juan Lópiz.... de 35 años”
Aluden a sus privilegios contra el Fiscal, diciendo que en el Valle de Burunda, si de los golpes hay sangre pagan 10 sueldos, y si no hay sangre, 5 sueldos. Además niegan que en el Reino el Fiscal se haga parte, sin parte acusante.
Restos que quedan del proceso seguido:
Comisión y comisario:
            “Don Carlos por la divina clemencia, emperador semper augusto, Rey de Alemania, Doña Johana su madre, y el mesmo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Nabarra, de Aragón, de León, de Granada, de Toledo, de Sevilla, de Cicillia, Jerusalén, de Valencia, conde de Flandes, e de Tirol, etc. : Al amado nuestro Johanes de Agorreta, algoazil en este nuestro Reino de Nabarra, salud: fazemos vos saber que a nuestra noticia e de los Alcaldes de nuestra Corte Mayor ha venido deziendo que pocos días ha en la Tierra de Burunda y lugar de Vacaycua, los vezinos rinieron sobre ciertos panes, que comieron varios ganados, e los unos a los otros dieron palos e cuchilladas de que ubo algunos feridos y mucha efusión de sangre causando escándalo entre nuestros súditos e que haunque esto veno a noticia del Alcalde de la dicha Tierra no hizo dilligencia en saber cómo pasó e prender a los culpados o hazernos saber para que sobrello se probeyese conforme a justicia, por ende por thenor de las presentes, queriendo prober sobrello lo que fuere justicia, vos cometemos y mandamos para que luego vistais aquellas tomando en vuestra compañía a Johan Inizguiz notario vais en persona al dicho lugar de Bacaycua e Tierra de Burunda e otras partes que será necesario e mediante juramento recibáis pesquisa e información de testigos del dicho insulto e cosa sobredichas e recebida la dicha información, a los que hallareis ser culpantes los prended e presos los trahed a los asinados para ante nos e los Alcaldes de nuestra Corte Mayor segunt vieredes que resulta de la dicha pesquisa e información e haced todas las otras dilligencias que al caso convengan: Que para todo ello con sus dependencias vos damos e conferimos poder cumplido por thenor de las presentes por las quoales dezimos y mandamos a las partes principales e a todos e quoalesquiere officiales reales e súditos nuestros que vos obedezcan e sigan, vengan ante vos, juren, depongan e digan verdad, cumplan vuestros mandatos e os den el fabor e ayuda que les pidiéredes e obieres menester so las penas que por vos serán mandadas de manera que cumpláis lo que cometido y mandado vos habemos.
            Otrosí vos mandamos que de los bienes de los que hallareis culpantes en lo susodicho os hagáis pagar de vuestros derechos por todas las vías que en ellos os ocupareis conforme al aranzel. Dada en la ciudad de Pamplona so el sello de nuestra chancillería somero día de octubre de mil quinientos y veinte y siete años.
Aoyz. El doctor Urçainqui. L. de Echebelz.”

            “En el lugar de Bacaicoa, que es en la Tierra de Borunda, a quinz días del mes de nobiembre año de mill y quinientos e veinte y siete años en presencia de mi Juan Iniguez de Azcoitia, notario de sus magestades, Juan de Agorreta, Alguazil de sus magestades e comisario diputado por los muy magníficos señores Alcaldes de la Corte Mayor de Nabarra por virtud de la comisión de esta vuestra como paresce contenida, tomó e rescebió pesquisa e información en el dicho lugar e sobre relación de lo contenido en la dicha su comisión para tomar e rescebir la dicha pesquisa e información e ser informado de toda la verdad mandó llamar y citar para ante sí a Pero Lópiz de Çubiri, Alcalde que fue el año pasado, e a Miguel Goicoa, Jurado, e a Martíe, Jurado que fue el año pasado e a María muger de Juangote e a Lope, Jurado, que de presente es e a Juan Sanz de Yarre, Jurado que fue el año pasado e a Juanes de Hechevería e a Juan Lópiz teniente de Alcalde que dixo era, los quales dichos testigos seyendo presentados ante el dicho comisario les tomó e rescibió juramento en forma devida de derecho sobre la señal de la cruz e santos ebangelios en que cada uno dellos corporalmente pusieron sus manos... e yo el dicho escribano doy fee... Juan Iniguez, notario.”

            “Testigo 1.º: El dicho Pero Lópiz de Çubiri, Alcalde que fue el año pasado, e vezino del lugar de Bacaicoa, ques en la Tierra de Borunda, testigo presentado jurado dixo que es de sesenta años poco más o menos, interrogado por el dicho Juanes de Agorreta, Comisario en virtud de lo contenido en la dicha su comisión e cómo pasó el ruido e quistión que obo en días pasados entre ciertos vecinos ..,. SIGUE EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario