jueves, 9 de octubre de 2014

Iturmendi 1769 - 1790 obras en la iglesia

Iturmendi: 1769

            “Iturmendi y henero 9 de 1769. Escritura de axuste y combenio de las obras que se han de hacer en la construcción de las dos capillas nuevas de la iglesia parroquial del lugar de Iturmendi otorgada por su abad y vezinos, mediante licencia del Señor Provisor con Pedro y Martín Lopetegui, Maestros Canteros, vezinos de Lacunza y Unanoa.”
            “En el lugar de Iturmendi a nueve de henero de mil setezientos sesenta y nueve, ante mi el escribano real y testigos avaxo nombrados fueron presentes de la una parte los señores Don Miguel de Mendía, presbítero y abad de la iglesia parroquial de este lugar, Miguel López de Goicoechea en voz y nombre de su hixo Antón López de Goicoechea, Rexidor de él, que por hallarse fuera de este pueblo ocupado en la dependiencia del Valle, no concurre a la celebración de esta escritura, Miguel López de Goicoechea y Ciordia, Juaquín Martínez, Juaquín Ezquer de Lizarraga, Joseph de
Goicoechea, y Martín Joseph de Iturain, vezinos todos de este lugar, tanto en propio nombre como en el de los demás vezinos concexantes de él, Patronos de su referida iglesia, y de la otra Pedro y Martín Lopetegui, Maestros Canteros, vezinos de Lacunza y lugar de Unanoa:
            Y digeron que haviendo expuesto al Señor Provisor y Vicario General de este obispado la grave urxente necesidad que existe en la iglesia parroquial de este lugar para hacerse en ella su crucero, capillas y otras obras, precedidas declaraciones de Joseph Pérez de Eulate, Martín de Carrera, y Manuel de Iribarren, Maestros de Obras, con arreglo a la que hizo éste y su diseño en primero de deziembre próximo pasado conzedió su Señoría permiso y facultad a los señores otorgantes para que en los nombres que representan valiéndosen del perito o peritos de su maior confianza por axuste, xornal o como fuese más útil y favorable a su iglesia parroquial, pudiesen hacer executar las referidas obras y reparos llevando quenta y razón puntual y justificada, como parece de la referida licencia que refrendada por el Señor Don Juan Joseph de Navaz, Vizesecretario, han exivido en devida forma.
            Y es así que en su virtud valiéndosen de dicha facultad se han combenido y axustado con los mencionados Pedro y Martín de Lopetegui como Maestros prácticos y de satisfación, en que han de executar las obras que avaxo se contendrán en la forma y a los precios siguientes:
1.º Primeramente se abrirán los zimientos en los dos lados del Crucero de dicha iglesia, apartándose de la pared viexa en doce pies y volvera en sus ángulos la esquadra a los estribos que existen, profundando dichos cimientos nueve pies, y de ancho seis pies.
2.º Que aviertos que sean dichos cimientos se llenarán de buena mampostería crecida asentada con buen mortero, que su mixto sea dos partes de cal y tres de buena arena, y teniéndolo un mes antes vien batido y apilado del qual se gastará en toda la fábrica y levantado que sea dicho zimiento a la altura del pavimento de la iglesia, se dexará un talus de un pie repartido por dentro y fuera, y se plantearán las paredes en cinco pies de grueso y por lo exterior se hará de sillería, pues abrá vastante con las que saldrán de las paredes, que se han de demoler, y por lo interior se hará con buena mampostería bien enlanada y ripiada sentándola con el mortero dicho, poniéndole de estado en estado sus pasaderas, vien entendido que en la sillería han de hir las iladas arregladas con buenos lechos que la que menos tenga un pie, y las esquinas la que menos una vara de soga y media de cabeza, guardando las tiradas y el peso comforme a arte, advirtiendo que en los estribos viexos de dos a dos iladas se rancará una ilada en dicho estribo para enlazar en él la fábrica nueva, de forma que entre lo menos un pie y lebantada que sea dicha pared en quince pies de altura, se formará por lo exterior un talus que forme octabo de medio de pie, y de halla enriba se dexará otro talus como el dicho y se rematará dicha pared en quatro pies de grueso en la forma dicha, advirtiendo que en medio de la pared del mediodía y una vara más avaxo que la bóveda, se formará una ventana esgarrada por dentro y fuera, siendo su ancho quatro pies, y su alto siete y medio abriendo en su medio una ranura de dos onzas en quadro para asentar la vidriera, dexando también los ahuxeros correspondientes para dentro y fuera para asentar las redes y esta ventana se hará por dentro y fuera con sillares y rematadas que sean dichas paredes se coronará con el cornisamiento que demuestra la fábrica.
3.º Que hecho todo lo referido y al tiempo que se levanten las paredes por lo interior se formarán las repisas por sus frentes, y rincones con las mismas molduras que tiene el arco principal, que se halla echo sobre el Presviterio, para sobre dicha repisas mover los arcos torales, cuias repisas se harán con moldura que cada una tendrá diez varas.
4.º Que los tres arcos torales que serán de piedra del mismo ancho que tiene el nuevo, dándoles a sus lechos pie y quarto.
5.º Que toda la cornixa, viexa de la iglesia y cimiterio y la necesaria para las dos capillas, que se han de hazer, y no más se haia de desacer por dichos Maestros y en lugar de aquellas la que se executare de piedra viexa haian de hazer a real y medio la vara y la de la nueva cornixa a tres reales y medio cada vara, quanta fuere menester.
6.º Que cada vara de piedra de sillería inclusas las de los taluses o relaxas que hubiere así de la nueva como viexa de ambas capillas inclusa la piedra de la ventana, que se ha de hazer, executarán a real y medio la vara, con obligación de desacer la pared viexa que está en medio de la iglesia, la del cimiterio y arco de la bóveda con la maior prolixidad y cuidado por dichos Maestros.
7.º Que cada vara de piedra de sillería viexa y nueba que entrare en los tres arcos torales haian de hazer a dos reales menos medio quartillo; y cada vara de las quatro repisas a quatro reales.
8.º Que cada estado de piedra de mampostería executen a cinco reales y quartillo rancando y conduciendo por este lugar hasta poner al pie de la obra, sin pagar ni contribuir con cosa alguna dichos Lopeteguis, sino que todo haia de ser y sea a costa del pueblo.
9.º Que sobre la sachristía y cemeterio se ponga un talus para resguardo y defensa de las aguas y vientos y cada vara de piedra de sillería que entrare en dicho talus se pague a real y medio.
10.º Que así mismo haian de hazer la losadura de las dos capillas de piedra de sillería pagando por cada vara, de las que entraren, un real fuerte.
11.º Ítem es condición que toda la piedra nueva que faltare y se necesitare para la sillería, repisas y cornisas que se han de hazer, ha de ser de piedra blanda arenisca, la qual se a de rancar por dichos Maestros y conducir por el lugar al pie de la obra a una con la cal y arena, que fuere menester, pero el poner y colocar estos ha de ser a costa de dichos oficiales.
12.º Que la ventana pequeña actual del coro de dicha iglesia haian de hazer dichos Maestros maior y de la cavida que dispusieron el abad y lugar y de limosna sin obligación de satisfazer por su travaxo cosa alguna, por tener así pactado.
14.º Que toda la fábrica de las insinuadas dos capillas han de hazer y concluir en el verano de este año la una, y la otra en el siguiente primero viniente del año de setenta, con la calidad y condición expresa que siempre y quando que observasen este lugar y su abad o tubieren recelo que la obra no se haze comforme a las condiciones o diseño a que están obligados los Maestros, puedan traer aquellos al oficial o perito que gustaren para que en vista de todo se execute con maior acierto.
15.º Que el importe de dichas obras quanto fuere se les haia de entregar en seis plazos tres para cada capilla y el primero sea al tiempo de desacher la pared, el segundo al medio de la construcción y el terzero quando acave y que esta misma orden se guarde en los paramentos de la segunda capilla, con la diferencia que el último plazo han de rezibir concluida y entregada formalmente la fábrica, y esta toman a su cargo y quenta desde luego los nominados Pedro y Martín de Lopetegui, y se obligan con sus personas y vienes raíces y muebles, derechos y acciones presentes y futuros a que según arte y vaxo las condiciones insertas en esta escritura y traza o diseño formado por Manuel de Iribarren, harán con la devida perfección en la forma, tiempo y a los precios señalados arriba sin más dilación ni imperfección, pena de todas las costas y daños, que por su omisión se ocasionaren a este lugar y su iglesia parroquial, y a maior seguridad dan y presentan por sus fiadores llanos, pagadores y cumplidores a Jorxe de Garciandia, vezino de la villa de Lacunza y Francisco de Ixurra, vezino del lugar de Unanoa, quienes hallándosen presentes y enterados del riesgo y peligro de esta fianza, dijeron que tomando deuda y obligación axena por suia propia, entran y se constituien por tales fiadores de los enunciados, Pedro y Martín de Lopetegui, sin más distinción ni diferencia que estos, renunciando para mayor firmeza la autentica presente de fide iusoribus y la epístola del dibo Adriano, enterados de su disposición por mi el escribano de que doi fee, mediante lo qual se obligan también dichos principales a que sacarán libres a paz y salvo de esta fianza a sus fiadores, pena de costas y daños; y enterados de la referida obligación y fianza el señor abad y vecinos de este lugar, que van nombrados en el encabezamiento de la presente escritura, digeron admiten y azeptan a su favor aquella y en los nombres que representan se obligan como es dicho señor abad a que pagará a los plazos asignados a los relacionados Pedro y Martín de Lopetegui, lo que importaren las obras que se han de hacer, arreglándose a la facultad concedida por el señor Provisor en la licencia que le tiene dada; y los referidos vecinos a hacer y que harán de limosna y sin grabar las rentas de la iglesia con cosa alguna todo el acarreto que se ofreciere de materiales y arranque de la mampostería en comformidad de la obligación que anteriormente tiene echa este lugar, por auto ante Martín de Albizu, escribano real, a que se remiten para maior seguridad, renunciando dicho señor abad en propio nombre los capítulos obduardus de solucionibus y el suan de penis y dichos señores vecinos en el de este pueblo la restitución in integrum, certificados unos y otros de su fuerza y efecto por mi el escribano de que doi fee, quienes y dichos Lopeteguis y sus fiadores para ser compelidos a lo que van obligados, dan su poder cumplido a los señores Jueces y Justicias de S. M. que de esta causa puedan y devan conocer en forma de rexudicata a cuia jurisdición se sometieron y renunciaron su propio fuero, juez, jurisdición y domicilio y la lei sit combenerit de iurisdicione omnium iudicum y así lo otorgaron, siendo presentes por testigos Don Juaquín López de Goicoechea y Don Lucas Martínez, presbíteros, firmaron los siguientes que digeron savían y en fee de ello y de que los conozco, firmé yo el escribano.
Don Miguel de Mendía
Don Juaquín López de Goicoechea
Don Lucas Martínez de Goicoechea
Miguel López de Goicoechea
Miguel López de Ziordia y Goicoechea
Joseph de Goicoechea
Juaquín Ezquer de Lizarraga
Juaquín Martínez de Goicoechea
Martín Joseph de Iturain.
Ante mi, Lorenzo de Ibañes, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz, Lorenzo Ibáñez, legajo 76 n.º 3)
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Iturmendi: 1769
            “Iturmendi diziembre 16 de 1769. Escritura para ejecutar las bóvedas de las capillas y crucero de la iglesia parroquial de Iturmendi, por Miguel Fermín de Huarte, Maestro Albañil, vecino del lugar de Echauri.”
            “En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda a diez y seis de diziembre de mil setecientos sesenta y nuebe: ante mi el escribano real y testigos infrascritos son presentes de la una parte Don Miguel de Mendía, abad de la iglesia parroquial de este lugar, Joseph López de Goicoechea, Regidor de él, en propio nombre y en el de Miguel Esteban de Galarza, su compañero, segundo Regidor, y como tal en el de los vecinos y Concejo del mismo lugar, como Patrono de su iglesia parroquial, concurriendo también de parte de este, a una con dicho Rejidor, Christóbal de Goicoechea, Pedro Miguel López de Goicoechea, Juaquín Fernández, Juaquín Ezquer de Lizarraga, Martín de Goicoechea, y Pedro Miguel de Berjerandi, vezinos de él y de la otra Miguel Fermín de Huarte, Maestro Albañil, vecino del lugar de Echauri:
            Y propusieron que con el motibo de deber ejecutar tres bóbedas o las que se ofrecieren en dicha iglesia parroquial: las dos de las capillas de media arista, y la tercera de arista que es la del crucero, y debe hacerse en medio de los quatro arcos torales, e igualmente los lucidos de las paredes de las referidas dos capillas, y todo lo demás que se ofreciere bien y perfectamente, en virtud de licencia que se les concedió a dichos abad y lugar por el Señor Provisor y Vicario General de este obispado en primero de diciembre del año último refrendada por Don Juan Joseph de Nabaz, Vicesecretario, que doi fe yo el escribano se me exibió por dicho abad, y después de haverlo ejecutado, se la he devuelto al mismo, se hallan convenidos y ajustados los otorgantes en los nombres que representan y queda expresado, con el mencionado, Miguel Fermín de Huarte, en que este ejecutará dichas bóbedas de las dos capillas, la del crucero, y demás que ocurriere bien y perfectamente, y según corresponde a arte bajo las capítulas, precios y condiciones siguientes:
            1.º Primeramente es condición de que se hayan de hacer las tres bóbedas de dos faljas de ladrillo; la primera bien tabicada; la segunda por encima con buen cuerpo de yeso bien monteadas conforme demuestra en la traza haciendo primero las formaletas con sus buenas ranuras a tres onzas de fondo, para que tengan las pechinas más seguridad; y dichas bóbedas se macizarán hasta sus dos tercios en la mayor porción de yeso y trosca y en lo restante con mortero, y trosca y lucir con buen forro por encima dichas bóbedas.
            2.º Ítem que se haya perfeccionar y lucir lo primero por bajo con yeso, y después en la segunda lucir, siendo de la obligación del Maestro que se encargare de la obra el hacer las fajas en las tres bóbedas, como son en las quatro formaletas, y en las medias aristas, e igualmente en la bóbeda se arán de arista las fajas de las quatro formaletas, y en sus aristas, y dichas fajas tendrán de ancho las de las formaletas a ocho onzas, y las de los vivos de las aristas y medias aristas a diez onzas de ancho y la salida o reliebe de onza y media en todas las dichas fajas, las que se cargarán primero con cascos de teja y después lucir y sacar bien sus vivos, advirtiendo que si se determinare hacer los tres arcos torales que faltan, se hagan de tres o quatro faljas en las monteas, que demuestra en el perfil, con el ancho de dos pies, sacando bien sus vivos lucidos, como las bóbedas.
            3.º Ítem es condición que se hayan de jarrear todas las paredes de las dos capillas, esto es lo primero perfeccionar, y después acabar de jarrear y que la mistura de los jarreos sea de mitad de cal, y mitad de arena, previniendo que ocho días antes se haga el mortero, para que tenga mayor seguridad, y que los jarreos cuando se acaben de abrir, se remolinarán con el hisopo con lechada de cal.
            4.º Ítem que el referido Miguel Fermín de Huarte haya de hacer el reboque y lucimiento de las dos capillas y algunas otras cosas, o demoliciones, que se ofrecieren desmoronar en la demolición de la obra, sin precio alguno, como graciosamente, y a sus expensas.
            5.º Ítem que haya de trabajar los sobredichos arcos torales a los precios que abajo se expresarán, y que los dobles que tubieren así dichos arcos como las bóbedas y demás que trabajare, no se hayan de medir.
            6.º Ítem que igualmente haya de hacer las repisas de los arrancamientos de los arcos a la misma hechura y facción que se hallan en el presviterio a su costa, y sin precio alguno, y que sean dichas repisas de yeso y ladrillo.
            7.º Ítem que haya de hacer todos los andamios y cimbrias, que se ofrecieren a su costa, dándole los materiales y clavos necesarios la iglesia.
            8.º Ítem es condición que concluida la obra se haya de reconocer por Maestros nombrados de conformidad por ambas partes, si está perfectamente ejecutada, y según arte.
            9.º Ítem haya de trabajar la bóbeda de las dos capillas, crucero, arcos torales, y lo demás que se ofreciere, cada estado superficial de quarenta y nuebe pies, y los mazizos de los arcos, y pechinas de la bóbedas a nuebe reales, advirtiendo que los estados de los mazizos de los arcos y pechinas se deberán entender de quarenta y nuebe pies cúbicos y que todo los sobredicho se haya de trabajar arreglado a las capítulas y condiciones arriba expresadas.
            Con cuyas capítulas y condiciones se obliga dicho Miguel Fermín de Huarte, con su persona y vienes raíces y muebles, derechos, y acciones havidos y por haver a cumplir y que cumplirá con todas y cada una de ellas, y a que dejará concluidas las bóbedas de dichas capillas, y crucero, y lo demás que se ofreciere bien y perfectamente y según corresponde a arte, para el día de San Martín del año próximo de mil setecientos setenta, sin otra dilación pena de costas y daños y para mayor seguridad de que así lo hará y cumplirá dio y presentó por su fiador llano, pagador y cumplidor a Gabriel de Goicoechea, vecino de este lugar, quien hallándose presente y enterado del riesgo y peligro de esta fianza, dijo que tomando deuda y obligación ajena por suya propia, por tal entra, se constituye y obliga con su persona y vienes raíces y muebles derechos y acciones havidos y por haver a lo mismo que su principal ba obligado sin diferencia alguna, sobre que renuncia de su favor la authentica presente de fide iusoribus y excursión y división de vienes, enterado de sus disposiciones por mi el escribano de que doi fe, y nuebamente se obligó dicho principal a la indemnidad de esta fianza y a sacar a paz y salbo de ellas al referido su fiador, pena de costa y daños.
            Todo lo qual hallándose presentes dichos abad, Rejidor y vezinos aceptaron a fabor de dicha iglesia parroquial y en siguiente se obligan con los efectos y rentas de ella a dar y pagar y que darán y pagarán al referido Miguel Fermín de Huarte, o a quien su poder tubiere el importe de dichas bóbedas, es a saber un tercio al principio de la obra, otro tercio al medio, y el tercero y último a su entrega, vista y reconocida por Maestros en la forma que se advierte en la capítula ocho de esta escritura sin otros plazos, ni alargamiento alguno con las costas de su cobranza, lo qual igualmente admitió a su fabor dicho Miguel Fermín de Huarte, y ambas partes se obligan a obserbar, guardar y cumplir esta escritura cada uno en la parte que le toca, y de no ir contra su thenor con ningún motibo, ni pretexto. Y todos para ser compelidos a lo que ban obligados, prorrogan jurisdicción cumplida a los señores Jueces y Justicias de Su Magestad, así eclesiásticos como seculares, que de esta causa puedan conocer conforme a derecho en forma de re iudicata, a cuya jurisdicción se someten y cada uno a las de su fuero y estado y renuncian su propio fuero, juez, jurisdicción y domicilio y la ley si combenerit de iurisdicione omnium iudicum, y así la otorgaron siendo presentes por testigos Don Juaquín López de Goicoechea, presbítero natural de este lugar, y Vicente de Echeverría, vecino de Alsasua y hallado en éste, y firmaron los siguientes, que dijeron sabían y en fe de ello y que los conozco, yo el escribano.
Don Miguel de Mendía
Joseph López
Christóbal de Goicoechea
Pedro Miguel López de Goicoechea
Juaquín Fernández
Juaquín Ezquer de Lizarraga
Miguel Fermín de Ugarte
Gabriel de Goicoechea
Don Juaquín López de Goicoechea
Vicente de Echeverría
Ante mi, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 50 n.º 98)
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Iturmendi: 1773
“Iturmendi y mayo 1.º de 1773. Escritura de obligación para executar el colateral de la capilla de la parte del Evangelio de la iglesia parroquial del lugar de Iturmendi, otorgada por Juan Bauptista de Abaroa, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de Estella, en favor de Don Miguel de Mendía, presbítero y abad de la misma parroquial de Iturmendi.”
            “En el lugar de Iturmendi del Valle de Burunda, a primero de maio de mil setezientos setenta y tres: Ante mi, el escribano real y testigos infrascritos son presentes de la una parte Don Miguel de Mendía, presbítero y abad de la iglesia parroquial de este lugar, y de la otra Juan Bauptista de Abaroa, Maestro Arquitecto, vecino de la ciudad de Estella: Y propusieron que uno de los colaterales que corresponde a la capilla de la parte del ebangelio de dicha iglesia parroquial se hallan conbenidos el referido abad y dicho Abaroa, haia de trabajar éste, según la traza formada por Manuel Ignacio de Murua, así bien Maestro Arquitecto, residente en la villa de Ormaiztegui, Provincia de Guipúzcoa, y por la suma y cantidad que abajo se expresará con las demás prevenciones, que contiene un papel de añadimientos dispuesto por el mismo Murua: y poniéndolo en práctica su ajuste, tratado, y combenio dijo dicho Abaroa se obliga en forma de derecho con su persona y vienes raíces y muebles, derechos y acciones havidos y por haver a trabajar y que trabajará el citado colateral de la capilla de la parte del ebangelio bien y perfectamente y según arte, traza, condiciones, o prebenciones hechas y formadas por el mencionado Murua, sin faltar a ninguna de ellas con pretexto, causa ni razón alguna, y menos a dicha traza en la execución del citado colateral, y para ello capitulan de conformidad ambas partes las prebenciones siguientes arregladas al papel del referido Murua:
1.ª La primera que las columnas del expresado colateral, haia de astriar según orden y modo que no ignora qualquiera facultatibo.
2.ª La segunda que después de astriadas, se adornarán de modo que estos adornos estén bien ceñidos a las columnas, y no sean muchos, porque en cada una bastará un festón, que ciña dos tercios del grueso de la columna.
3.ª Que la cornisa se deba adornar en el friso tan solamente con unas ojitas.
4.ª Que la caja del sagrario sea de un pie y quarto de ancho, y pie y medio de fondo, con el alto de pie y medio solo, correspondiendo estas medidas al hueco interior de dicho sagrario.
5.ª Que por no haver inconveniente se deberá elebar el marco del nicho para Nuestra Señora hasta el tamaño que pareciere, y se quiera, ni tampoco puede haver reparo, en que se le de el ancho de quatro pies y quatro onzas, porque las quatro que faltan para el complemento, puede arreglar el Artífice estatuario sin que dificulte cosa alguna.
6.ª Que el Maestro que se encarga de esta obra, se deba arreglar en todo a la arquitectura de la traza dispuesta por dicho Murua, para que según ella, quede bien y perfectamente ejecutada.
7.ª Que dicho colateral haia de concluir para la fecha de esta escritura en un año, sin otra dilación.
8.ª Que la conducción de los materiales desde este Valle a la ciudad de Estella y desde esta a este lugar, trabajado que sea el colateral, sea de quenta del mismo Abaroa.
            Y con estas prebenciones y condiciones se obliga este en la forma sobredicha, a trabajar y concluir dicho colateral según arte y traza para el tiempo arriba prevenido, y por la suma y cantidad de mil y quatrocientos reales de plata, pagaderos estos, como es un tercio al principio de la obra; otro tercio al medio de ella, y el último a su entrega, vista y reconocida por Maestro nombrado por ambas partes, y conoce y confiesa dicho Abaroa haver recibido de manos y poder del referido Don Miguel de Mendía sesenta pesos, veinte antes de aora y los quarenta al tiempo del otorgamiento de esta escritura en buena moneda usual y corriente en este Reino, de cuia numeración y real entrega doi fe yo el escribano por haverse hecho en mi presencia, y de los testigos infrascritos al acto de dicha escritura, por lo que otorga de ellos carta de pago en forma a fabor del mismo abad, con obligación que hace de no más bolbérselos a pedir aora ni en tiempo alguno, pena de costas y daños, y a mayor seguridad de quanto ba obligado dicho Abaroa en esta escritura y de que así lo hará y cumplirá en todo y por todo sin ninguna escusa, pretesto ni dilazión, dio y presentó por su fiador llano, pagador y cumplidor a Gabriel de Goicoechea, vecino de este lugar, que siendo presente, y enterado del efecto y riesgo de esta fianza, dijo que por tal se constituye y obliga con su persona y vienes raíces y muebles, derechos y acciones presentes y futuros, y a lo mismo que su principal va obligado sin diferencia alguna, y a que en el caso de no cumplir éste con la obligación que lleba hecha, lo hará él, como su fiador de sus propios vienes sin ninguna excusa, sobre que para ello renuncia de su fabor la autentica presente de fide iusoribus, y la excursión y división de vienes, certificado de su disposición por mi el escribano de que doi fe: Y nuevamente se obliga dicho principal a la indemnidad de esta fianza, y a sacar a paz y salbo de ella al referido su fiador pena así bien de costas y daños.
            Todo lo qual aceptó el referido abad a su fabor y en siguiente se obliga en forma de derecho con su vienes y rentas espirituales y temporales a dar y pagar, y que dará y pagará al mencionado Juan Bauptista Abaroa los ciento y quince pesos, que restan a los tercios, forma y plazos que ban declarados arriva, sin otros algunos con las costas de su cobranza. Y para ser compelidos a lo que respectivamente ban obligados prorrogan jurisdicción cumplida a los señores jueces y justicias, así eclesiásticas como seculares, que de esta causa puedan conocer en forma de re iudicata, a cuia jurisdicción se someten y renuncian su propio fuero, juez, jurisdicción y domicilio, y la ley sit combenerit de iurisdiccione omnium iudicum, y así la otorgaron siendo presentes por testigos Don Lucas Martínez de Goicoechea, presbítero natural de este lugar y Eusebio de Abaroa, natural de la ciudad de Estella, hijo del otorgante, y firmaron todos, y en fe de ello y de que los conozco, firmé yo el dicho escribano.
Don Miguel de Mendía
Gabriel de Goicoechea
Juan Bauptista Abaroa
Don Lucas Martínez de Goicoechea
Eusebio de Abaroa
Ante my, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 51 n.º 56)

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Iturmendi: 1785
“Iturmendi y mayo 23 de 1785. Declaración voluntaria hecha por Josef López de Torre y Juan Francisco de Santestevan, Maestros Doradores, nombrados el primero por Don Miguel de Mendía, presbítero abad de la parroquial del mismo lugar, y Andrés de Mata, así bien Maestro Dorador, en respecto a hallarse bien y perfectamente el dorado del retablo maior de dicha parroquial con los reparos y advertencias que contiene y entrega hecha de la obra.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y tres de mayo de mil setecientos ochenta y cinco: Ante mi el escribano real infrascrito comparecieron Josef López de Torre y Juan Francisco de Santesteban, Maestros Doradores, vecinos como es el primero de la ciudad de Bitoria, y el segundo de la de Pamplona, peritos nombrados respectivamente por Don Miguel de Mendía, presbítero abad de la iglesia parroquial de este lugar, y Andrés de Mata, así bien Maestro Dorador, para efecto de reconocer y hacer entrega de la obra de dorado del retablo maior de la citada iglesia, quienes mediante juramento que voluntariamente han prestado cada uno de por sí en mi mano en la forma dispuesta por derecho, de que doy fee, y teniendo presente la escritura de obligación y combenio otorgada entre los mismos Don Miguel de Mendía y Andrés de Mata en la ciudad de Estella a doce de mayo del año último de mil setecientos ochenta y quatro ante Blas Ruiz de Galarreta, escribano real, y las condiciones que le preceden declaran a su fuerza uniformemente que en la capítula cinco de dichas condiciones, se estipuló que los nueve santos o figuras mayores huviesen de ser limpios y retocados y los restantes de angelotes y serafines se estofasen y encarnasen a imitación de las que al tiempo se hallavan las figuras maiores, para que todas hiciesen simetría, y sin embargo de lo dispuesto en la citada cláusula encuentran los declarantes que las imágenes de Santa Águeda, Santa Lucía, San Juan y María, se hallan pintadas de paños naturales y para que hagan simetría contemplan que el expresado Mata haia de pintar los quatro bultos referidos a imitación de los nuevos, que son el San Gabriel y el Ángel de la Guarda, como son las túnicas de Santa Águeda y Santa Lucía y capas de San Juan y María, que higualmente han notado que en el costado del evangelio en el petillo último del cascarón falta de bronciado, y  bajo de este en el quarto bocel picado hay algunas faltas leves de oro, por lo que entienden que el referido Mata resane aquellas: Que asimismo adbierten que sobre los hombros de Santa Águeda y Santa Lucía faltan algunos panes de oro por habersen quitado las peanas que tenían las referidas santas de bajo, por cuio motivo entienden que el mencionado Mata heche algunos panes de oro para que no se pueda notar disonancia alguna: Que del mismo modo han notado que en el tavernáculo hacia el lado del Evangelio en el banquillo, y en el cascarón de enfrente faltan que hechar algunos panes de oro, y entienden que el expresado Mata deverá ejecutar esta diligencia para que quede la obra con perfección en aquella parte, como así bien algunos resanos que cerca del referido tavernáculo faltan: Que de la misma suerte contemplan que las peanas de los dos obispos se doren correspondiente a lo demás, previniendo como deven prevenir que en la cláusula siete de dichas condiciones se capituló que en el nicho del Santo Christo, del remate se huviese de pintar un Jerusalén correspondiente al paso, y juntamente se hubiese de pintar también un pavellón con su franja luceada de oro de color encarnado con su forro azul, que rematase sobre las ráfagas o raios que están contra el Padre Eterno; y respecto de que el referido nicho lo a dorado el citado Mata, entienden los declarantes se le deve abonar a éste el importe del oro que ocupa, que será como unos seiscientos panes en los que ban incluidos la tabla que está debajo de San Miguel; el que hechó en las impostas del arco y el trabajo que tubo en esta última diligencia, y últimamente en la capítula primera de las condiciones añadidas, se pactó que el nominado Mata dorase los dos acheros maiores, que se hallan en el presbiterio, y por combenio verbal con el referido abad a dorado en su lugar el guardavoz, por lo entendiendo los declarantes quede recompensado lo uno por lo otro, sin que tengan pretensión alguna ninguna de las partes; con cuias advertencias, y ejecutando lo que llevan prevenido en esta su declaración, entienden quedará la referida obra con toda perfección, a causa de que se halla travajada con materiales fuertes y sólidos, en cuia forma dan por entregada aquella; que es quanto pueden declaran a la fuerza del juramento respectivo que cada uno lleva prestado, leídoles esta su declaración en ella se afirmaron y firmaron y en fee de ello yo el escribano.
Josef López de Torre
Juan Francisco de Santesteban
Ante my, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 57 n.º 58)

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Iturmendi: 1790

“Imagen de Nuestra Señora del Carmen, que acostumbran sacar en procisión, la que por ser obra antiquísima... es preciso construirle en primer lugar una corona nueva; en segundo las andas con sus varas para sacar en procisión también nuevas jaspeadas, encarnando la cara y manos a la referida imagen y el niño que trae en brazos, dorando sus respectivas coronas.” Calculan que ello supondrá un gasto de 200 reales. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 61 n.º 6)

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