jueves, 2 de octubre de 2014

Iturmendi: 1755: cura y cuenta de cirujano

Andrés Martiz, Maestro Cirujano conducido en la villa de Ermua, contra Gabriel de Goicoechea, vecino de Iturmendi, sobre el pago de 4.524 reales y 34 maravedíes de vellón, procedidos de los alimentos dados a un hijo del defendiente y curación de unas úlceras que padecía.
            El hijo se llamaba Juaquín Goicoechea y López de Goicoechea.
Se presenta la cuenta el 31 de agosto de 1755 acerca de la enfermedad tratada: “Unas úlceras con corrupción de huesos, que estaba padeciendo desde la cabeza del hueso tibia de la rodilla, corriendo para abajo hasta cerca de la articulación, y de los alimentos que le suministró desde el día 13 de diciembre de 1750 hasta 16 de julio del año próximo pasado de 1754 en que por encargo de dicho Gabriel y a su quenta le tubo en dicha villa de Hermua, en cuio tiempo le sobrevino también enfermedad de viruelas, y de uno y otro aczidente quedó perfectamente curado.”

            Gabriel Goicoechea fue con su hijo en romería a San Antonio de Urquiola, y se cayó del caballo, rompiéndose la pierna; tardó en curar 36 días:
            “El día de diziembre del año de 1750 Juaquín de Goicoechea por encargo, y quenta de su padre Gabriel de Goicoechea, vezino del lugar de Iturmendi en el Valle de Burunda del Reyno de Navarra, entró a la curazión de úlceras con corrupción de huesos, que estava padeciendo con evidente peligro de la vida, desde la caveza del hueso tibia de la rodilla corriendo para abajo hasta cerca de la articulación y se encargó Andrés de Martiz, Cirujano de la villa de Hermua en el Señorío de Vizcaya, con dicha curación y costear los alimentos del expresado Juaquín de Goicoechea, y se mantubo hasta el día 16 de julio del año de 1754, excluiendo en este tiempo un mes de romerías que hizo, y son mil ducientos y ochenta días con vaja de los de dichas romerías, y en la misma estancia le sobrevino enfermedad de viruelas, y de todo quedó curado perfectamente.
            A tiempo que se conoció se ponía en buena disposición para restituirse a su casa con notizia que se dio llegó dicho Gabriel su padre, y se determinó hir en romería a la hermita de San Antonio de Urquiola en cuio viaje dicho Gabriel de caída de cavallería tubo fractura de pierna y estubo al cuidado de dicho Andrés de Martiz, y alimentado de éste en treinta y seis días y quedó curado.
            Por lo tocante a la curación y alimentos de dicho Juaquín de Goicoechea se hizo ajuste, y quedó convenido dicho Gabriel su padre, en que pagaría por curación en año y medio primeros a respecto de tres reales de vellón por día atendidas las circunstancias, que en dicho año y medio primeros cada curación y dos al día, tenía ocupación de dos horas cada vez y en lo restante del tiempo a dos reales por día, por el menos tiempo que se ocupava en cada curazión. Y los días de esta clase de curación vajando en los mil duzientos y ochenta días mes y medio, en que quedó curado para el tiempo de la venida y fractura subcedida a su padre, y con algunos días antes son de quenta mil duzientos y treinta y quatro días. Y por lo tocante a alimentos a respecto de diez y seis quartos por día por los subministros a dicho Juaquín.
            Y en el hecho cierto de dicho convenio, en que quedó llano y conforme dicho Gabriel su padre se liquida la quenta de dicha curación y alimentos de su hijo como se sigue:
Cargo
Por quinientos quarenta y siete días y medio del año y medio primero por curación a dicho respecto de tres reales de vellón por día mil seiscientos y quarenta y dos reales y medio de vellón
1.642
17
Ítem por lo restante del tiempo y con exclusión del mes y medio referido, y son seiscientos y ochenta y seis días y medio, a dicho respecto de dos reales importan mil trescientos y setenta y tres reales
1.373

Los mil duzientos y ochenta días de alimentos a dicho respecto de diez y seis quartos por día importan dos mil quatrocientos y nueve reales y catorze maravedís de vellón
2.409
14

Suma
5.424
31
Abono
Por recividos por dicho Gabriel sesenta escudos de a quince reales de vellón
900


Resulta
4.524
31
            Resulta por lo tocante al dicho Juaquín su hijo quatro mil quinientos veinte y quatro reales y treinta y un maravedís de vellón.
            A más deve lo que se regulare por razón de la fractura de pierna del dicho Gabriel en su curazión y alimentos, con asistencia en cama porque estubo inmóvil, y por los treinta y seis días.

            Por haver manifestado dicho Gabriel de Goicoechea repugnancia a la paga con términos de ingratitud se haze preciso obligarle por Justicia, y de todo se dará justificación en caso que niegue en su juramento. Hermua. Agosto 6 de 1755 y juro ser cierto este memorial y quanta y firmo: Andrés de Martiz.” (f. 6-7)..

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