viernes, 10 de octubre de 2014

Alsasua 1785 el Monumento de la iglesia

Alsasua: 1785
Monumento de la iglesia.
“Iturmendi y agosto 27 de 1785. Condiciones formadas por Andrés de Matha, Maestro Dorador, pintor y estofador, para construir y pintar un monumento de la iglesia parroquial de Alsasua y declaración hecha a su continuación por el mismo del coste que tendrá aquel.”
            “Condiciones para construir y pintar en bastidores un Monumento para la iglesia parroquial del lugar de Alsasua.
Primeramente que la fachada principal a de tener de altura veinte y quatro pies, y de ancho diez y ocho, y los bastidores de adentro para zerrar asta el altar mayor abrá de tener de fondo como seis pies cada costado y suba asta la superficie y clabe del primer arco, y enzima de estos costados, otro bastidor para zielorraso y en la frente del sagrario otro bastidor que lo cubra, y delante la urna, en que se a de depositar el Señor.
Que dicha urna costará de azerla, dorarla y pintarla treinta pesos poco más o menos
30
Que el armazón para asegurar los bastidores tendrá de coste, con su erraje, clabos y tachuelas, veinte pesos
20
Que el lienzo necesario será menester como zien varas, que a razón de dos reales y medio importará treinta y dos pesos
32
Que los bastidores an de tener de grueso, poco más o menos, de dos onzas en quadro para más resistencia y duración, que tendrán de coste treinta pesos, poco más o menos
30

Que pintar dicho Monumento con la cola, colores y demás materiales vale zinquenta pesos
50

Suma
162
            Confieso el abajo firmado, Maestro Pintor y Dorador, que e formado esta razón del coste que tiene dicha obra justa mi conciencia la cantidad que ba sumada y lo firmé en Alsasua, a veinte y seis de agosto de mil setezientos ochenta y zinco.
Andrés de Matha.”

            “Declaración jurada. En el lugar de Iturmendi a veinte y siete de agosto de mil setecientos ochenta y cinco: Ante mi el escribano real infrascrito compareció Andrés de Matha, Maestro Dorador, Pintor y Estofador, vecino de la villa de Cárcar, hallado en este lugar, quien mediante juramento, que voluntariamente prestó en forma devida de derecho en mi mano de que doi ve, declara a su fuerza que para construir y pintar un Monumento de la iglesia parroquial del lugar de Alsasua, ha dispuesto y formado las condiciones antecedentes con la posible maior claridad, justificación y equidad, en sus precios como lo demuestran sus partidas, y cada una de ellas, y en su resulta, halla tendrá de coste en junto ciento sesenta y dos pesos, en los quales queda incluido el que tendrá el material, que ha de llevar la urna, bastidores y errage dado por el declarante con toda moderación, y arreglándose, como se ha arreglado por un juicio prudencial, y igualmente el que tendrá su armazón, y pintura, y lo demás que expresa en dichas condiciones llevará la citada obra, sin que en su concepto perjudique en cosa alguna a causa de parecerle en su arte y profesión, y para hacer el referido Monumento con toda perfección, tendrá el coste que deja mencionado, graduándolo como lo gradúa por equitativo, y justo en su conciencia.
            Que es quanto deve declarar a la fuerza del juramento que lleva prestado, y concive en su leal saver y práctica; leídole esta su declaración en ella se afirmó y firmó y en fe de ello yo el escribano.
Andrés de Matha

Ante mi, Martín de Albizu, escribano.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Martín Albizu, legajo 57 n.º 91) PDF

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