jueves, 4 de septiembre de 2014

Iturmendi - Urdiain - Bacaicoa 1737 toponimia y dehesas boyerales

Toponimia y dehesas boyerales.
Sobre prendamiento de ganado y derechos en diversos términos.
“Que los parajes y sitios llamados Achimendi, Narrutuondoa y Inzazelaia, que se hallan en la Barga, y contiguos al Puerto y Peña de Santa Marina, son comunes.” (f. 6) De estos parajes citados, en dos golpes seguidos, apresaron los de Iturmendi unas 50 cabezas de ganado vacuno a los de Bacaicoa; concretamente el 23 de agosto de 1737; rescataron los animales el día 26 y los encontraron de hambre y sedientos. Este mismo año estaba construyendo Bacaicoa un nuevo molino harinero.
            El apresamiento tuvo lugar en Narrutuondoa (en sus cercanías había castañales), de donde pasan el ganado los de Bacaicoa a Inzazelaia, que está contiguo y por “la parte superior, tiene derecho mi parte a pasar sus ganados y llevarlos pastando al término llamado Orolqui, que es endrecera de Urdiain.”
            El año 1735 apresaron los de Iturmendi unos 80 bueyes a los de Urdiain, cuando pasaban por
“Castañaldea”.
            Bacaicoa tenía la dehesa boyeral en Larrunza, destinada para el ganado de trabajo, desde Santa Cruz de mayo hasta el día de San Martín 11 de noviembre.
            Se cita la sentencia arbitraria de 1657 por la que se regían ambos pueblos, en la que constan estos tres artículos:
1.º Burunda tiene términos comunes, libres para todos menos en las dehesas boyerales.
2.º Las “dehesas boyerales señaladas y que aquellas son de combeniencia para el sustento de los dichos bueies, que an de hazer el trabajo de labranza y porque a ellos se a de mirar en primer lugar por el bien público... están reservadas desde el día de Santa Cruz de mayo asta el día de San Martín y que durante el dicho tiempo en las dichas dehesas boyerales solo puedan entrar los bueyes de labranza del tal lugar, que tubiere su dehesa señalada y no otros ningunos ganados, así granados como menudos de ningún vecino,” bajo las multas estipuladas.
3.º Las vacas y yeguas saldrán del Valle según la costumbre.
            Bacaicoa expone “que los términos y parajes, que llaman Achumendi, Sarate, Narrutuondoa y Inzazelaia, que se hallan a la parte superior de las Bargas y contiguos al Puerto y Peña de Santa Marina an sido y son comunes.” Para ir a “Orolqui, endrecera del lugar de Urdiain y para pasar a este término, es preciso introducir el ganado en dicho paraje de Narrutuondoa y de él al expresado de Inzazelaia y de éste  por la parte de arriba al espresado término de Orolqui”.“Ítem que el mencionado término de Narrutuondoa donde a la parte de Urdiain avido y ay diferentes castañales y que por la maior parte de ellos son de vecinos del lugar de Iturmendi y en Narrutu Azpia otro castañal de quarenta pies poco más o menos de la casa llamada Martín Lopezenecoa de Iturmendi y sus herederos.” (f. 73-73v) “Que la deesa boyeral del lugar parte contraria (Iturmendi) siempre a sido y es en el paraje que llaman Isasbularra”, y no los otros términos. (f. 74v)
            Se cita “Larrunza, que es a la parte de la dicha villa de Echarri.” (f. 75)
            El 6 de junio de 1738 se firmó un acuerdo en Ereiza entre Iturmendi y Urdiain. Ajustan la dehesa de Iturmendi “para sus bueyes de labranza empezando por el término de Isasondoa, y divide la Regata o arroio que baja por el término de Ereiza, y corre el señalamiento por dicho arroio asta el camino carretil, que está próximo donde se puso el primer mojón y desde este mojón a cordel al paraje donde se juntan los dos caminos de ambos lugares para subir al Puerto de Santa Marina, donde su puso el 2.º mojón, y desde éste a un peñasco, que está próximo se le hizo una cruz y desde este peñasco junto o más hacia el castañal se puso otro mojón, y desde este corre a un mojón que se puso junto al camino y paraje que llaman Arinco Iturri, y desde este corre a otro mojón que se puso en Inzazelaiburua, más arriba de un castaño, y desde este corre a otro peñasco más abajo del camino donde para el ganado, y desde este peñasco se pusieron diferentes mojones asta la Peña que llaman Arlaungoarria, que está pegante al camino que ban los de Iturmendi y Bacaicoa a dicho puesto y desde esta peña a la regata que baja de Arlaun se pusieron dos mojones el uno movedizo y el otro peñasco al que se le hizo una cruz y desde estos dos mojones sirve de amojonamiento dicha regata conforme baja la agua y corre dicho arroyo asta otro arroyo que llaman de San Pedro, y desde este último arroyo quedan comprendido por deesa de dicho lugar de Iturmendi el Chaparral que llaman de Sarate, Narrutuondoa, Inzazelaia y demás terreno que comprenden dichos mojones asta donde cierra el término sembradío.” (f. 246)
            Queda la dehesa boyeral de Urdiain, “empezando desde el ribazo que se alla en medio de los castañales, que llaman Clementenecua, y Esteban de Galarza, donde se puso el primer mojón, desde este corre a la Peña que llaman de Orolqui, y desde esta Peña aguas vertientes en drechura a otra que se alla en camino carretil, al qual se le hizo una cruz en señal y desde esta Peña a otra que llaman Larrarteco Arbotona, a la qual se le hizo otra cruz y desde esta Peña a una oia grande, que se alla al par de dicha Peña, y desde esta oya a otra que está junto a un carrasco, que está pegante al camino carretil y desde esta oya al arroyo que baja Urac Saltoeguitendeben Entradia a cordel que está pegante a la dicha regata, que dista desde la Entrada, que ai más arriba treinta y quatro pasos y corre esta regata y sirve de mojón asta la Peña o Arbotona, que está junto al castañal de los herederos de Esteban de Mendía, y desde esta Peña a otra llamada Galbariocogaña, en cuio intermedio se pusieron diferentes mojones y desde esta Peña a otra llamada Arrihurdin al paraje llamado Poloniasoro, donde se debe poner un mojón y desde dicho paraje a Ereizacozabala, donde ay un castaño biejo donde se a de poner otro mojón, con lo qual queda amojonada dicha dehesa boieral del lugar de Urdiain.” F. 246v- 247)
ros arr+ j n m �=� X@ para que en concurso de los de dicho lugar de Bacaicoa y su Conzejo, hagan por sentencia arbitraria de amigable composición o escritura de transacción y combenios, la que sea más firme, estable y segura con las cláusulas circunstancias y requisitos, que se hallaren por combenientes haciendo, siendo nezesario para maior claridad, y correr en los subzesibo con toda paz, quietud y unión evitando todo motibo para disputas, el amojonamiento que tubieren por más conduzente y el que así hicieren y ejecutaren sea el que dibida y parta las endrezeras de ambos lugares para los fines, y efectos que están destinadas a cada pueblo de este Valle de Burunda, dando principio por el comfín de la Provincia de Guipúzc ó� � e � � el caso, por no saver escrevir y por ellos y por mi firmé yo el dicho Comisario. Depuso ante mi, Joan de Çudairi, escribano y receptor ordinario.”... SIGUE COMPLETO EN PDF

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