lunes, 29 de septiembre de 2014

Iturmendi: 1829: exceso de vino y aguardiente

Susana Sorabilla, casada con el cirujano Fernando Ilárraz, se embriaga y alborota el pueblo.
Fernando Ilárraz, de 59 años, se casó en segundas nupcias hace 6 años con Susana Sorabilla, natural de Iturmendi de 33 años; estaba embarazada y tenían dos hijo: un niño de 4 a 5 años y una niña de casi 3; a los dos años de casarse se dio cuenta de que se emborrachaba; al quedar vacante la plaza de cirujano de Huarte Arakil optó a ellas y se la dieron; pensaba que su mujer cambiaría sus hábitos, pues la alejaba de otra hermana, que él cría influía negativamente en Susana; cumplió el año en la villa de Huarte, y viendo que su mujer iba a peor, recuperó de nuevo la
plaza de Iturmendi, volviendo el 1 de octubre de 1825. Empeora en sus borracheras de “mala calidad”, pues insulta, alborota y escandaliza al pueblo; él le da todo tipo de recomendaciones, hace que intervengan personas como el párroco, pero de nada sirve. Le ha vendido por el vino y el aguardiente todo, le queda solo una camisa, e incluso el trigo que le dan por la “conducción”, se lo vende a escondidas; pide que la recluyan.
            El 1 de febrero de 1829 el Alcalde de Burunda, Miguel Ignacio Fernández de Muniain, la apresa y recibe testimonios de varias personas:
Testigo 1.º “Martín Goicoechea, Regidor cabo o primero” de Iturmendi de 53 años, nombrado para el cargo, como el siguiente testigo el 3 de septiembre de 1829.
2.º Francisco Ignacio Galarza, Regidor segundo, de 27 años.
3.º Fernando Ilárraz, cirujano, de 59 años.
4.º Miguel José de Goicoechea, labrador, vecino del mismo, de 40 años.
5.º Francisco Esteban López de Goicoechea, de Iturmendi, de 33 años.
6.º Joaquín Agustín Ulayar, labrador, de Iturmendi, de 39 años.
7.º Francisco Antonio Miquélez de Mendiluce, de Iturmendi, de 43 años.
Con sus declaraciones se redacta este sumario:
            “Por la información de oficio recibida por el Alcalde del Valle de Burunda sobre los excesos cometidos por Susana Sorabilla muger de Fernando Ilárraz, Maestro Cirujano, y vecina del lugar de Iturmendi, resulta lo siguiente:
            El testigo 1.º dice que hace seis años contrajo segundas numpcias con dicha Susana Sorabilla y a los dos años poco más o menos obserbó que se embriaga su muger, y habiendo vacado el partido de Cirujano de la villa de Huarte – Araquil, lo pretendió y consiguió y pasó a la misma con el obgeto de que aquella se enmendase en su vicio, apartando de una hermana suya, de quien recelaba hera su espensera, pero en un año que pasó en la referida villa, esperimentó que su mujer no tenía enmienda, antes por el contrario se excedía con más frecuencia, y cumplido el año solicitó el partido de este lugar de Iturmendi, y conseguido, puso residencia en él, el día primero de octubre del año de mil ochocientos veinte y cinco, y desde entonces siempre a hido en aumento el vicio de su muger, causando, como causa mucho escándalo en el pueblo, y fuera de él, por tener la borrachera de mala calidad, y aunque a procurado por todos los medios imaginarios ponerla en consideración a fin de que dejase el vicio, aunque no sea del todo, a lo menos en la mayor parte, guardando la razón natural, entendimiento, y juicio, nada han servido sus reflexiones, y antes de llegar a conocer, se a valido de personas de carácter con el objeto de que le amonestasen a dicha su muger, y antes de dar parte a los Rexidores, se a valido también del Párroco, quien de su parte, ya con reflexiones y ya con amenazas, a procurado poner remedio; y despreciando sus buenos consejos, no pudiendo tolerar los excesos de su muger, porque le a destruido toda la casa, de modo que aunque se hallaba surtido de bastante buena ropa blanca, ya no tiene con qué vestir las camas, ni camisa que mudar, y aun del trigo de su condución, sin embargo de que tenía cerrado, le a vendido bastante, de suerte que nada puede guardar el testigo, porque por sostener su vicio de embriaguez su expresada muger emplea en vino y aguardiente todo cuanto encuentra y halla hasta tanto que de las masadas de pan que hace, vende y emplea en aguardiente y vino, y después que se emborracha, no puede tolerar el testigo, porque empieza a gritar y reñir de tal manera que con maldiciones y expresiones denigrantes le quita la estimación, alborotando todo el varrio y causando el mayor escándalo, sin que el que depone pueda reducirle a que no grite, ni hable mal de nadie, y como son inútiles todos los esfuerzos, se ha valido de los Rexidores anteriores y presentes, suplicándoles hagan presa y repriendan su modo de vivir, y aunque han cumplido para pocos días a servido la enmienda, y es así que en vez de refrenar su vicio, y cólera a aumentado uno y otra, exponiendo muchas veces al testigo a hacer con ella un desatino, y últimamente el día 30 del que acaba de espirar por la noche, después de emborracharse, no pudo aguantar con ella, ni hacerla callar, alborotando todo el varrio, y de sus resultas cansado de tanto padecer, fue a los Rexidores y les mandó la hiciesen presa, y al día siguiente por la tarde, les suplicó diesen parte al Alcalde, para que reciviendo información, se remita a la susodicha a vuestras Cárceles Reales.
            Que en cuanto al Socorro ordinario, que se le paga en las Cárceles Reales, abonará, y pagará, como también los gastos hasta la conclusión del juicio, sin que en lo demás sea su ánimo seguir otro recurso.
            Los testigos 1.º y 2.º contestes deponen que el día 30 de septiembre último, entraron a ejercer el empleo de Rexidores, y en los cuatro meses que hace se hallan egerciendo, por cuatro veces han sido buscados y llamados por el testigo 3.º para que a su muger, Susana Sorabilla, la hiciesen presa, y le amonestasen, y reprendiesen, a fin de que si por ese medio podía cumplir, se enmendase en su vicio de embriaguez, y siendo público y notorio en este pueblo, y fuera de él, de que a la citada Susana por sus excesos de vino y aguardiente causaba mucho escándalo, la llamaron por tres .7%;mar� b l f x(, �)2 border-collapse:collapse;border:none; mso-border-alt:solid windowtext .5pt;mso-padding-alt:0cm 3.5pt 0cm 3.5pt; mso-border-insideh:.5pt solid windowtext;mso-border-insidev:.5pt solid windowtext'>
4.ª Ítem que con los réditos de los dos censos, que van consignados, los otorgantes hayan de pagar la limosna y alimentos de los Religiosos, que hagan la Misión, y deberán solicitar al efecto del Combento de Recoletos de la villa de Zarauz o Padres Capuchinos del Combento de Pamplona o Rentería o del de Bera, pues deben ser los tales Religiosos bascongados, a fin de que en ese idioma, que es el que se posee en este pueblo y su circumferencia hagan su predicación.
5.ª Ítem que la Misión deberá ser nuebe días, para que durante ellos puedan oír los fieles la predicación, y prepararse para hacer sus confesiones, y ajustar el � e < x(, �)2 class=MsoNormal>Ante my, Francisco López de Goicoechea, escribano.”

(AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Francisco López de Goicoechea, legajo 65 n.º 57)
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1708: Control de inmigrantes en la Provincia
            “Razón de lo que deve azer Pedro de Goicoechea en horden al decreto de la Provincia sobre la autorización de extraños.”
            “La muy noble y muy leal Provincia de Guipúzcoa, haviendo reconozido que se a introducido en ella mucha jente estraña y que muchos están ya con hijos y familia, con ánimo de morar en ella, y para que la sangre intacta de sus orixinarios y naturales no se mezcle y manche con la que así no tubieren:
            En la Junta General que zelebró en la Villa de Villafranca el año pasado de 1708 conforme a la disposición de su Fuero, y a lo que tiene acordado y prevenido en diferentes Juntas, rebalidando aquellos, mando que las Justicias hordinarias requieran a las tales personas, a que dentro de un año den fee de su nobleza, o agan su hidalguía y en caso de no cumplirlo así los echen fuera del distrito de esta Provincia, y de haver executado la disposizión de este decreto, embíen testimonio los Señores Alcaldes a la Junta General, pena de cinquenta ducados.
            Pedro de Goicoechea, natural del lugar de Iturmendi, Valle de Burunda del Reyno de Navarra, tiene su avitazión y domizilio con su muxer e hijos en la villa de Zumarraga, a quien, como a dichos estraños, se le requirió por mandado del Señor Alcalde de ella cumpliese con lo que previene la dicha Provinzia por su acuerdo y decreto referido, y él ofrezió de azerlo durante el tiempo que está señalado.
            El Señor Alcalde presente, porque no le condenen con los 50 ducados de multas, es preziso que embíe testimonio a la primera Junta, que por mayo de este año de 710 se a de zelebrar en Zumaya, lo que a obrado y la razón de los estranxeros que ay en su Jurisdizión.

            Al dicho Pedro de Goicoechea le combiene así por evitar las vexaciones, como por tener muchos hijos y familia, el ocurrir a su lugar y con zitazión del Síndico o persona que el Valle tuviese destinado para semejantes efectos, rezevir ante la Justicia del mismo Valle, su información de nobleza e idalguía y constando por ella de la limpieza de su sangre, con la presentazión que hiziere ante el Alcalde de dicha Villa de Zumarraga, traíendole traslado fee aziente no se le ará embarazo alguno, y esta informazión les servirá de perpetua memoria a sus hijos, para qualquier tiempo que quisiesen azer idalguía en forma para gozar de los honores y ofizios onoríficos que gozan los demás hijosdalgo de dicha Provincia.” (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Alsasua, Lope Zubiría, legajo 21)...

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