viernes, 5 de septiembre de 2014

Iturmendi 1679 - 1733 molino y problemas con Urdiain

“Escritura de condiciones y obligación otorgada por el lugar de Iturmendi a Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Urdiain.”
            “En el lugar de Iturmendi a veinte y nueve de henero del año mil seiscientos setenta y nueve, ante mi el escrivano y testigos abajo nombrados parecieron presentes de la una parte Miguel Ochoa de Zubiri, y Esteban García de Albéniz, Regidores del dicho lugar, y Juan López de Goicoechea, Diputado del, Bartolomé de Galvete, Esteban de Alvizu, Esteban de Goicoechea y Ciordia, Esteban Fernández de Garaialde y Lazcano, Luis de Galarza, Miguel de Lizarraga maior, Juanes de Galarza, Juan de Iriarte, Juanes de Goicoechea, Miguel de Beydacar, Esteban de Iriarte, Miguel de Riezu, Miguel Fernández maior, Lope de Iturralde, Juan López de Goicoechea menor, Hernando de Iriarte, Domingo de Zufiaurre, Miguel Martínez de Goicoechea, Pedro de Gainza y Joseph de Galarza, todos Jurados, vezinos y Concejo del
dicho lugar y de las tres partes las dos y más Concejo azientes y celebrantes, los presentes aziendo y firmando por sí y los ausentes, por quienes prestaron capción de rato grato ed iudicatum solbendo, de cuia disposición doy fee yo el dicho escrivano les certifiqué y de la otra Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, vezino del lugar de Urdiain, y dijeron que haviendo puesto los dichos jurados, vezinos y Conzejo en candela a remate las obras que se an de hazer en el molino del dicho lugar, presa y anteparas en honze de septiembre último pasado, se remataron las dichas obras que son las que seyrán espresadas por esta escritura, en el dicho Esteban de Iriarte como en el mejor postor por la suma y cantidad de ducientos y veinte ducados y con las condiciones siguientes:
1.º Primeramente que el dicho Esteban de Iriarte, Maestro Carpintero, aya de hazer de nuebo toda la presa y las anteparas del dicho molino y para ellas tenga obligación de cortar y desbastar todo el maderamen necesario en los montes que el dicho lugar le señalare.
2.º Ítem que por quenta del dicho lugar y sus vezinos y Conzejo se aya de acarrear todo el dicho maderamen al pie de la obra.
3.º Ítem que después que hiziere el dicho acarreto y al tiempo que se hubiere de comenzar en la obra, el dicho Maestro tenga obligación de deshazer la presa vieja y que el dicho lugar, sus vezinos y Conzejo tengan obligación de ayudarle a sacar el material viejo que tubiere la dicha presa y anteparas conzexilmente con las yugadas de bueies que estubieren para el trabajo.
4.º Ítem que después de limpiar el cimiento de la presa el dicho Esteban de Iriarte aya de plantar la presa nueva más azia arriba con tres o quatro estados poco más o menos y por la parte del monte otros tres estados más para que se ponga al sesgo por causa de la entrada de la agua comenzando de una peña viva que ay acia el voquerón de la azequia cogiendo buen zimiento aya de asentar quinze yleras de ordoses dexando la madre del río en ochenta pies de ancho, y sobre la primera ylera de ordoses a de asentar quatro yleras de qulebras y en la segunda ylera de ordoses a de asentar tres yleras de culebras y la tercera ylera dos de culebras y sobre ella otra ylera de ordoses para asentar el gaillur y la tablamenta de manera que a de llevar quatro yleras de ordoses y tres yleras de culebras en la altura de doze pies poco más o menos de una peña que ay azia la azequia y la dicha armazón a de asentar bien encaxados y perroteados en todas las juntas y además de los perrotes cubiertos ha de llevar perrotes enteros por la parte de abaxo en dos yleras de qulebras, que pasen en las quatro yleras de ordoses y después que así estubiere bien asegurado de perrotes y lo demás aya de asentar la colomadura o mandiadura necesaria en la largura que pidiere el corriente dándole de cimiento a la presa veinte pies de ancho y dexando y aziéndole la sangradera en el puesto combeniente.
5.º Ítem que es condición que el dicho Maestro ha de asegurar los dos estribos de la presa y rematar comforme pidiere el puesto por la parte de el monte entrando en el término en dos estados de largo además de la mandiadura principal y estos estribos se an de hazer con el maderamen y colomadura vieja asentando los ordoses y culebras nezesarias y después aya de galafatear mui vien y así mismo ha de asentar la tablamenta encima de la última ordosdura de los mejores de las colomas viejas.
6.º Ítem así mismo el dicho Maestro ha de hazer y asentar dos comportas en la entrada de la agua entre tres pies derechos con sus regates y cerrando los dos lados contra el terruño y contra una puente de maderas viejas y las dichas comportas se an de asentar con sus tornos, de manera que se puedan abrir y cerrar y los dichos estribos a de lebantar además de la altura que tubiere la mandeadura quatro pies de alto añadiendo los ordoses y qulebras y lo demás de mandiadura que nezesitare.
7.º Ítem que además de lo dicho el dicho Maestro ha de hazer y asentar nuevamente la antepara del molino añadiendo acia el molino asta una vara que aya de asentar la antepara y el frontal del molino y la dicha antepara en el voquerón de la entrada de la azequia ha de tener de ancho siete pies y en la punta de la antepara donde se asientan las canales ha de tener cinco pies de ancho y no más y en la dicha antepara a de aprovechar de los maderos viejos que fueren suficientes y la mandeadura lo mismo.
8.º Ítem asimismo el dicho Maestro ha de hazer y asentar la caxa del molino del mijo y poner corriente y moliente.
9.º Ítem que los dichos Jurados, vezinos y Conzejo an de acarrear todo el maderaje que labrare el dicho Maestro para las dichas obras en los dichos montes para el día de Santiago primero beniente del presente año al pie de las hobras y el dicho Maestro a de acabar las dichas obras para el día de Nuestra Señora de Septiembre así bien del presente año, bien y perfectamente y comforme arte.
10.º Ítem que la colmadura y mandiadura que hubieren de llevar las dichas presa y anteparas el dicho Maestro las aya de serrar en los montes donde cortare los troncos para que los dichos Jurados, vezinos y Conzejo puedan traer al pie de las dichas obras.
11.º Ítem que quando el dicho Maestro abriere los cimientos para asentar la dicha presa y hubiere limpiado bien, tenga obligación de dar quenta al dicho lugar para que si le pareciere pueda traer un Maestro Carpintero y el dicho Esteban de Iriarte otro para que bean y reconozcan si están bien abiertos y limpiados los dichos cimientos y comforme a las dichas condiciones.
12.º Ítem que ... SIGUE EN PDF

No hay comentarios:

Publicar un comentario