jueves, 14 de agosto de 2014

Urdiain: 1806: Joaquín López de Goicoechea, comerciante en apuros

Proceso contra Joaquín López de Goicoechea sobre el atraso padecido en el giro del comercio.
A Juan Miguel Cenoz, vecino de Urdiain le retienen 12 caballerías por 23 cargas de abadejo, que había comprado en Bilbao a Santiago Gorocica:
            “Isidro Ferrer, Procurador de Don Sebastián de Aldaz, vecino de esta ciudad, apoderado de Don Santhiago Gorocica, vezino y del comercio de Vilbao, en virtud del poder, que se exibe, dice que Domingo Zenoz, vecino de Latasa, en siete del presente compró a dicho Gorocica en su casa y lonja de dicha villa de Vilbao, veinte y tres cargas de abadejo con calidad de satisfacerle su importe al contado, pero antes de verificarlo sacó las cargas, remitiendo doce de ellas con carta porte dicho Zenoz, a Doña Catalina Josepha
Narbaiz, viuda de Guerendiain, vecina de esta ciudad, por cuenta de ésta, y las once restantes las dirigió de la suya; en este estado se presentó Zenoz a Gorocica con una letra de trece mil ocho reales veinte y seis maravedíes vellón efectivo con designio de pagar con ellas dichas veinte y tres cargas de abadejo, y como para entonces dicho Gorocica no tenía otro advitrio para cobrar el importe del abadejo vendido, se vio precisado a recivirla, y volver a Zenoz, lo que de más importaba dicha letra, que el abadejo, como en efecto lo hizo, no dudando que Don Joaquín López de Goicoechea, por quien se hallaba aceptada, hera persona abonada como lo supuso Zenoz, quien con fecha de doce, escrivió de esta ciudad la carta que por copia se presenta, manifestándole que dicho López havía dado punto a sus negocios, y de hay se descubre la mala fee con que uno y otro han procedido, pues los dos estaban decoptos al tiempo de la compra del abadejo, y respecto se hallan once cargas en la lonja de descarga de esta ciudad retenidas desde el día ocho, en que llegó con su recua, embargada por providencia, para evitar el embarazo que causan en dicha lonja, y el que no desmerezcan de su estimación ni se malogre su venta , y regularmente las doce cargas restantes que vinieron a dicha Viuda de Guerendiain, estarán existentes o sin pagarse por ésta, las quales con arreglo a las Ordenanzas del Comercio de Vilbao, que rigen en este Reino, deben bolberse íntegras a mi parte, o el importe de dicha letra en efectibo, en esa atención oyda la relación del escribano.”
            “A V. M. suplico mande que dicha Viuda de Guerendiain declare si existen en su poder dichas doce cargas de abadejo en su especie o su importe, y que existiendo en efecto, se proceda a su venta, y la de dichas once cargas retenidas en la lonja de descarga y el importe de unas y otras lo retenga la misma Viuda de Guerendiain a orden de Vuestra Corte, o deposite en la persona que sea de su agrado en cuya vista reserba mi parte pedir lo que le combenga por ser así de justicia, que pido. Isidro Ferrer.”
            “Auto. En Pamplona en Corte en el acuerdo, a veinte de marzo de mil ochocientos y seis, leyda la petición sobre escrita la dicha Corte ha mandado comunicarla a los acreedores, para que contra su tenor segundo día de las notificación digan y respondan lo que vieren les comviene con lo que digeren o no pasado dicho término se traygan los autos a la dicha Corte para en su vista probeer; y así vien está mandado en respecto a que declare la viuda, como se pide, y constando de ella ser cierto, lo retenga a orden de Nuestra Corte, y despachar por Auto a mí, presentes los Señores Alcalde Castejón, Galdiano, Morales y Paz. Tiburcio Joaquín de San Bartholomé, escribano. Por traslado Tiburcio Joaquín de San Bartholomé, escribano.”
            “En la ciudad de Pamplona a veinte de marzo de mil ochocientos y seis, yo el escribano real infra escrito doy fee hize notorio el despacho precedente en su persona a Doña Catalina Josefa Narvaiz, viuda, contenida en él para que le conste y enterada declara que las doce cargas de abadejo que refiere el despacho no se hallan ya en su ...
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