sábado, 15 de marzo de 2014

Urdiain 1788 Mesón e impuesto para Caminos

Mesón: impuesto del maravedí de cebada.
Urdiain: 1780-82
“Doy fe y testimonio io el escribano real infrascrito que Pedro Miguel de Albiztur, vezino del lugar de Urdiain, tomó en arrendación el Mesón de aquel lugar para los años de 1780, 81 y 82, pagando de renta en cada uno de ellos cinco ducados, siete reales y veinte y quatro maravedíes, y Miguel Ochoa de Errarte, vezino de él así vien remató el propio Mesón para los años de 1783, 84 y 85, pagando en cada uno de arrendación tres ducados, y doce maravedíes, y el mismo Ochoa de Errarte bolvió a recivir en arriendo el referido Mesón para los años de 1786, 87 y 88, pagando por año ochenta y seis reales, y veinte y quatro maravedíes, como consta por las citadas tres escrituras, que se hallan testificadas por mí, el escribano, en los respectivos protocolos, y en fee de ello di el presente para los efectos que combenga a instancia del lugar de Urdiain: fecha en la villa de Echarri – Arañaz a catorce de julio de mil setecientos ochenta y ocho. Lorenzo de Ibañes, escribano.”

Urdiain: 19-XII-1786
            “Yabar y diziembre 19 de 86. Muy Señores míos: En virtud de executoria proveída de instancias de
la Iltma. Diputación de este Reino sobre la paga de los Caminos, de que ese lugar deve por lo dispuesto por este Reino, y por havérseme entregado las partidas que faltaban que cobrar en este pago por Xavier Jiménez, Portero del Real Fisco, a que las cobre, porque él no puede pasar a estas, y mediante las facultades y estar deviendo el lugar de Urdiain por lo rezagado 148 reales 32 maravedíes aunque en los demás tendrán que pagar 186 reales 24 maravedíes y por quanto se le quita la rata del año vencido deven pagar por ello los 148 reales 32 maravedíes, y por no pasar a esa embío mi criado a que le entreguen y más 12 reales de derechos, que todo hace 160 reales 32 maravedíes.”

Urdiain: 20-XII-1786
“Urdiain y diciembre 20 de 1786. Iltma. Diputación del Reino de Navarra.”
“Señor. Participo a V. S. I. se sirvió su justificación asignar a este lugar para el nuevo impuesto del Camino Real de este Reino 148 reales 32 maravedíes por la prorrata de los diez meses del año de 1785, los quales pagó este lugar y tiene en su poder el recibo dado a 23 de marzo de este año por Don Sebastián Sáenz de Manjarres, Depositario de dicho expediente, y siendo esto así, el día de aier llegó a él un hombre con orden y carta de su amo Andrés de Razquin, escribano y portero real, de que es copia la adjunta pidiendo dichos 148 reales 32 maravedíes, y más 12 reales de sus derechos con amenaza que no pagando ambas cantidades vendría a poner a los Rexidores en prisión, cuio echo a destemplado a éstos y otros muchos vecinos por la autoridad y exceso indicada por dicho Razquin en su carta, que sobre no requerir con la executoria, que supone tener, a propasado a dar sus facultades a un criado suio por cosa pagada, parece no es justo abuse de la vondad de la gente sencilla para llevar el dinero que no le toca, ni corresponde, como se reconoce su sobrada libertad de la propia carta que de su puño a escrito y tengo en mi poder, y no siendo tolerable su inordenado proceder, ni que trascienda por disimulo para lo subcesivo su error y atentado, ni precipite a las Justicias a tomar otras providencias, me contento con dar parte a V. S. I. de lo acontecido, para que disponga lo que fuere de su maior agrado, y sirva de ejemplo su providencia a otros ministros para que cumplan legalmente con su oficio, y no den motivo de alborotar a los pueblos, confío de las verdaderas intenciones de V. S. I. tomará la providencia más seria y arreglada, que fuere de su maior agrado. Con esta ocasión ratifico mi verdadero afecto a los órdenes de V. S. I. para quanto fuere de su maior satisfacción y ruego a Dios nuestro señor guarde su vida muchos y felices años, V. S. I.
B. L. M. de V. S. I. sus obligados y seguros servidores Rexidores del lugar de Urdiain. Diego Fernández de Muniain y Francisco Miguel de Goicoechea.
Por su acuerdo, Lorenzo de Ibañes, escribano.”

Urdiain: 14-VII-1788
            “En la villa de Echarri Arañaz a catorze de julio de mil setezientos ochenta y ocho ante mí, el escribano real infraescrito, fue presente Francisco Miguel de Echeverría, Rexidor del lugar de Urdiain, y mediante juramento que conforme a derecho prestó en mano de mi, el escribano, de que doy fee: Dijo está arrendado el Mesón de aquel lugar por Miguel Ochoa de Errarte, vecino de él, para tres años, siendo el último de estos el actual y continuando la costumbre que hay, se puso en pública candela para los tres primeros años el día veinte y tres de junio y corrido el veinteno se encendió segunda y última el día de aier y no hubo ninguna persona que hiciese postura a dicho arriendo, y el motivo de anticiparse medio año antes de concluirse aquel es para que el nuevo arrendador tenga tiempo de hacer las prevenciones de paxa y cevada, lo qual declara para los efectos, que combenga, esto declaró a la fuerza del juramento, firmó y en fee de ello io el escribano. Francisco Miguel de Echeverría. Ante my, Lorenzo de Ibañes, escribano. Por traslado, Lorenzo de Ibañes, escribano.”

Urdiain: 23-X-1788
            “Muy Señor mío: Lorenzo de Ibañes, escribano real, vezino de la villa de Echarri Arañaz, me a dado recado verbal de Vmd. certifique io qué tanto podrá dar este pueblo al Reino cada año para el nuebo impuesto de la cevada, y satisfaciendo al encargo, digo que desde el primer año de haverse puesto dicho nuevo impuesto e oído quejarse agriamente a los Regidores de este pueblo, suplen de sus rentas la carga señalada, porque con mucho exceso no alcanza a ella lo que haze de arriendo el Mesón, consistiendo lo referido de hallarse este pueblo distante del Camino Real, y haver cortísimo tránsito por su puerto, y consiguientemente son muy pocos los pasageros que llegan a su Mesón a hazer noche, y los muchos arrieros que hay, mantienen a sus recuas y caballerías de los frutos, que recogen en sus casas, y compran fuera; y la gran carga que arregló el Reino, pendió en la grave equibocación del mesonero que entonzes estaba; y esta vedar aseguro por el estado y carácter de sacerdote y abbad que soi; y en quanto a lo que al año pueden importar los maravedises de la cevada, también me e informado que no alcanzarán a dos pesos uno con otro, esto es lo que puede afirmar con la devida pureza para govierno de Vmd. y de los demás Señores de la Iltma. Diputación de este dicho Reino, y con esta ocasión me alegraré tener otras en que pueda servirle, y pido al Señor guarde su vida muchos años. Urdiain y octubre 23 de 1788.
B. L. M. de Vmd. su seguro servidor y capellán, Don Francisco Miguel de Zufiaurre
Señor Don Joseph Juachín de Eraso.”

Urdiain: 25-XI-1788
            “Ilustrísimo Señor. El lugar de Urdiain con la maior atención dize que en el informe, que se le pidió sobre la cevada, que se consumiría en su Casa Mesón, padecieron los Rexidores la más grave y mostruosa equibocación, y a sus resultas se gravó al pueblo con la cantidad anual de 186 reales 24 maravedíes y las superior discreción de V. S. I. advertirá fácilmente el error reflexionando que el Mesón del lugar suplicante no produjo en los años de 1780, 81 y 82, sino a respecto de cinco ducados, siete reales y veinte y quatro maravedíes, haviendo sido el arrendatario Pedro Miguel de Alvistur: Y puesto en remate finalizado aquel arrendamiento para los tres años subsiguientes de 83, 84 y 85 no hubo quien mejorase la postura que hizo Miguel Ochoa de Errarte reducida a tres ducados y doze maravedíes, con que quedó por él, y el mismo lo bolvió a tomar para los años de 86, 87 y el actual de 88, deviendo satisfacer 86 reales y 24 maravedíes, según lo persuade el testimonio, que con referencia a las respectivas escrituras ha dado Lorenzo de Ibañes, escribano real y vien se deja entender que una posada, que no rinde sino una cantidad tan limitada, ha de consumir muy poca zevada, y a la verdad a quien le consta que no se alla el pueblo situado en el Camino Real, no se le resistirá dar asenso a esta verdad sin nezesidad de otras consideraciones: Pero confirma ventajosamente el propio concepto el auto que juntamente con el citado testimonio exsive y es de data de 14 de julio próximo pasado del que apareze que haviéndose puesto en subasta pública para los tres primeros años con la anticipación como es costumbre de medio año para que el nuevo arrendador tenga tiempo de hazer las prevenciones de paja y zevada, no a havido persona que hiciese postura alguna, ni quien se atentase a pagar la menor cantidad por no haver navegación por este pueblo, ni por consiguiente utilidad, de que ha dimanado el que éste ha suplido de sus rentas los 185 reales y 24 maravedíes respecto de que apenas ascienden a 6 reales los maravedíes por cada almud de zevada que se ha consumido en cada año, y asegurado el lugar de que no es comforme a las intenciones de V. S. I. paguen las repúblicas de sus rentas ni efectos un impuesto que ha de salir de la zevada, que consumen las cavallerías de los viandantes, recurre manifestando con franqueza su error, y la preocupación que lo poseía de que el lugar havía de satisfazer el importe de este arvitrio,y con la comfianza que le inspira la venignidad, con que atiende V. S. I. a los pueblos de todo el Reyno y a sus naturales.
            Suplica a V. S. I. se digne revajar la suma referida de 186 reales y 24 maravedíes a solos 6 reales, aunque sea precediendo los informes que fueren de su maior satisfacción, respecto que aun así havrá de sufrirlos con algún arvitrio no habiendo arrendatario del Mesón, como no le ay por aora para lo subcesivo, que así lo espera y en ello, etc.
            En nombre de el lugar de Urdiain y como su procurador firmé este memorial yo el infrascrito,
Joachín de Beunza.”

Respuesta de la Diputación del Reino:
            “Pamplona 25 de noviembre de 1788. Por aora se reduce el impuesto de el maravedí de cevada que paga el lugar de Urdiain a solos treinta reales. Lo decretó la Iltma. Diputación dicho día, mes y año. D. Diego María Basset, Secretario.” (AGN Papeles Inútiles caja 384)
cia Ola3 � t a �� � � >Zacana de Buztinza.” (f 176)


            En folios posteriores se cita “la oya de Santa Engracia”. (f. 181) Replican ambas localidades, manteniendo sus posiciones, y así queda el pleito sin conclusión. (AGN Procesos Pendiente, Lorente fajo 2.º 1772 n.º 3)

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