martes, 26 de marzo de 2013

Olazagutia: 1566: pleito agravado por falso testimonio


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Toponimia
“Angustia aspia
Araztegui echealdea
Ardançan
Azpicobermaua
Belazthinchoza
Eguibil
Errota aurreta
Esquinarbin” “Joandene Anoyz
Larrondoeta
Mentartea: “que se afruenta con Salbidea”
Musaquaran
Otadia
Salbidea
Soraberrieta”

El 4 de abril de 1566 se trata acerca de una “enpara”, cuyo texto sirve para explicar sus características:

“S. Mag. Joan de Guzmán, procurador de Pero Sanz de Recalde, y Gracia de Urdiain y Joan de Ciordia, dize que por aber costumbre, como la ay de sienpre en acá y de tiempo prescrito a esta parte en toda la Tierra y Valle de Burunda de hazer enpara por el Merino de la dicha, por mandado del Alcalde, en todos los bienes terribles de los deudores a pidimiento de los acreedores, la quoal enpara suele estar en pie asta contentar y pagar a los dichos acredores, porque a no hazer esto muchas vezes se a visto los tales deudores enagenar sus bienes terribles y quedar los acredores sin su hazienda, y conforme la dicha costumbre antiquísima el Alcalde de la dicha Valle, abiendo enparado ciertas pieças de tierra de Joane Miquelez y de María Pérez de Iturmendi, su muger, a pidimiento de los suplicantes y por cierta deuda, que se les debe, y estando así enparados y la causa pendente ante el dicho Alcalde, por petición que a dado la dicha María Périz de Iturmendi, la dicha causa a sido abocada en vuestra Corte y se le a lebantado la dicha enpara, dando probisión para que el dicho Alcalde la vuelva en la posesión de los dichos bienes y porque a dársele lugar a ello la dicha María Périz podría vender y enagenar sus bienes, y los suplicantes quedarían sin alcançar el interese que della deben aber, por ende: Suplica a V. Mag. mande prober de manera que dé fianças de estar a justicia con los suplicantes, porque carece de otros bienes fuera de las pieças enparadas, y si esto no hubiere lugar prober de mandamiento para el Alcalde de la dicha Valle, para que aga pregonar en el dicho lugar de Olaçagutia, y en otras partes de la dicha Valle, a que nadie sea osado a conprar de aquellas pieças proveyendo como convenga a la justicia de los suplicantes, la qual piden.” (folio 8)

El 20 de julio del mismo 1570 Pero Sanz de Recalde dice que lleva más de 20 días preso y pide que se le dé libertad para la ciudad con fianzas. Cuatro días más tarde los dos continuaban en las cárceles; el soldado no encontraba fiadores.
Por otra parte contra Pedro de Ziordia, cirujano vecino de Olazagutia, había mandamiento de busca y captura. La viuda María Périz de Iturmendi acude al portero real Miguel de Arruazu, de Uharte Arakil, para que vaya a por él; y éste le contesta que primero le pague su trabajo; la viuda acude a Pamplona a notificar la sorprendente respuesta el 24 de julio de 1570.
En Pamplona reaccionan inmediatamente mandando que vaya “so pena de suspensión de oficio por tiempo de tres meses y de ynbiar otro fiscal real a su costa a efectuar el dicho mandamiento”. (f. 270v)
La viuda sigue en sus razonables quejas:

“Pide que provean de mandamiento de captura contra María Joan Pérez de Mendiluce”.
“María Pérez de Iturmendia, pobre viuda, dize que entre otros testigos de Pero Sanz de Recalde, su contrario, es culpada María de Juan Périz de Mendiluce, viuda, la qual se a ausentado del lugar de Olaçagutia de miedo de ser presa, y a lo que se a dicho por horden y aviso que de esta ciudad le an imbiado el dicho Pero Sanz de Recalde y Joan de Çuaçu, presos y acusados de soborno de la dicha María de Juan Pérez y de los demás testigos, y a lo que se dize está la dicha María de Juan Pérez en la villa de Mendigorria, suplica a V. Mag. mande que sea aprendida y trayda a vuestras cárceles reales para que se haverigüe la verdad y alcance la suplicante justicia, cuyo cumplimiento pide costas y daños, etc. Pedro de Larramendi.
En Pamplona en Corte en en la Cámara de la consulta, lunes a veinte y quatro de jullio de mill y quinientos y setenta años leyda esta petición por la dicha Corte fue mandado que María de Juan Pérez de Mendiluce, viuda, en ella nombrado, parezca en persona en la dicha Corte dentro de tercero día después de la notificación del presente auto con apercibimiento que se le haze que si no pareciese dentro del dicho término, y pasado aquel se mandara inbiar por ella, y a su costa un oficial real y mandado asentar lo susodicho y despachar por auto a mi, presentes los Señores Alcaldes Ollacarizqueta, Suescun, Guerrero y Martínez. Antón de Ichaso, notario.” (f. 272 y 283)

...
El 20 de julio del mismo 1570 Pero Sanz de Recalde dice que lleva más de 20 días preso y pide que se le dé libertad para la ciudad con fianzas. Cuatro días más tarde los dos continuaban en las cárceles; el soldado no encontraba fiadores.
Por otra parte contra Pedro de Ziordia, cirujano vecino de Olazagutia, había mandamiento de busca y captura. La viuda María Périz de Iturmendi acude al portero real Miguel de Arruazu, de Uharte Arakil, para que vaya a por él; y éste le contesta que primero le pague su trabajo; la viuda acude a Pamplona a notificar la sorprendente respuesta el 24 de julio de 1570.
En Pamplona reaccionan inmediatamente mandando que vaya “so pena de suspensión de oficio por tiempo de tres meses y de ynbiar otro fiscal real a su costa a efectuar el dicho mandamiento”. (f. 270v)
La viuda sigue en sus razonables quejas:

“Pide que provean de mandamiento de captura contra María Joan Pérez de Mendiluce”.
“María Pérez de Iturmendia, pobre viuda, dize que entre otros testigos de Pero Sanz de Recalde, su contrario, es culpada María de Juan Périz de Mendiluce, viuda, la qual se a ausentado del lugar de Olaçagutia de miedo de ser presa, y a lo que se a dicho por horden y aviso que de esta ciudad le an imbiado el dicho Pero Sanz de Recalde y Joan de Çuaçu, presos y acusados de soborno de la dicha María de Juan Pérez y de los demás testigos, y a lo que se dize está la dicha María de Juan Pérez en la villa de Mendigorria, suplica a V. Mag. mande que sea aprendida y trayda a vuestras cárceles reales para que se haverigüe la verdad y alcance la suplicante justicia, cuyo cumplimiento pide costas y daños, etc. Pedro de Larramendi.
En Pamplona en Corte en en la Cámara de la consulta, lunes a veinte y quatro de jullio de mill y quinientos y setenta años leyda esta petición por la dicha Corte fue mandado que María de Juan Pérez de Mendiluce, viuda, en ella nombrado, parezca en persona en la dicha Corte dentro de tercero día después de la notificación del presente auto con apercibimiento que se le haze que si no pareciese dentro del dicho término, y pasado aquel se mandara inbiar por ella, y a su costa un oficial real y mandado asentar lo susodicho y despachar por auto a mi, presentes los Señores Alcaldes Ollacarizqueta, Suescun, Guerrero y Martínez. Antón de Ichaso, notario.” (f. 272 y 283)
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“En la causa criminal que es y pende ante nos y los del nuestro Consejo en grado de suplicación entre partes María Pérez de Iturmendia, vezina del lugar de Olaçagutia, o Pedro de Larramendi su procurador acusantes de la una parte, y María Pérez de Olaçagutia abitante en el dicho lugar o Joan de Guzmán su procurador acusados de la otra sobre que le acusan aberse perjurado en una deposición y sobre otras cosas en proceso desta causa contenidas:
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que los Alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron, pronunciaron bien su sentencia y que la debemos de confirmar y confirmamos, con esto que la condenación de açotes sea solamente a la vergüença, la qual sea llevada por las calles usadas y acostumbradas desta ciudad, publicando su delito y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Pasquier. El Licenciado Baca. El Licenciado Bayona del Consejo Real.
En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a dezisiete de octubre de mill y quinientos y setenta y un años, el Consejo Real pronunció y declaró la retra escripta sentencia difinitiba según y como y de la manera que por ella se contiene en presencia de Pedro de Larramendi y Joan de Guzmán, procuradores de ambas partes, presentes los señores Licenciados Gasto, Regente, y Pasquier del Consejo Real. Juan de Çunçarren secretario.” (AGN Procesos Sentenciados, Juan Zunzarren fajo 4º 1571 n.º 1)... COMPLETO EN PDF 12 P

lunes, 25 de marzo de 2013

Olazagutia: 1570: bueyes, vacas y osos


El 20 de septiembre del año 1567 se presenta la reclamación de un buey por parte de Pedro Yániz, vecino de Piedramillera, “buey de pelo soreante”, que “se le trasmutó de los montes reales de Urbasa”; contesta Remón de Elizalde, vecino de Olazagutia y sustituto fiscal, diciendo que el animal se lo entregó el Alcalde de Burunda, cogido en el Valle como mostrenco y se preocuparon de él, y le dieron de comer; después aparecieron unos vecinos se Piedramillera con idea de llevárselo, pero no quisieron hacerse cargo de los gastos que había ocasionado, por lo cual lo pasaron a la dula o boyería concejil; y añade Remón Elizalde, que finalmente “parece ser que lo mató un oso, y no sacó de él, sino dos ducados y cinco reales, los quales y mucho más a gastado con el dicho buey, y pide los gastos que con él ha hecho.”
El 8 de octubre declaran algunos testigos, que coinciden en los datos:
“Miguel Chasco”, vecino de Piedramillera, de 44 años, habla del buey “de pelo soreante”, “soro”, “amarillo soreante”, que había desaparecido, del grupo que tenían en Urbasa.
“Gracián de Gaztamiça, menor”, vecino de Olazagutia, de 36 años, es primo carnal de Ramón de Elizalde, pues sus madres fueron hermanas; dice que el “buey de pelo soreante amarillo”, bajó de la Sierra en el mes de mayo pasado, siendo Alcalde de Burunda “Joan Périz de Çuaçti”; meses después, hacia julio un oso mató al buey “junto al puerto de Olaçagutia”. (folio 21v)
“Pero Sáenz de Iriarte”, vecino de Olazagutia, de 70 años.
“García Lucea”, vecino de Olazagutia, de 30 años dice: “el onso lo mató por el mes de agosto en el término del dicho lugar de Olaçagutia en Soroberriac, andando el buey con los bueyes del dicho lugar”. (folio 23v)
“Hernando de Iriarte, escribano real, vecino del lugar de Alsasua... de 49 años.” (f. 30v),,,
El 29 de enero del año 1573 la Real Corte manda que a Juan Barrena le devuelvan el buey que le habían cogido en prenda. Contestan que el reclamante está multado con 20 reales por contravenir los Cotos y Paramentos. La sanción la había puesto el Alcalde del Valle Pedro Albiztur, vecino de Olazagutia, acusando a Juan Barrena de haber traído de noche una carretada de leña del monte Arrondoa, leña que había preparado otro vecino del mismo pueblo llamado Pero Sanz de Recalde; suele aparecer citado como “Pero Sanz de Errecalde”, “Pero Sanz de Gaztamiza o Recalde” y “Pedro Sanz de Recalde, alias Gaztamiza”.
Los vecinos argumentan que se basan para la multa en la Ley 43 de las últimas Cortes, en la que se castiga la traída de leña irregular con 2 ducados (22 reales), y los Cotos del Valle con “8 florines, que son 20 reales castellanos.”
La Corte de nuevo mandó el 10 de febrero que le devolvieran el buey, y que el pueblo pague 12 reales de costas judiciales, añadiendo que el asunto de si se llevó o no la leña, es cuestión distinta de esta queja presentada por J. Barrena, y de la cual no se trata ahora. Además el acusado negaba en redondo la sustracción y protestaba de la arbitrariedad contra él ejercida. (AGN Procesos, Sentenciados, Suescun, fajo 3.º 1573 n.º 22)....
1577: Reclamación de Joanes de Albizu a Joanes de Beidacar, vecinos de Olazagutia, sobre le pago del valor de un buey, que le comieron los osos al demandante por culpa del defendiente.
El 30 de septiembre del año 1577 el notario Joanes de Elizalde le comunica a Joanes de Beidacar la citación acerca de lo reclamado y dice: “y le ley dende el principio asta el fin y declaré en bascuenz de manera que podía oyr y comprender lo en él contenido”.
El 15 de octubre ambas partes presentan las preguntas de prueba; Joanes de Beidacar niega en las suyas toda responsabilidad, porque no había prometido acudir esa noche, ni tenía por qué hacerlo.
Se referían a un ataque ocurrido entre los meses de junio y julio de hacía unos tres años en el que un oso había matada a un buey y herido gravemente a otro.
Olazagutía tenía dos personas encargadas en las dos dulas de bueyes (izaya), es decir para los dos barrios en que se dividía el pueblo; además cada noche salía de refuerzo un,,, vecino a estar con ellos; y el turno era con arreglo al número de bueyes de cada uno. Esa noche no se hizo el refuerzo....
COMPLETO EN PDF 3P



Olazagutia: 1566: disputan Juan de Mazquiaran y Martín de Gaztamiza Reprografias

Reprografías de parte del proceso, que consta de 230 hojas, 460 páginas.

Transcripción del proceso
Olazagutia 1566
Fotocopias

viernes, 22 de marzo de 2013

Olazagutia: 1589: problemas entre vecinos por una calleja


1589: Problemas entre vecinos de Olazagutia por una calleja.
Pedro Sanz cierra con espinos y troncos una calleja (etxarte) situada entre la casa de Pascuala de Olazagutia y la de María de Elizalde, viuda, por cuyo nombre era conocida la casa desde hacía muchos años.
Juan de Arciain y su hijo Pedro, de 13 años, quitan los obstáculos, y menudean los insultos de este estilo: “puta perrasca” (f. 21v); “tu gran yegoa mejor eres para eso que para otro” (f. 21v); “tratándole de caratula” (folios 23v, 25v, 97); por todo ello se formula una denuncia el 11 de septiembre de 1589.
Los artículos siguientes presenta Pedro Sanz, casado con Mari Antona de Galarza, en su defensa el jueves 18 de septiembre de 1589:
“Joan de Olague, procurador de Pedro Sanz y Mari Sanz, su hija, y consortes, vezinos de Olaçagutia, en desculpa de la quexa contra ellos dada, y quexan criminalmente contra Joanes de Arciain y Mari García Arciain, su hermana, y Pascoala de Arciain, su hija, y Pedro Arciain, su hijo, vezinos del mesmo lugar de Olaçagutia, entiendo probar los artículos siguientes:
1.º Primeramente que mis partes y cada uno de ellos, hablando sin jactancia, an sido y son muy buenos cristianos themerosos de Dios y de sus conciencias, de buena vida, fama, tratos y costumbres, templados y comedidos en todos sus dichos y hechos, quietos y pacíficos, apartados de ruidos, questiones y ocasiones, por tales tenidos, conoscidos y reputados y ello es público y notorio.
...
obiere. El Licenciado Echaide.”
“Que se les da seis días y cumplan con las asignaciones, pagando aquellos dando fianças de lo cumplir, y se comete a Gabriel de Oteiça.”

“En Pamplona en Corte en la sala de la consulta jueves a diez y ocho días del mes de septiembre de mil y quinientos y ochenta y nueve años. Juan de Olague, procurador suplicante presentó estos artículos, y la dicha Corte admitió su presentación y cometió el examen de los testigos por el tenor de ellos a Gabriel de Oteyça, escribano real, y que dentro de seis días haga la dicha desculpa dando fianças de estar a justicia, y pagar lo juzgado de que cumplirán con las asignaciones los dichos acusados y lo mandó asentar por auto a mi. Pedro Tercero, escribano.”
“Articulado de desculpa y quexa de Pedro Sanz y consortes, vezinos de Olaçagutia,
Contra
Joanes de Arciain y consortes”.

Y porque el negocio es sobre palabras y la información contraria la recevió, Joan de Arrayoz, comisario, que está en la ciudad, y al qual jura le tienen por sospechoso: Suplica a V. Mag. mande cometer a otro receptor que luego para y dalles término de diez ó doce días de aquí a Burunda para hazer su desculpa y quexa, y presentarse con ella que siendo necesario dará fianças de representarse y que en el interin no se provea contra el dicho Pero Sanz y su hija María Sanz e pide justicia.”
Entre los testigos, que declaran hacia el 1 de octubre de 1589, aparecen:
García de Mazquiaran, entallador, de 60 años.
Pedro de Iriarte, entallador, casado con María Hernandoiz.
Sebastián Centol, vecino de Alsasua, de 68 años, pero natural de Olazagutia, de donde salió por casamiento, era hijo de Juana Centol....
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta, que los Alcaldes de nuestra Corte que de esta causa conoscieron pronunciaron bien su sentencia, y que la debemos confirmar y confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada, en quanto condenaron a los dichos Pero Sanz y María Sanz, su hija, acusados y defendientes en cada treinta libras, la mitad para nuestra Cámara y Fisco y la otra mitad para gastos de justicia y así bien en quanto dieron por falsas y mal dicha las palabras injuriosas de que fueron acusados haber dicho contra los quexantes y declararon no caber aquellas en ellos ni en ninguno dellos y en quanto absolvieron a los dichos acusantes de la reacusación contra ellos puesta, con esto que las dichas libras sean cada diez y en quanto a lo demás la rebocamos y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Liedena. El Doctor Calderón. El Licenciado Rada.”
“En Pamplona en Consejo en juizio miércoles a trenta y uno de octubre de mill y quinientos y noventa años el Consejo Real declaró y pronunció la sobredicha sentencia
difinitiva según y de la manera que en ella se contiene en presencia de Liçoain y Olagüe, procuradores desta causa, y mandó asentar por auto su pronunciación a mí, presente el señor Licenciado Rada. H. de Aragón, secretario. Por traslado Juan de Hureta”.
A la sentencia le sucedió una discusión por las costas, que Pedro Sanz consideraba excesivas: Arciain pedía 3 reales por día perdido, que al final quedaron en real y medio, ascendiendo las costas a 1.406 tarjas y 8 cornados. (AGN Procesos, Sentenciados, 2.ª Serie, Juan de Ureta, año 1590 n.º 7265).


martes, 19 de marzo de 2013

Olazagutia y Alsasua en 1560 disputan por el cierre de terreno de cultivo

Los cierres trataban de dificultar el acceso de los animales a los terrenos cultivados, y consistían sobre todo en zanjas de bastante profundidad; la queja de Olazagutia defiende el libre acceso al aprovechamiento del terreno tras la retirada de la cosecha, y se protesta haber cerrado los parajes de “Berrioburu y Biriaco ayzondoa, y el camino público y real que pasa desde Burunda para la provincia”.
Niegan la posibilidad de vedar el paso a términos comunes, como es el caso de las zonas de “Isasia y Saras urruti y Alsasusarria”. Las zanjas llevaron cinco meses de trabajo a los vecinos de Alsasua, y se les mandaría volver a cubrirlas.
“Joanes de Iturmendi, alias Burubelz, vecino de Iturmendi” de 60 años dice que la acequia contenciosa dista de Olazagutia “ocho tiros de ballesta”; y otro testigo situaba la “cequia en distancia de una quarta de legua del lugar de Olazagutia”.
Estos cálculos dan 8 tiros de ballesta por ¼ de legua; así la distancia asignada a un tiro de ballesta serían unos 172 metros.
Topónimos citados:
Alsasusarri (-a)
Berrioburu
Biriaco Ayzondoa
Isasia: que “por otro nombre llaman Alsasusarria.” (folio 28)
Saras Urrutia

“En el lugar de Olaçagutia a veynte y tres de agosto de mil quinientos y sesenta años, yo Baptista de Soria, comisario receptor, y por los Señores del Real Consejo nombrado para la causa que los vezinos y Concejo del lugar de Olaçagutia contra los vezinos y Concejo del lugar de Alsasua sobre la posesión de ciertos términos, y ciertas cequias y motadas, que los dichos de Alsasua en ellos an hecho, y otras cosas en virtud de mi dicha comisión, y siéndome presentado por Joan de Asiain, Jurado y vezino de Olaçagutia, en su nombre y de los vezinos y Concejo del dicho lugar, recebí juramento en forma de derecho sobre cruz y santos quatro evangelios de dezir verdad y lo que supieren acerqua lo contenido en el interrogatorio y preguntas de los dichos de Olaçagutia, a Joan de Alsasua, residente en el lugar de Nuestra Señora de Iciar en la Casa de Erlaeta, que es en la provincia de Guipúzcoa y a García Sayz, Martín Ochoa y a Miguel Díaz, vezinos de Larraona, Ciordia y Olaçagutia y en el lugar de Alsasua a veinte y seis del dicho mes y año a Joan de Echeberría, vezino de Alsasua, y a Martín de Segura, residente en Miranda y en el lugar de Olaçagutia a veinte y siete del dicho mes y año a Miguel de Anso, vezino de Iturmendi y a Miguel de Iriarte, vezino de Urdiain, y a Pedro Mazquiaran, vezino de Ciordia, los quales y cada uno de ellos a la conclusión del dicho juramento dixieron, sí juraban, y depusieron sus dichos uno en pos de otro como se sigue y en fee dello firmé yo. Baptista de Soria, comisario.”...
Sentencia del Consejo Real del 23 de noviembre de 1560:
            “En la causa y pleito que ante nos y los del nuestro Consejo es y pende en primera instancia entre partes los Jurados, vezinos y Concejo del lugar de Olaçagutia, o Arraras su procurador de la una, y los Jurados, vezinos y Concejo de Alsasua, o Larramendi su procurador defendientes de la otra, sobre que los demandantes piden ser entretenidos en la posesión de gozar con todos sus ganados granados y menudos y puercos en las endreceras llamadas Isasia, Saras Urrutia, Berrioburu, y Viriaco Ayzondoa, y que estén aquellas abiertas sin cequias ni motas, ni cerraduras algunas y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debemos entretener y amparar y por la presente nuestra sentencia definitiva entretenemos y amparamos a los dichos de Olaçagutia demandante en la posesión de gozar y pacer con todos sus ganados mayores y menores y puercos en las dichas endreceras de Isasia, Saras Urrutia, Berrioburu, y Biriaco Ayzondoa, contenciosas guardando los panificados asta ser lebantado el fruto y de tener sus entradas y salidas libres y desembaraçadas para el dicho gozamiento y condenamos a los dichos de Alsasua defendientes que no les inquieten ni perturben en la dicha posesión y más condenamos a los dichos defendientes que a sus costas desagan y encieguen las cequias que hizieron y derriben las motas y cerraduras que an echo poniéndolos en su primero ser y estado que estaban al tiempo y antes que abrieron la dicha cequia y hizieron las dichas mota, y así lo pronunciamos y declaramos con costas. El Licenciado Verrio, el Licenciado Balança, el Licenciado Atondo.
En Pamplona en Consejo en juizio sábado a veinte y tres días del mes de noviembre del año mil y quinientos y sesenta fue pronunciada y declarada la presente sentencia definitiva según y de la manera que por ella se contiene, siendo presentes Pedro de Arraras y Pedro de Larramendi, procuradores de ambas parte, presentes los Señores Licenciados Espinosa, Regente, y Pasquier del Consejo y lo mandó reportar a mi. Martín de Hureta.”...

lunes, 18 de marzo de 2013

Olazagutia: 1596: muere apuñalado el escultor Miguel Elizalde


El miércoles 25 de septiembre del año 1596 al anochecer es encontrado muerto “en la riba de la cequia que pasa por junto al granero de Don Antonio de Góngora... con sus vestidos ordinarios y el capotillo de dos aldas de paño verde y sus greguescos de burel y su sombrero al lado, y era negro, y estaba pasado con una estocada.”
Tenía un hermano en Logroño, Esteban Elizalde. Con su muerte quedaba viuda Marina Ortiz, y dejaba 4 hijos: “tenía oficio de escultor y que hazía imágenes y ganaba cada día más de un ducado, porque era muy buen oficial y de los buenos de este Reyno.”
Estos y otros detalles se leen en la queja, que se presenta sobre el suceso ante la Corte Mayor:
“Petición de quexa sobre muerte alevosa de Marina Ortiz, viuda por sí y sus hijos y de Esteban de Eliçalde, hermano del defuncto, vecinos de Olaçagutia, contra Miguel y Jorge de Urdiain, y consortes nombrados en la quexa, vezinos de Olaçagutia y otros pueblos. Suplican a V. Mag. provea de Alcalde de Corte o letrado por ser negocio de muerte tan alevosa y de tantos delinquentes, y siendo Regidor el muerto, y no entiendan el alguacil Jáuregui y el escribano que lleva, que son amigos de los acusados y pide justicia.”
“Marina Ortiz, viuda de Miguel de Eliçalde defuncto, vezina de Olaçagutia, en su nombre y de sus hijos, que son quatro, y Esteban de Eliçalde, vezino de Logroño, hermano del defuncto, quexan criminalmente de Juanes de Albiçu, padre e hijo, vezinos de Olaçagutia y Miguel de Aguirre, vezino de Ciordia, Antón López, vezino de Iturmendi, Miguel López de Goicoechea, vecino del dicho lugar de Olaçagutia, y Diego Ruiz de Guinez, vezino de Ciordia, Miguel de Urdiain, vecino también del dicho lugar de Olaçagutia, y Jorge de Urdiain su hijo, y los demás que se allaren culpados conforme a lo seguiente que presentan y probar entiende:
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Le habían matado hacia las siete de la tarde, y alrededor de la 12 de la noche apareció el Alcalde del Valle y empezó a tomar declaraciones.
Miguel López de Goicoechea, Jurado de Olazagutia, de 50 años, “dixo que estando este testigo descargando un carro de mixo de valagos (1) llegó a sus puertas el dicho Miguel de Eliçalde con una espada en las manos, y le dixo le hiciera compañía a casa de Miguel de Hurdiain, porque el macho, que suyo tenía en casa, le havían quitado a su hija yéndole de dar de beber y quería ver si allí habían entrado, e ydos allaron que estaban en el mimbral de las puertas de su casa el dicho Miguel de Hurdiain y Jorge su hijo, y dixeron: las buenas noches les de Dios; respondieron: vengáis nora buena; y con esto el dicho Eliçalde les dixo que habían de mirar la casa por si estava el macho allí y respondieron entrasen y mirasen, si allí estaba el dicho macho, y a esto este testigo vio que el dicho macho andaba paciendo tras la casa de Don Antonio de Góngora, Señor de Góngora, y de Antón Barrena, y dexando al dicho Eliçalde con los dichos padre e hijo fui al dicho macho, llamándole al dicho Eliçalde le siguiese, y como el dicho Eliçalde 
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Sentencia de la Real Corte del 20 de octubre de 1598.
“En la causa criminal que es y pende ante nos y los Alcaldes de nuestra Corte Mayor entre partes nuestro Fiscal y María Ortiz, viuda de Miguel de Eliçalde defunto, o Pedro Ferrer su procurador, acusante y demandantes de la una parte, y Miguel López de Goicoechea, vezino del lugar de Olazagutia, y Miguel de Urdiain y Celaya, y Juan de Albiçu mayor, vezinos del dicho lugar, o Juan Pérez de Dindart, su procurador, acusados y reacusantes de la otra parte, sobre que los acusa haber dado favor y ayuda a Jorge de Urdiain, dicho Celaya, para que matase a Miguel de Eliçalde, marido de la dicha María Hortiz, pido sean condenados en penas criminales y en los daños que la dicha María Ortiz a tenido por razón de la dicha muerte, por ser de hedad de quarenta años y muy buen oficial escultor que ganaba un ducado cada día, y sobre que los acusados le reacusan a la dicha María Ortiz por la caluniosa acusación que les a puesto y piden les pague los daños y costas y sobre otras cosas en el proceso desta causa contenidas:
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sábado, 16 de marzo de 2013

Olazagutia: 1566: disputan Juan de Mazquiaran y Martín de Gaztamiza


Contenido


El apellido Mazquiaran oriundo de Zegama.


El 5 de enero de 1566 declaraba “Joan García de Albiztur”, de 75 años natural de Olazagutia, que conoció a “Pero López de Mazquiarayn defunto, vecino que fue de los lugares de Olaçagutia y Cegama... hijosdalgo de su origen y dependencia... son descendientes del Palacio del dicho lugar de Cegama”; de este Pero vienen Juanes, que era herrero y los demás “Mazquiaraines”, parientes y relacionados “especialmente con Martín Ladrón de Cegama, señor y poseedor que es del dicho Palacio”. Dice que los “Gracián de Gaztamiça y Juanes y Pedro de Gaztamiça, hermanos, hijos del dicho Gracián, vecinos del dicho lugar de Olaçagutia agora seis años de tiempo poco más o menos, mataron a un vecino del dicho lugar de Olaçagutia, llamado Joan de Sarasu, y que de una puñalada que le dio al dicho Joan de Sarasu el dicho Joanes de Gaztamiça, fenesció los días naturales de esta presente vida... Anduvieron el dicho Gracián y sus dichos hijos ausentados del dicho lugar de Olaçagutia y del Reyno de Nabarra, por miedo a ser presos, y que según tiene este testigo entendido, no fueron castigados por justicia los dichos Gracián y sus hijos por causa de la dicha muerte”. Añade que ha oído “que Martín de Gaztamiça, hijo del dicho Gracián había erido los días pasados y dado una lançada al dicho Joan de Mazquiarain, menor, en los términos del dicho lugar de Olaçagutia, y que después que le dieron la dicha lançada, que a estado y está malo en cama en el dicho lugar de Cegama, curándose de la dicha erida.”...


       El 26 de enero de 1566 los Mazquiarain presentan una denuncia contra los Gaztamiza por la falsa acusación de intento de violación, y por haber intentado matar a Juan Mazquiarain.

El 28 de enero llaman a Martín Gaztamiza sobre la acusación puesta, que la niega en todos sus términos; estaba ya detenido en Pamplona desde el día 22, y continuó hasta el 1 de febrero, que le conceden libertad con fianzas y el pago del homicidio; sobre el pago de “medio homicidio”, que equivalía a 21 florines y 5 groses, protestan porque el Valle de Burunda tenía privilegio para no pagarlo y en los Tribunales les hacen presentar los documentos del Valle, reproduciendo el Fuero de Laguardia del año 1203, y la Real Corte manda el 14 de febrero que informe el Fiscal.
Diez días antes, el 4, la Corte había mandado que Juan Mazquiaran se presentara en Pamplona sobre la acusación de haber intentado violar a Estebanía Gastamiza.
Los Gastamiza andaban con machos transportando mercaderías; así les cogieron “dos machos con sus cargas de abadejo”, que los soltaron sobre fianzas en Segura; donde apresaron a Pedro Gastamiza, y preso estaba el 15 de febrero de 1566.
            El 13 de marzo declaran varios testigos presentados por los Mazquiaran; algunos ya lo habían hecho anteriormente en la información sumaria; es el caso de Juan García de Albiztur, que pidio le leyesen su primer testimonio, “desde el principio asta el fin, dándole a entender enteramente aquella en vascuence, que es su propio y natural lenguaje.”
            El escribano real Joanes de Elizalde, vuelve también a declarar, matiza el parentesco entre los Mazquiaran y Sarasu: “la madre de Juan Mazquiaran mediano, muger de Mazquiaran mayor aguelo, y la madre de Juan de Sarasu sigue en pdf  25 p

lunes, 11 de marzo de 2013

Olazagutia y Ziordia: 1562: Antonio de Góngora se lleva los diezmos de sus iglesias


Antonio de Góngora dice que percibe los frutos decimales como su padre, Charles de Góngora, y antes su abuelo, Martín de Góngora, y que incluso se llevaban la primicia, y por contra la iglesia de Pamplona nunca percibía nada.
Le contesta el arcediano de la catedral de Pamplona diciendo que “los quartos de los frutos decimales de las iglesias parrochiales de Sant Miguel de Olaçagutia, y de Sancta María del lugar de Ciordia an sido y son anejas a la dignidad del dicho arcediano.” Incluso va más lejos, diciendo que los Góngora solo tenían la arrendación de los frutos decimales y que de ahí viene el abuso de disfrutar de los mismos diezmos.
Artículos de Alegación que presenta a prueba Antonio de Góngora el 4 de noviembre de 1562:
“Pedro de Larramendi, como procurador de Don Antonio de Góngora, en la causa que trata defendiendo contra Don León de Goñi, arcediano de la tabla, sobre la que dize fuerça y posesión de llevar y cobrar por menudo la quarta parte de los fructos dezimales de las iglesias parrochiales de Ciordia y Olaçagoytia, entiende probar los artículos siguientes y presenta aquellos así mesmo, por posiciones:
1.º Primeramente pone, si negado fuere, probar entiende que los fructos dezimales de las iglesias parrochiales de San Miguel de Olaçagoytia, y de Santa María del lugar de Ciordia an sido y son pertenecientes al dicho Antonio de Góngora en su tiempo, y a sus padres, abuelos y antepasados, mayorazgos, dueños y posesores del lugar y palacio de Góngora y Ciordia y Olaçagoytia, y los an tenido y poseydo y aprobechado por suyos y como suyos de tanto tiempo a esta parte que no ay memoria de ombres en contrario, como ello es público y notorio y por tal lo alego.
2.º Ítem que no se hallará que el dicho Don León de Goñi en su tiempo ni el Doctor Don Remiro de Goñi en el suyo, ni Don Joan de Biamont, predecesor del dicho Don Remiro ni alguno de los otros arcedianos, que han sido de la tabla, jamás a lo menos en memoria de los que oy son, ayan cobrado ni llebado la quarta parte de los fructos dezimales de las dichas abadías por menudo, ni que ayan estado ni están en la que dizen posesión de llebar ni cobrar los dichos quartos por menudo que si tal hubieron hecho e hobieran cobrado los dichos diezmos por menudo los testigos lo hubieran sabido, visto y entendido, dirán la razón porque lo vieran y supieran....

Diezmo sacado de Olazagutia el año 1562:
            “En el lugar de Olaçagutia a veinte y dos días del mes de setiembre de mil y quinientos y sesenta y dos años, yo Joan de Herbina, escribano real y comisario nombrado por los Señores del Real Consejo, por virtud de la dicha comisión recebí juramento en forma debida y de drecho a todos los dezmeros de Olaçagutia, que son los que en este rolde e inventario se contienen, que dirían la verdad de las diezmas, que an echo en este presente año, siéndome presentados por parte de Don León de Goyni, arcidiano de la tabla de la iglesia catedral de Pamplona, es a saber: maestre Pedro el cantero y a Martín de Ciordia y a María de Elliçalde y a Águeda y a Leonor muger de Remón y a María García muger de Joan García de Asiain, y a Pero García de Errarte, y a Diego Lopeiz, y a Martín de Elliçalde, y a Miguel Díaz, y Joan de Alsasu, y a María Périz hija de Joan de Mescoa, y a Joan García de Albiztur, y a Joan Martiz Lucea, y a Antón el entayllador, y a Catalina muger de Hernando de Gaztamiça defunto, y a Pero Sanz de Horna, y a Catalina muger de Martín de Araiz, y a Joana muger de Gracián de Gaztamiça menor, y a Marina de Cheru,y a Joana de Cheru, y a Martín de Echeberría, y a Joan de Ichaso, y a Diego de Albiçu menor, y a Joan de Asiain, y a Ramus, y a Martín Miquélez, y a Joan Urtiz yerno de Domingo, y a Miguel Ibañes, y a Joanes de Celaya, y a María Sayz, y Albira muger de Arguinarax, y a Marina muger de Joan Sanz, y a María beata, que fue, y a Miguel de Urdiain, y a Madalena muger de Peru Lópeiz, y a Heztibariz muger de Lope García, y a Pascoal, y a Martín de Mentuluce, y a María López muger de Joan Martín de Elliçalde, y a Pazcoara muger de Miguel Goicoa, y a María Miguel muger de Joan Martiz Muniain, y a Joan López el de Peroch, y a Lope López de Iriarte, y a Joan Díaz, y a María muger de Jacobe, y a Lope de Urdiain, y a María muger de Peru Sanz de Recalde, y a Joanes de Ciordia, y a Gracia de Aguirre, y a María Périz muger de Martín Ochoa, y a María Joan de Elliçalde, y a Joan López el de Martín Pérez, y a Marina Urtiz beata, y a María Martín muger de Pedro de Albiztur, y a María García muger de Heztibariz de Ciordia, y a María muger de Martín Sanz, y a Miguel Sanz, y a Teresa muger de Miquele Díaz defunto, y a Joana muger de Joan de Martín Ximéniz, y a María muger de Joane Barrena, y a Marina hija de maestre Miguel.... 

jueves, 7 de marzo de 2013

Olazagutia: 1547. Cotos y paramentos: detalle euskera

A juyzio y pagar lo juzgado, que dezimos en nuestra lengoa alçate bide si que no le de por mucho que aga e no lo queriendo dar así la tal prenda o prendas ninguno traxere el çozmerino que los drechos del pague el que así lo traxere, porque de otra manera tarde se pagarían las deudas del dicho Concejo.


Olazagutia 1547

martes, 5 de marzo de 2013

Olazagutia: 1569: forma sumaria de resolver los hurtos menores


Olazagutia contra Juana Díez García sobre hurto menor en 1569.

El 3 de junio del año 1569 Juana Díez García (estaba casada con Esteban de Zelaya, y era hija de María Díaz de Insaustia) pide que no intervenga el Alcalde de Burunda en un asunto sobre un saco.
Le contestó Olazagutia por medio de sus Jurados (Juan Barrena y Juan Zelaya) el día 14 del mismo; le dicen que tienen por costumbre inmemorial, que cogido uno in fraganti o ante un robo demostrado, el obligarle a la persona culpable a devolver lo robado y al pago de una multa de 8 florines; y que Juana Díez García robó una camisa de la fuente del pueblo, entre otros paños, que estaban a remojo en colada. Su procurador presentó estos artículos a prueba:
“Pedro de Arraras, como procurador de Juan de Varrena y Juan de Celaya, Jurados del lugar de Olaçagoytia y vezinos y Concejo del dicho lugar, entiende probar contra Juana Díez García, muger de Estevan de Celaya, lo que se declara en los artículos siguientes, sobre cierta pena o módica coherción de hurtos de poco valor que acaescen:
1.º Primeramente que en los lugares de la Tierra y Valle de Burunda, señaladamente en el de Olaçagutia, para el buen gobierno del dicho lugar, remedio e seguridad e coherción de hurtos de cosas de poco valor, constando el tal hurto por bastante información, o que se halle aquel en algún particular fraganti maleficio, inquirida y savida la verdad sumariamente los Jurados suelen mandar restituir a su dueño la cosa hurtada y al que excede y se alla culpado suelen condenar en ocho florines de moneda, para los usos y aprovechamientos comunes, y en esta costumbre, posesión vel casi e orden de castigo, o módica coherción de hurtos de cosas de poco valor y de cobrar la dicha pena han estado y están en el dicho lugar y Concejo por sus Jurados y Regidores de tanto tiempo a esta parte continuamente que no ay memoria de ombres en contrario, conciencia, paciencia y tolerancia de vuestro Patrimonial, Fiscal, Corte y Consejo de este Reyno, como ello es público y notorio....
“In Dei nomine. Amén. Sea magnifiesto a quantos la presente carta de Coptos, Hordenanças e Paramientos verán e oyrán, que como sea cosa necesaria, hútil y provechosa para el servicio de Dios nuestro señor y descargo de las ánimas et pacíficos vivir de los vezinos, que en los pueblos e Concejos tengan sus Coptos e Hordenanças disponientes forma y horden de vivir en paz, a terror y castigo de los que con mala conciencia hatentan o atentaren en vivir, por tanto nos Diego Lopeyz, Lope Barrena, Lope Urdiayn, Juan Martínez Lucea, Pero Lopeyz dicho Peru Sarasu, Pero Sanz de Orna, Pedro hijo de García Arguina, Heztibaliz hijo de Joan Martínez Lucea, e Martín hijo de Pero Sanz, Pedro el Barbero, Joan Martínez el de Machico, Juan López el de Peroch, Joane hierno de Cheru, Joan García hijo de García Arguina, Joan Martínez de Echeberría, Joan Miquélez de Mentuluce, Peru García de Errartea, he Joane hijo de Joan Miquélez, he Martín su hermano, Miguel de Iriarte, maestre Pedro cantero, Miguel Urtiz e Martín Ochoa carpintero e Martín Urtiz, Joan Galbete ferrero, Perochoa de Iturralde, Joane Somoroyz, Joan López de Eliçalde, Martín de Mentuluce, Marti Sanz, Peru García hijo de Martíe de Çuyaurre, Joane Díaz, Miguel Díaz, Joane hijo de Miguel de Urdiayn, Joan López Arguinarax çapatero, Pero Sanz hijo de Miquele Joaneyz, Joan su hermano, Miguel Sanz mayor en días, Peru García de Mentuluce, Joan Sarasu, Pascoal Lope de Celaya, Lope Ochoa de Herrartea, Inigo de Bengoechea, Inigo Arbiçu, Miquele Díaz, Heztibariz de Ciordia yerno de Marti Sanz, Heztibariz hijo de García el barbero, Martie el tornero, Joane Sayz cantero, Pedro de Urdiayn, Joane de Recalde, Heztibaliz Arguina, Joan de Amescoa, Joane Arguina, Miguel Sanz de Ciordia, Miguel Sanz hijo de Martí Sanz qui fue, Joane Ochoa de Iturralde, Joan Lopeyz hijo de Martín Périz, Miguel Arguina, Martíe hijo de Pedro de Alsasua, Pedro hijo de Joane Arguina, Joan Périz hijo de Juan Périz de Mentuluce qui fue, Martia Neyz, Joan de Iriarte yernos de mí el su escrito notario, Joan Martínez Ximéniz, Lope de Aroztegui, Joan Périz yerno de García el barbero, qui fue, Joanes hijo de Joan García, Miguel hijo de Pero Lopeyz, Pedro hijo de Miguel Díaz, Martín yerno de Docta Martie sobrino de María Pascoal, Joane Martiz hijo de Joan Martiz de Echeberría qui fue, Miguel el orcero, Joan Lopeyz hijo de Joane Sayz, Gracián de Gaztamiça, e Miguel de Orna e Martie de Echeberría, e San Joan su yerno y Antón Domingo de Echeberría, e Martín de Ciordia cantero, Joan López de Larrea pelegero, e Peru Arguina, e Joan Urtiz yerno de Domingo, e Joan de Alsasua, e Martín Lopeyz el bastero, e Lope Ochoa ferrero, e Gracián hijo de Sansa, e Joan Martínez Muniayn, e Miguel el orcero, e Joane Barrena, e Joane hijo de Choan el ferrero, Peru sobrino del bicario, Heztibariz hijo de García, e Sancho el del sastre, Martín hijo de Choal el ferrero, Juan Sarasu, e García Arguina:
Todos vezinos e moradores del lugar de Olaçagutia seyendo juntados ha Junta e Baçarre