miércoles, 31 de julio de 2013

Alsasua: 1706: Ordenanzas municipales



El 31 de octubre del año 1706 se escrituran las “Reformas del lugar de Alsasua”, que:

suprimen los cántaros de vino (auzate),
fijan el horario de las tabernas,
sancionan las maldiciones y las blasfemias,
regulan el baile público y los disfraces,
las cuentas se presentarán cada 4 meses,
se ajusta el orden en los bazarres,
el concurso a las ermitas y romerías, etc.

martes, 23 de julio de 2013

Reino de Navarra: 1872 - 1875: adelantos de la población a la guerra.

REINO DE NAVARRA HACIENDA
REINO DE NAVARRA HACIENDA

Sección de Hacienda
De la Secretaría de la Excelentísima Diputación
del

Reino de Navarra



Alsasua: 1842 - 1881 Charolería de Santiago Noblea, y Sorozarreta

Santiago Noblea 1842: Charolería en el Barrio de Zelaya de Santiago Noblea. Pablo Lecea tiene tres hijas casadas: Miguel de Bacaicoa Josefa Lecea Santiago Noblea María Luisa Lecea Manuel Jáuregui Margarita Lecea El 4 de octubre de 1842 se hace inventario de los bienes de Pablo Lecea; era dueño de 4 casas: 3 en el Barrio de Zalaya, en una estaba la Charolería de Noblea; la 4.ª la tenía en el “Barrio de Zugastia”. Además contaba con 87 fincas en Alsasua, 2 en Olazagutia, 1 castañal en “Larrezabal” con 138 castaños crecidos y 142 pequeños. Entre unos y otros vecinos le deben 23.306 reales; además tiene varios censos y numerosos animales en renta anual. (AGN Protocolos Notariales, Notaría de Echarri Aranaz,, Martín Francisco Saralegui legajo 118 n.º 139).

lunes, 22 de julio de 2013

Alsasua, Urdiain: 1820: despoblado de Zangitu y propiedad de su iglesia de Santa Eulalia



 El 14 de junio del año 1720 se había llegado a un acuerdo, por sentencia arbitraria, entre Alsasua y Urdiain sobre el término del despoblado medieval de Zangitu, parte del cual decía:
“1.º Primeramente en quanto al término del dicho término de Zanguitu en razón de la custodia de sus frutos y uso que ha tenido hasta ahora el dicho lugar de Urdiain, ajustaron y combinieron dichos árbitros que al delante también tenga dicho lugar de Urdiain, la acción y facultad de

Alsasua: 1833 Baños y fonda en Iturbedikatu.



“Alsasua y septiembre 24 de 1833”
“Escritura de cesión de la Fuente de Iturbedicatu con cien pies cuadrados de terreno para baños, otorgada por la Veintena del lugar de Alsasua”.
“En el lugar de Alsasua a veinte y cuatro de septiembre de mil ochocientos treinta y tres. Por testimonio de mi el escribano y testigos infrascritos, estando juntos y congregados los Señores Regidores e individuos que componen la Veintena de este dicho lugar, que nombradamente son:

Alsasua, Olazagutia: 1848: deslinde y toponimia.



Recuerdan la cohesión de lo que fue el Valle de Burunda, de la “Mancomunidad, pero habiéndose disuelto ésta en el referido año de 1841 por mandato de la Excma. Diputación Provincial, cada pueblo trató de disfrutar íntegramente sus respectivos terrenos.”

viernes, 19 de julio de 2013

Bascuence Euskera

"COMPLETADO"
actualizado pdf nº5 04/08/2013
actualizado pdf nº4 04/08/2013
actualizado pdf nº3 26/07/2013
actualizado pdf nº2 22/07/2013
Bascuence Euskera
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miércoles, 17 de julio de 2013

Alsasua: 1801 - 1867: obras en la iglesia, cofradías y órgano



Alsasua: 1801 – 1867: beaterías y cosas de rezar.
 Pórtico, cubierto y cementerio, junto a la puerta principal de la iglesia:
“Alsasua febrero 25 del 1801. Escritura de obligación para hacer el acarreo necesario para la obra del Cementerio de la iglesia de Alsasua, otorgada por sus Rexidores en nombre del pueblo en favor de la fábrica de la dicha iglesia.”

Olazagutia: 1829: apresan 13 carros de Alsasua cargados de duela o tablilla



Olazagutia: 1829:Puerto y bases para su composición entre Ziordia, Olazagutia y Alsasua.

En agosto del año 1829 dan poderes los pueblos Ziordia, Olazagutia y Alsasua, y en sus sesiones se anota que lo hacen los “Regidores e individuos de la Veintena”.
Era Alcalde y Juez ordinario del Valle de Burunda Miguel Ignacio Fernández de Muniain.

martes, 16 de julio de 2013

Alsasua: 1824: intentaba emanciparse del Valle de Burunda

Alsasua: 1824: pleitea contra el resto de Burunda sobre el monte.

El 4 marzo de 1824 el Consejo Real aprueba una queja llegada desde Alsasua: que se va vendiendo monte, arbolado para Ferrerías guipuzcoanas y se hace en las “endreceras suyas, y tienen miedo de ver su monte arrasado, sin hoja para hacer abono y sin árboles para su ganado.”
El 23 de marzo contesta el Valle de Burunda diciendo que se rige por los Cotos y Ordenanzas del 27 de noviembre de 1563 y citan principalmente los artículos 1.º, 2.º 34.º, e insistiendo en que es injusta la pretensión presentada. Añade el Valle que:

“Alsasua durante el Sistema Constitucional se empeñó y consiguió establecer Aiuntamiento propio y separado de los otros pueblos del Valle y también pretendió la partición o separación de los montes y términos, pero no pudo conseguirlo por la oposición justísima de los demás lugares del Valle, y ahora parece que propende a lo mismo por un medio indirecto, poniendo trabas y queriendo entorpecer con formalidades desusadas las resoluciones del Valle representado por su Aiuntamiento General, pero la Superior Justificación de vuestro Consejo no permitirá que se invierta el orden establecido, ni se suspenda por un momento la puntual observancia de las Ordenanzas o Concordias, que goviernan, y en esta atención:
A V. M. suplico mande mediante la relación que hará el Secretario y por la vía y medio que más haya lugar sobreseer el dicho decreto de vuestro Consejo en orden a la suspensión y despreciar la solicitud del lugar de Alsasua, pues así procede de derecho y justicia que pido y costas.
Licenciado Echarri. Goicoa.”     


Se copian del folio 24 al 40v las Ordenanzas del Valle de Burunda, ya que Alsasua contesta diciendo que no niega los artículos que se habían citado, sino que hay otros que no se están cumpliendo. La copia moderniza la escritura y suprime algunas palabras, sin alterar el fondo de los artículos.
Aquí se trascribe el final del texto (folio 36v al 40v) por las modificaciones que se habían introducido:
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Alsasua: 1816: Lecea y Gastesi, son asaltados cerca de Irurzun en servicio de correos



Alsasua: 1816: son asaltados Lecea y Gastesi, correos de Alsasua.



José Lecea, de Alsasua, de 28 años declara herido el 3 de junio de 1816:

“Declaración del herido. En la ciudad de Pamplona a tres de junio del año de mil ochocientos diez y

Alsasua: 1800: auto de perdón de Lázaro Lecea a favor de Fernando López de Zubiría



Alsasua: 1800

“Alsasua enero 16 de 1800. Auto de perdón otorgado por Lázaro Lecea sobre palabras de injuria en favor de Fernando de Zubiría”.

“En el lugar de Alsasua a diez y seis de enero de mil y ochocientos: Ante mi el escribano real y testigos infraescritos son presentes de la una parte Lázaro Lecea y de la otra Fernando López de Zubiría, ambos vecinos de este lugar:

Y propusieron que a resultas de que dicho Lázaro el día treinta de septiembre último en Junta de Concejo, que celebró este pueblo, para la elección de nuevos cargotubientes en observancia de la costumbre, y sin que el expresado Zubiría diese motivo alguno se explicó aquel contra este último en presencia de doscientos vecinos y más, en los términos siguientes:

«Señores, qué contador tenemos en el lugar aora tres años puso en el rolde de las cobranzas que mi Casa devía al pueblo diez y siete reales, los quales se me pidieron, siendo así que no devía más de un real. Quien hace esto en una Casa donde hay cinco escribientes, qué no hará en las casas de otros muchos pobres. Quien hace una hará otra, es menester quitarle el cargo.»

De manera que viéndose con esas expresiones bulnerando en su honor el recordado Zubiría se miró precisado con esa relación, y con lo demás que contempló oportuno a presentar en la Real Corte de este Reino el correspondiente artículo de querella, solicitando que a su thenor se reciviese la información necesaria y haviéndose accedido a esa instancia con facultad de disculpa, se recivió aquella por Saturnino San Martín, Receptor de los Tribunales Reales, mediante comisión que se le confirió a su favor, en cuio estado, y antes que se verifique la vista de la información por la Superioridad, ni hacer disculpa por el enunciado Lecea, haviendo mediado personas celosas de la paz, y que en lo sucesivo corran con tranquilidad y armonía, que es devida entre personas de honor, y estimación, como lo son ambos otorgantes, han resuelto cortar de raíz dicho articulado de querella; y poniendo en execución lo acordado sobre el particular, desde luego por el presente instrumento, y su thenor y en la mejor forma que conforme a él lo puede y deve hacer, conoce y confiesa el citado Lecea que dicho día treinta de septiembre próximo pasado se explicó contra el expresado Zubiría en los términos, que van indicados, cuias expresiones profirió por quanto efectivamente, pidieron en su Casa los Rexidores, que se menciona en el articulado de querella más cantidad de la que devía y contempló que ese defecto padeció dicho Zubiría como Contador, pero posteriormente haviéndose cerciorado el mencionado Lecea, ha acreditado que el insinuado Zubiría no tubo ningún defecto, ni cooperó en cosa alguna para que dicho Lecea se explicase con las semejantes expresiones como las que van vertidas, de las cuales se desdice desde luego Lecea, porque no caben en el honor y estimación de aquel, pues realmente el defecto tubieron los Rexidores de aquel año en pedir más de lo que debía, sin que sepa la mira que para ello pudieron tener.
Y ambos otorgantes quedándose, como quedan enteramente satisfechos y reconciliados de las expresiones proferidas y reconociéndosen...
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Alsasua: 1843 a 1858: convenios sobre el ganado vacuno


Alsasua: 1843: vacuno.

“Alsasua 10 de mayo de 1843.”

“Auto otorgado por el Ayuntamiento y Mayorales con ausencia de los ganaderos de los Barrios de Celaya y Zugastia sobre el modo que deber regirse en el nombramiento de novillos padres y demás que comprende”.

“En el lugar de Alsasua a diez de mayo de mil ochocientos cuarenta y tres. Ante mi el escribano público y testigos que al final son nombrados fueron constituidos personalmente D. Martín Miguel López de Zubiría, Juan Andrés Larraza, José Fernando Celaya y Pedro José Bengoechea, Alcalde, Regidores y Síndico Procurador, únicos individuos de que se compone el Ayuntamiento Constitucional del mismo, como también Martín Vicente San Román, y Miguel Andrés Celaya, el primero Mayoral del Barrio de Celaya y el segundo de Zugastia, y propusieron conformes que los referidos San Román y Celaya han sido nombrados con poderes verbales por los ganaderos de sus respectivos Barrios, para que a una con el indicado Ayuntamiento arreglen el modo y forma, en que en lo sucesivo ha de cuidarse la manada y ato de bacas de este pueblo respecto de que a consecuencia de una instancia elevada por el Ayuntamiento del año de mil ochocientos cuarenta y dos a la Excma. Diputación Provincial, tubo a bien esta Corporación anular o quitar la costumbre de nombrar el novillo padre acordado en auto de quince de diciembre de mil ochocientos veinte y ocho, que se otorgó ante el escribano Miguel de Albizu. En tal estado y a fin de que el nuevo arreglo, que debe regir en lo sucesibo o durante el término de quince años, ser el más análogo y ventajoso, han dispuesto el Ayuntamiento y Mayorales egecutar la operación en unión de Miguel Ignacio Goicoechea, Miguel Francisco Ciordia, José Antonio Menjón, y Miguel Esteban Arza, vecinos y ganaderos del Barrio de Celaya, y Miguel Ignacio Celaya menor, Miguel Fernández Celaya, José Joaquín Arza y Miguel Ignacio Goicoechea menor, que lo son del de Zugastia, y después de detenidas discusiones han venido en aprobar como desde luego aprueban el mencionado auto de quince de diciembre de mil ochocientos veinte y ocho, que tan solo se otorgó para el Barrio de Celaya con las modificaciones y observaciones siguientes:

1.º Primeramente como queda indicado quieren que subsista en su fuerza y vigor el relacionado auto u ordenamiento que se otorgaron en quince de diciembre de mil ochocientos veinte y ocho con las rectificaciones que a continuación se expresarán.
2.º Ítem se hallan conformes en que el artículo ocho dicho auto, que dice que los toros nombrados o elegidos deber hacer su servicio hasta los cuatro años cumplidos con lo demás que contiene el mismo, debe entenderse de que el servicio lo ha de hacer tan solo hasta la edad de tres años el novillo elegido, y no cuatro, y que en lo demás se observe enteramente dicho artículo,,,
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lunes, 15 de julio de 2013

Estella: 1824: Mendiluce huye tras apuñalar a Ramírez



En la noche del 8 de julio del año 1824 Joaquín Mendiluce, alias Pespes, acuchilla a Lucas Ramírez, hijo del que llaman Pecau.
Hacia la medianoche, rondando por Estella, encuentran un hombre muerto en la Calle Zapatería, próxima a la cárcel pública:
“Encontrado un hombre tendido en tierra boca arriba en la Calle de la Zapatería entre las casas de Juan José Remírez y Nicolás García, distante un poco de la puerta principal de la de éste... se hallaba bañado con su sangre, que tenía una herida en el pecho”.
A lo que comentaban, estando en la taberna, Lucas Ramírez le llamó por Alias a Joaquín Mendiluce, se enzarzaron un tanto, pero los separaron; salieron juntos Mendiluce y Ramírez, al parecer en paz, pero por lo que se vio, le asestó 6 cuchilladas, algunas de las cuales era mortales: una al corazón y otra al vientre.
Cuando Lucas le llamó por el alias, Mendiluce reaccionó tirándole a la cara el vino, que tenía en un cuartillo.
Hipólito Arrieta, de 56 años, casado con Teresa Erdocia de 43 años, vio desde el balcón, que una persona “caminaba por la Calle Mayor arriba, la que cayó en tierra cerca de la casa del testigo y habiéndose levantado, al poco rato volvió a caminar muy pocos pasos y tras tornándose caendo a luego a tierra boca abajo”, llegaron el Prior y Mayorales para auxiliarle, pero murió. H. Arrieta “vive en la casa de la Calle Zapatería número primero”; su mujer Teresa Erdocia tomaba la fresca en el “balcón que da a la calle de la Asteria”; su marido estaba en la cama y se levantó al avisarle Teresa del jaleo que había, y se “asomó al balcón que da a la de la Zapatería, desde el que vio”, lo que ha contado.
Señas de Joaquín Mendiluce en la orden de captura del 30 de junio de 1824: estatura regular, pelo castaño, vive en la Calle Zapatería n.º 31 cuarto 1, ojos garzos, cara delgada, color bajo, “sabe firmar”, y estaba soltero.
Acusación del Fiscal contra Joaquín Mendiluce, ausente del Reino:
“El Substituto Fiscal de esta ciudad, y su Jurisdicción como de derecho mejor proceda acusa grave y criminalmente a Juaquín Mendiluz, alias Pespes, natural de esta ciudad, reo ausente y da por cargo y acusación la culpa que contra el mismo resulta de la información sumaria que en toda forma reproduzco:
            La noche del ocho de julio del presente año de mil ochocientos veinte y cuatro fue la última y más aziaga para el desgraciado Lucas Ramírez. Sucedió que Agustín Gallarza, Prior del Barrio, con sus dos Mayorales, Román Gallarza y Eusebio Lerma, concluida su ronda, a la hora de las once, poco más o menos, entraron en la casa de Matías Sánchez con el objeto de beber un trago de vino; a brebe rato se presentó Ramírez, y acto continuo llegaron a la misma Rufino Zalduendo, y el acusado Mendiluz; bebieron todos seis juntos, y concluido, Ramírez le dijo a Mendiluz la espresión de Alias. Mendiluz le tiró con un poco de bino que tenía en el quartillo, de aquí resultó que principiaron ambos a reñir; procuró apaciguarlos el Prior: lo consiguió, y a luego salieron de la Casa de Sánchez, se dirijieron hacia la Cárcel, les siguió el Prior a una con Lerma rezelándose alguna cosa, sintieron una voz como de quimera en la esquina de la Casa de Ipólito Arrieta, corrió el Prior precipitadamente a este sitio, dio la voz de la Justicia, mas para cuando llegó, vio que Mendiluz huía por el Puente de dicha Cárcel; persiguió primero, no le dio alcance; volvió al segundo y lo encontró tendido en tierra bañado en su propia sangre, sin que le oyese articular ni una sola palabra.
Esto en substancia dicen también los Mayorales del Barrio, añadiendo el testigo dos que los bieron como agarrados, y que conocen las ropas que ambos tenían antes de la desgracia.
            Ya tenía Mendiluz (no hay duda) proyectado, meditado y aun resuelto su atentado, porque el día anterior y a la hora de las ocho de su noche se ausentó de la casa de Ramón Larrea, su amo, diciéndole, no quería servir más en su casa, después de ocho meses, que lo había hecho. Posteriormente reconoció o confesó también su delito, pues con la testigo veinte y siete tubo un encuentro el día doce del mismo mes en la Fuente llamada de Remontibal; fue esta joben a traer agua, y llegado a dicha Fuente obserbó que de una viña le tiraron tres piedras, con las dos primeras le rompieron la basija, y con la tercera le pegaron en la frente, a luego se aproximó un sujeto, y el preguntó de quien era, diole solución la joben, bolbiole a decir el sujeto si hubiese sabido de quien eras no te hubiera pegado; le preguntó así bien si en esta ciudad, se decía algo de él, reponiéndole por último que como dijese alguna cosa de él o su encuentro la había de matar, de donde infirió la testigo, y se infiere claramente que el sujeto aquel era Mendiluz; a esto se agrega que la misma le bio al sujeto el cabo y bayna de una arma blanca, que tenía en el pecho, y últimamente quando esta moza se lebantó para venir a su casa, el otro corrió presuroso para una senda que dirige al término de Baldelobos, sin chaceta, sombrero ni zorongo.
¿Cabe pues duda alguna que Mendiluz es el agresor? Lo ocurrido en la casa de Sánchez, su fuga, el encuentro con la moza, la combersación que tubo con ella, las preguntas que le hizo, la amenaza que le hechó, su cuchillo, las ropas que se encontraron cerca del difunto Ramírez, demuestran paladinamente ser Mendiluz el homicida y no se si diga aleboso....

Alsasua: 1829: muerte casual de Juan José López de Goicoechea



Los sucesos de este estilo, muertes naturales o violentas daban motivo para la colocación de estelas discoidales, cruces de hierro o de piedra, sirviendo en ocasiones para el origen de topónimos.
En la regata de Alzania y paraje de Ibarrea encontraron el 9 de mayo de 1829 el cadáver de Juan José López de Goicoechea, de 64 años.
El Cirujano hizo el reconocimiento del muerto sin que le encontrara herida alguna, y en su opinión se arrojó él mismo al agua, advirtiendo que padecía “una demencia religiosa y arrebatada”, desde luego tenía “un rosario en el cuello”.
Sobre el caso declara su hijo Martín Miguel López de Goicoechea, Maestro de Primeras Letras, vecino de Alsasua, de 34 años, que su padre había salido de casa el día 8 hacia las 9, y pensaron que había ido a la “meceta” de Iturmendi; pero como no volvía y además vieron que no había estado en dicho pueblo, de acuerdo con su madre y mujer del fallecido, María Francisca Larraza de 61 años, dieron aviso a varias personas para que inquirieran acerca del paradero de Juan José López de Goicoechea.
Aparte del Maestro, tenía una hija de 36 años, María Francisca López de Goicoechea y Larraza, casada con Juan Miguel Bengoechea de 29 años.
El lugar de su enterramiento fue “en dicha parroquial y última sepultura de la tercera hilera junto a la pared.”
Las costas ocasionadas corrieron a cuenta de los bienes del ahogado y ascendieron a 204 tarjas y 2 cornados.
Diligencias hechas:...

Alsasua: 1827: disparo fortuito de escopeta de Miguel Ignacio Elizalde



Alsasua: 1827: disparo fortuito de escopeta hecho por Miguel Ignacio Elizalde.

Medidas citadas:
Pulgada: 21,8 mm.
Cuarta: 0,19625 m.
Pie: 12 pulgadas: 0,26166667 m.
Vara: tres pies: 4 palmos o cuartas: 0,785 m.

A las 11 de la mañana se denuncia lo ocurrido entre las 10 y 10½ del lunes 16 de julio del año 1827 en el Barrio de Zuaztia: María Francisca Urdiain con un niño en brazos (José Martín Celaya) fue a tender unas ropas sobre un seto delante de su casa, cuando recibió un balazo, que entrando por el lado derecho de la mandíbula le salió por el izquierdo, siendo herido también el niño con dos postazos en la cabeza. El tiro había salido de una casa vecina, disparado de forma involuntaria, porque tenía amistad con Miguel Ignacio Elizalde, a quien se atribuía el hecho:
            “En la información de oficio recibida por el Alcalde del Valle de Burunda sobre las heridas egecutadas en María Francisca de Urdiain, muger de Fernando Celaya, vecina del lugar de Alsasua, y en su hijo tierno de pechos de cinco meses, resulta lo siguiente:
En el auto de oficio consta que a las once de la mañana del día 16 del corriente recivió el Alcalde un oficio escrito a nombre de los Rexidores de Alsasua, en el que dan parte, que a resultas de un tiro de escopeta disparado por Miguel Ignacio de Elizalde, vecino del mismo, por descuido, o sin acto premeditado, se hallaban heridos grabemente María Francisca de Urdiain, muger de Fernando Celaya, vecina de él, como también una criatura suia y que sus vidas peligraban, prebiniendo que el reo Elizalde se halla preso, y a su virtud deseando cumplir con su obligación, ordenó se reciviese la correspondiente información de oficio para justificar el hecho con todas las circunstancias, y que concluida y resultada, se remitiese a la Real Corte de este Reyno, para que en su vista y según culpa resultare, probea lo que corresponda en justicia.
La herida, María Francisca de Urdiain, declara que entre diez y diez y media de la mañana de dicho día 16 con su hijo tierno de cinco meses, que lo cría en sus pechos, y llebaba en sus brazos, salió de casa con el fin de poner a secar algunos paños en el seto de una huerta, que se halla frente a su casa por la parte del mediodía, y cuando ya llegaba a dicho seto a tender los paños o ropas, fue herida de tiro disparado de arma de fuego, introduciéndole la vala por el lado derecho de la mandíbula y su salida fue del otro lado, y como tenía en sus brazos al niño, también fue herido éste, y de sus resultas caieron madre e hijo al suelo. No sabe quien ha sido el delincuente de semejante disparo de tiro, porque no vio a persona alguna con arma de fuego, y solo podía asegurar que de la parte del Poniente fue descargada la misma de alguna de sus casas, porque la declarante hiba a tender los paños en el seto, y en aquel estaba mirando al mediodía, y por ello no tiene duda que por dicha parte del Poniente fue disparado el valazo, y aunque por entonces no vio a persona alguna, posteriormente a llegado a saber que sin quererlo disparó la escopeta Miguel Ignacio Elizalde, vecino del mismo lugar, con quien no se hallaba enemistado, ni tenía odio ni rencor, antes bien se estimaban mutuamente, y por ello le parece habría sido involuntario o descuido el disparo de dicho tiro, y desde luego le remitía y perdonaba el delito y ofensa causada a la declarante, y su niño. Preguntada si quería tomar parte en esta información, respondió que no quería tomar parte, en atención a que por lo que respecta a ella, volbía a remitir y perdonar y sin embargo que la justicia podía obrar de oficio...
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