martes, 10 de abril de 2012

Arturo Campión, Defensa de los Fueros frente a la Ley de alcoholes del año 1904: imprudente comportamiento de la Diputación, a la que disimuló un oprobioso silencio del Colegio de Abogados

El problema del impuesto sobre el alcohol surgió con la Ley de 19 de julio de 1904, y su Reglamento de 7 de septiembre del mismo año (el 29 de junio de 1905 salió un Real decreto, que en líneas generales regirían durante los años siguientes).
Las protestas en Navarra fueron serias y así se ve en esta carta escrita en Adiós y dirigida a Arturo Campión y Jaimebon (1854 – 1937); el informe de la Comisión del 21 de diciembre de 1904 es de su puño y letra.
“Adiós de diciembre de 1904.
Señor Don Arturo Campión. Pamplona.
Muy señor nuestro: Enterados de la Ley y Reglamento de alcoholes establecidos recientemente en la Nación, y de consiguiente en esta desgraciada provincia, esperábamos que alguien hubiera levantado la voz de protesta, para reforzarla con nuestras escasas fuerzas; pero el tiempo va pasando y la provincia parece aprueba, con su apatía, la conducta del Gobierno.
A la reunión que hubo en Pamplona a raíz del establecimiento del impuesto o Ley precitada, mandó este pueblo, en representación de todo él, al vecino y primer contribuyente del mismo D. Jacinto de San Martín,.......
.......lo que debíamos ser, estaríamos gozando de las franquicias, que nos legaron nuestros antepasados, y libres de toda ingerencia del poder Central.

Si a V. le parece bien la idea y se propone tomarla por su cuenta, nosotros haríamos.............
 ........s provincias que representaban era análoga a la de la provincia de Navarra... La Ley paccionada de 1841 se opone a la alteración de las cuotas contributivas que viene satisfaciendo la provincia de Navarra». Lo que ignoraban esos tres representantes –y...............
.........objeto de conferenciar en el Ministerio del digno cargo de V. E. acerca de la forma de realizar un concierto económico, armonizando los intereses de la provincia con los generales de la Nación: en su virtud, y teniendo principalmente en cuenta la propia Corporación Foral y provincial que carece de poder y autoridad para aceptar la invitación expresada, que estima contraria al juramento que prestó de guardar y defender la vigente legislación de Navarra, apresúrase, en cumplimiento de altísimo deber ineludible, a manifestárselo así a V. E. con todo el respeto debido, como contestación a la R. O... protestando, empero........
........consagrado por la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841, sin perjuicio de armonizar los intereses de la provincia con los generales del Estado, con arreglo a lo que la justicia, la equidad y el patriotismo demanden, ha pactado con el Gobierno de la Nación un arreglo para la administración y cobranza del impuesto de fabricación y consumo del alcohol, aguardientes y licores; a virtud del cual estima procedente manifestar a todos los navarros: 1.º que tendrán aplicación en nuestra provincia los preceptos de la Ley de alcoholes de 19 de julio último y los del Reglamento provisional, etc.» En Circular de............. TEXTO COMPLETO EN PDF

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