miércoles, 23 de noviembre de 2011

Caza de lobos: acuerdo de varios valles del 20 de marzo de 1828 para el abono de primas económicas a los cazadores.

Convenio del 20 de marzo del año 1827 para premiar la caza del lobo.

“En la Venta llamada de Larrainzar, Valle de Ulzama, a veinte de marzo de mil ochocientos veinte y siete habiéndose juntado y congregado los señores Martín José Oyarzun, diputado de dicho valle, y Pedro Juan de Egozcue, y Francisco Antonio Beruete, rexidores y comisionados de los pueblos que componen aquel, Don Pedro José Huarte y Juan José Aldave, comisionados y representantes del lugar de Donamaría y Urroz, Miguel José Iraizoz, alcalde y juez ordinario de la villa de Lanz y Fernando Egozcue del lugar de Arizu y diputado y comisionado por el valle de Anue, por testimonio de mi el escribano real infrascrito, dijeron que tienen tratado y comunicado en los respectivos pueblos, que van citados, tanto por escrito como de palabra, y aun en otra sesión que tuvieron hantes de ahora, a cerca de la paga al que matase lobos, en una masa común a proporción de los ganados que hubiere en cada pueblo, pues que por este medio les es más fácil contribuir con la cuota, que les toque y al propio tiempo se conseguirá el algunos se dediquen a matar dicho género de animal, por la buena gratificación que se señala, y se dirá más adelante, y mediante ello y a consecuencia de las facultades que residen en los señores otorgantes como poderhabientes verbales de sus pueblos a nombre y representación de éstos, desde luego por el presente auto y su tenor y en la mejor forma que hacerlo pueden y deben, proceden a capitular lo siguiente:
1 Primeramente es convenio y conformidad de los otorgantes y que sea y se entienda por tiempo y espacio de cuatro años, que darán principio a correr el día de hoy y finarán en semejante de mil ochocientos treinta y uno.
2 Que a cualquiera que mate lobo se le haya de satisfacer y pagar dos onzas de oro, siendo mayor, y si es menor o crías, cuatro duros por cada una, debiendo ser el que así lo mate vecino, habitante o residente en los pueblos comprendidos en la masa, y así bien deber ser en la propia jurisdicción de la misma. sigue en pdf

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